Una nueva entrega de las sentencias del mes. Aquí están todas las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo que afectan de manera directa al derecho de familia y sucesiones agrupadas por su temática.
División de cosa común
En la sentencia 164/2026, de 4 de febrero, el Tribunal Supremo estudia la indivisibilidad de un bien como requisito para que prospere la actio comunni dividundo.
Admisibilidad del recurso
Resulta muy interesante para toda aquella persona que se plantee recurrir en casación el estudio previo sobre la admisibilidad del recurso. La parte recurrida había argumentado que no cabía admitir la casación porque no se daba una identidad exacta entre el caso enjuiciado y aquellos alegados por la recurrente.
El Tribunal, sin embargo, argumenta que:
«Es jurisprudencia reiterada de esta sala, recopilada, entre otras, en la sentencia 1526/2025, de 30 de octubre, que cita a su vez las sentencias 911/2025, de 9 de junio, y 529/2025, de 1 de abril, que para superar el test de admisibilidad es suficiente la correcta identificación del problema jurídico planteado, así como una exposición adecuada que ponga de manifiesto la consistencia de las razones de fondo del recurso con respeto a los hechos probados.»
Fondo del asunto
La sentencia estudia un caso que se nos puede dar con frecuencia: Un bien adquirido por dos personas que, una vez fallecidas, se adjudica en porciones a sus respectivos herederos.
El recurrente mantiene que es un bien indivisible. Sin embargo, los recurridos dicen que realmente el bien no está dividido en tantas partes como herederos, sino únicamente en dos (los herederos de cada uno de los propietarios primigenios). En ese supuesto cabría otorgar a cada uno de los grupos de herederos una parte sin que el bien sufriera menoscabo en su valor.
El primer argumento de la sentencia para estimar el recurso es el de establecer que no cabe una división parcial del bien, que el fin de la acción de división de cosa común es acabar con la comunidad.
Continúa la sentencia haciendo un estudio de qué considera indivisibilidad la jurisprudencia, que puede ser física, jurídica (prohibición de división por una norma o bien el desmerecimiento, pérdida del uso para el que estaba destinada o exigencia de gastos considerables para consumar la división).
Caso enjuiciado
El Tribunal Supremo entiende que la opción dada por la Audiencia Provincial de considerar divisible el bien por caber la posibilidad de dividirlo en dos inmuebles independientes no es acorde con su jurisprudencia. Y no es así porque no existen dos propietarios sino ocho y el bien no es divisible sin desmerecer en ocho partes.
Medidas personales relativas a menores
Custodia
La sentencia 215/2026 entiende que la custodia materna es el más adecuado al interés de la niña. El procedimiento de violencia de género está archivado y el padre solicita custodia compartida.
La audiencia provincial tuvo en cuenta otras circunstancias para acordar la custodia materna. Apreció el hecho de que fuera la madre quien llevaba y recogía a la niña del colegio, que el padre nunca hizo uso de las medidas de conciliación facilitadas por su empleadora o el estado de la vivienda paterna. El procedimiento de violencia sólo es apreciado de manera marginal.
La sala recuerda que la interpretación del artículo 92 del Código Civil debe estar fundada en el interés superior del menor. Y ello a pesar de que, desde la sentencia 257/2013, la compartida sea la más deseable.
Visitas y patria potestad
La sentencia 216/2026 analiza un supuesto en el que el padre ha sido condenado por maltratar a sus hijas.
Supuesto enjuiciado
. Los progenitores acuerdan una custodia compartida que es aprobada judicialmente.
. Cuatro años más tarde se inicia un procedimiento penal por maltrato del padre a las hijas en el que se dicta una orden de protección que impide al padre acercarse a ellas a menos de 200 metros. Es condenado por estos hechos.
. La madre insta modificación de medidas solicitando la privación de patria potestad, la guarda y custodia materna y el establecimiento de una pensión de alimentos.
La sentencia recurrida establece que no cabe privar al padre de la patria potestad y establece visitas tuteladas.
Fundamentación de la sentencia de casación
Comienza la fundamentación el Tribunal Supremo citando la recomendación 874 (1979) de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa. Ésta señala que los menores ya no deben ser considerados propiedad de sus padres, sino como individuos con derechos y necesidades propias.
Para conseguir este objetivo es esencial el interés superior del menor. En este punto la sentencia cita la Observación General 14 del Comité de los derechos del niño. Así mismo, hace mención a toda la normativa que lo regula, de ámbito internacional e interno.
Continúa la sentencia citando la normativa esencial en materia de protección de los menores ante la violencia doméstica y de género y el artículo 94 del Código Civil.
En cuanto al establecimiento de visitas en contextos de violencia de género el Tribunal se remite a la STC 106/2022. En relación a la protección de los menores en escenarios de violencia dice que su criterio es muy claro a partir de su sentencia 680/2015. Y, como no podía ser de otra manera, cita la LO 8/2021.
También cita diversas sentencias del propio Tribunal Supremo en las que analiza esta problemática y las del TEDH de 13 de julio de 2000, 22 de junio de 1989, 19 de septiembre de 2000 y 6 de septiembre de 2018.
Ponderación del interés superior del menor en el caso concreto
El Tribunal analiza las circunstancias del caso poniendo especial atención a las siguientes:
. Informe del equipo psicosocial
.La exploración de la niña por la audiencia provincial. Concluye que la oposición de la niña a las visitas paternas no es fruto de una decisión propia y libre de influencias.
. La relación telefónica es la única con el padre. Ello implica un riesgo para la relación paterno-filial que pudiera resultar irrecuperable.
