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X JORNADAS DE DERECHO CIVIL

LAS JORNADAS

X Jornadas de derecho civil es la décima edición de un encuentro de formación ya clásico en Vigo. Organizadas por el Colexio da Avogacía de Vigo y la Universidade de Vigo, están dirigidas, un año más, por Lourdes Carballo, Ana Salas, Esther Pillado y Julio Picatoste. Esta vez se celebraron en la sala inmersiva del Centro Comercial Vialia.

Sólo pude asistir a la primera jornada porque los fines de plazo son así…

Aún así me alegré mucho de, por fin, ir a unas jornadas de formación en casa y reencontrarme con mis compañeros de Vigo.

PRIMER DÍA DE LAS X JORNADAS SOBRE CUESTIONES PRÁCTICAS EN DERECHO PROCESAL CIVIL

Concurso y sociedad de gananciales en las X Jornadas sobre cuestiones prácticas en derecho procesal civil

La ponente, Amelia María Pérez Mosteiro, titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Pontevedra estuvo moderada por Germán Serrano Espinosa, Juez decano de Vigo.

Se trata de una materia ya abordada por la ponente en las VII Xornadas de Familia celebradas en A Coruña en mayo de 2023.

La ponente hizo un recorrido por toda la tramitación de un concurso de acreedores de persona física casada en sociedad de gananciales, comenzando por la solicitud, que puede hacerse por uno o ambos cónyuges.

Los bienes gananciales se integran en la masa pasiva del deudor.

La liquidación de gananciales y la liquidación concursal han de hacerse de manera coordinada, siendo la liquidación de los gananciales meramente contable.

En lo que se refiere a la vivienda familiar:

.Tiene preferencia el cónyuge no deudor para adjudicársela.

. El derecho de uso establecido en sentencia de divorcio no es liquidable.

. La vivienda está también protegida frente a créditos no exonerables. La ponente opina que cabe en todo caso la ejecución por estas deudas. Sin embargo, Matilde Cuena entiende que durante le plan de pagos no se puede ejecutar la vivienda habitual.

La conclusión de la ponencia no fue que hay que pensarse mucho la solicitud de un concurso de persona física porque la ley tiene muchas trampas. Una de ellas es que si omite alguna deuda no será posible la EPI y, además no formará parte de la lista de las deudas exoneradas.

Cuestiones de derecho internacional privado en materia de familia y sucesiones en las X Jornadas sobre cuestiones prácticas en derecho procesal civil

Esta mesa, de mi especialidad, estuvo conformada por Rosario Espinosa Calabuig, Andrés Rodríguez Benot y Ramiro Muñoz Núñez y moderada por Laura Carballo Piñeiro. Una mesa de auténtico lujo porque en ella se reunían varios de los grandes expertos en la materia de este país.

Derecho europeo de familia a cargo de Rosario Espinosa Calabuig

La ponencia se centró en el traslado de menores por madres víctimas de violencia de género porque es una cuestión realmente polémica en la actualidad.

Existen más de 16 millones de parejas internacionales en Europa. Los países con más divorcios son Dinamarca, España, Letonia, Lituania y Portugal.

Hace años el mayor porcentaje de sustracción internacional se llevaba a cabo por los padres no custodios. Sin embargo actualmente el 73% de las sustracciones son cometidas por madres custodias.

Se aplican el Convenio de La Haya de 1980 y el Reglamento 2019/111, que a su vez deriva al Convenio de La Haya.

Para establecer la ilicitud del traslado hay que determinar la residencia habitual de los menores antes del traslado y si éste fue consentido por el otro progenitor. Nos citó la Sentencia 98/2023, de 15 de marzo dictada por la Sección 18 de la Audiencia Provincial de Barcelona.

En cuanto al traslado de menores por madres víctimas de violencia de género, el artículo 13.1.b) del Convenio de La Haya como causa de denegación de la restitución.

No se podrá alegar dicho artículo según el artículo 27.3 del Reglamento si se demuestra que se han adoptado medidas adecuadas para garantizar la protección del menor tras su restitución. Éste es el caso estudiado por la Sección Sexta de Audiencia Provincial de Alicante en su Sentencia 208/2022, de 7 de septiembre.

La normativa básica en la UE en cuanto a la protección que han de aplicarse en concurso con la normativa de sustracción (Convenio de La Haya y Reglamento 2019/111) son el Reglamento 606/2013 y la Directiva 2011/99.

La ponente nos citó la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos humanos en el caso Sofia Povse versus Austria y el Asunto C-492/10 PPU, caso Aguirre Zarraga, cuestión prejudicial elevada al TJUE.

ANDRÉS RODRÍGUEZ BENOT. REGLAMENTO SUCESORIO

El derecho sucesorio en la UE viene regulado por el Reglamento 650/2012, aplicable desde el 17 de agosto de 2015 a toda la Unión excepto Dinamarca e Irlanda.

El ponente aconseja leer los considerandos.

Nos explicó a vista de pájaro el convenio haciendo mención a su objeto (artículo 23) y a las definiciones contenidas en el artículo 3.

En cuanto a qué autoridad ha de considerarse competente habría que analizar el artículo 2.3 a la luz de los considerandos 23 y 24.

La ley aplicable a la sucesión será con carácter general la de la residencia a tiempo del fallecimiento conforme al artículo 21, siendo una concesión al Reino Unido en su momento el reconocimiento de la figura del administrador de herencia en el artículo 29 (el executor está claramente reconocido en dicho artículo).

El reconocimiento de justicia gratuita, en esta materia, también traspasa fronteras de conformidad con el artículo 56.

Y, tras hacernos un resumen del Capítulo V, relativo a los documentos públicos, acabó la ponencia citándonos el certificado sucesorio europeo, Anexo V del Reglamento 1329/2014.

Ramiro Muñoz Núñez. Certificado sucesorio europeo

Este notario ejerciente en Verín nos describió con detalle el certificado europeo de sucesiones y sus funciones.

Nos explicó que no sustituye a la documentación interna y la copia expedida por el notario tiene un plazo de validez de 6 meses. Circula por sí mismo sin necesidad de apostilla, pero ha de comprobarse su autenticidad con el órgano emisor.

En cuanto a derecho transitorio, es importante saber que tanto el fallecimiento como el certificado han de ser posteriores a la entrada en vigor del reglamento.

Todos los países en los que se aplica el reglamento sucesorio han de admitir el certificado sucesorio europeo. En Suiza también se admite.

Se aplica el derecho interno para determinar quien tiene la consideración de autoridad para expedir el certificado, siendo competente la autoridad del estado de la ley aplicable a la sucesión.

Otra cuestión importante a tener en cuenta es que la solicitud de un certificado sucesorio europeo es una aceptación tácita de la herencia. Los artículos 63 y 65 establecen quienes están legitimados para solicitar la expedición. Cabe dudas respecto del legitimario gallego.

La copia, sin embargo, puede expedirse a cualquier interesado, aunque no sea uno de los legitimados para solicitarlo.