. No ha habido ningún nuevo caso de violencia tras la condena (han pasado más de 4 años).
Analizadas todas estas circunstancias, el Tribunal concluye que cabe mantener las visitas tuteladas establecidas en la sentencia recurrida. Sin embargo, estima parcialmente el recurso porque entiende que habrá que establecer un control judicial de las mismas.
Como resultado establece la obligación de emisión de informe trimestral por el PEF. El órgano judicial a la vista de los mismos deberá, en ejecución de sentencia, con audiencia de las partes, acordar el mantenimiento, supresión o modificación de las visitas. Así mismo, concreta el día y la hora para el contacto telefónico. Confirma el resto de pronunciamientos de la sentencia recurrida.
Alimentos y hechos nuevos posteriores a la sentencia de primera instancia
En la sentencia 222/2026 el Tribunal Supremo analiza una solicitud de nulidad de sentencia por no dar respuesta a un hecho nuevo acaecido después de la sentencia de primera instancia.
Supuesto de hecho
En primera instancia se estableció la custodia materna y una pensión de alimentos que debía de abonar el padre para lostres hijos. La madre recurrió la sentencia. En el escrito de oposición el padre alegó que la madre había obviado un auto previo en un que le atribuía a él la custodia de los dos pequeños y una pensión para ellos a cargo de la progenitora.
La audiencia provincial desestima la demanda inicial del padre de modificación de medidas para rebajar la pensión de los tres hijos y estima el recurso de la madre. Considera que no existe prueba de la merma de los ingresos del padre. Basa su decisión en que ya se ha pronunciado en el mismo sentido en diversos procedimientos previos instados por el progenitor desde el divorcio. Rechaza pronunciarse sobre las pretensiones económicas derivadas de que los hijos ahora convivan con el padre.
Planteamiento del recurso
El recurso se fundamenta en cinco motivos:
- Vulneración del derecho de defensa. Infracción de los artículos 22.1 y 2 de la Lec en relación con el artículo 24 de la Constitución y 6º.1 de la Convención Europea de Derechos Humanos.
- Vulneración de la tutela judicial efectiva. Denuncia la infracción del artículo 421.1 de la Lec en relación con los artículos 24 de la Constitución y 6.1. de la CEDH.
- Vulneración del ámbito y efectos del recurso de apelación e infracción de los artículos 456.1 y 286 de la Lec
- Vulneración del artículo 218 de la Lec. Alega la falta de exaustividad de la sentencia.
- Infracción de los artículos 93, 101, 142, 145 y 146 del Código Civil en relación con los artículos 39.1, 24.1 y 9.3 de la Constitución.
Resolución del recurso
En cuanto a los motivos procesales, la sala estima el tercero de ellos. Considera que la audiencia debió resolver sobre las pensiones de los hijos que vivían con el padre. Fundamenta su resolución en los artículos 752, 748.3º y 435 de la Lec.
Devuelve la causa a la audiencia para que resuelva de acuerdo con el auto que atribuye la custodia de los hijos del matrimonio al padre. No resuelve, por tanto, la vulneración de normas sustantivas relativas a los alimentos.
Poderes relativos a la sociedad de gananciales
En la sentencia 245/2026 el Tribunal Supremo estudia la pervivencia de un poder otorgado por dos cónyuges en relación a la segregación y venta de una finca ganancial. Uno de los cónyuges fallece y el mandatario vende parte de la finca a un tercero.
La sociedad de gananciales una comunidad germánica en la que ninguno de los cónyuges es titular de bien concreto hasta que le es adjudicado en la liquidación. Por tanto, el poder sólo puede ser mancomunado. Por ello, el poder y el mandato se extinguen en el momento del fallecimiento de uno de ellos.
Es también muy recomendable la lectura de la sentencia porque es un resumen de doctrina jurisprudencial respecto de la diferencia entre mandato y representación.
Desahucio de terceros en la comunidad postganancial
La sentencia 272/2026 aborda el caso citado de pasada por la magistrada Raquel Martín Blázquez en su ponencia en las Jornadas Centrales de la AEAFA dedicada a la jurisprudencia relativa a la vivienda familiar, cuyo resumen os dejo AQUÍ.
Se trata del caso de un padre que quiere desahuciar a su hija. La hija, mayor de edad y con vida independiente acaba viviendo con su padre por razones totalmente ajenas al pleito. Tras un tiempo, la convivencia entre ambos resulta insoportable. El padre le pide que se vaya y ella rehúsa la petición. Por ello, el padre interpone una acción de desahucio de precario.
El padre reside en la vivienda familiar cuyo uso no se atribuyó a ninguno de los cónyuges
Tras estimar su demanda el juzgado de primera instancia, la audiencia provincial la desestima. El argumento de la audiencia es que el progenitor carece de legitimación activa para ejercitar la acción de desahucio. Dado que no tiene adjudicado el uso de la vivienda, no tiene derecho alguno al uso exclusivo del bien. La acción de desahucio corresponde a la comunidad en su conjunto. Y la esposa se muestra contraria al desahucio.
También entiende que no existe legitimación pasiva de la hija.
Legitimación activa del padre
La cuestión planteada, pues, al Tribunal Supremo es la legitimación para ejercitar una acción de desahucio por precario en las comunidades postgananciales por el titular que ostenta la posesión frente a un tercero autorizado por el otro cotitular. La respuesta es positiva con fundamento en las normas propias de la comunidad hereditaria aplicadas a la comunidad postganancial reforzada por el hecho de que existe un acuerdo de los cónyuges según el cuál cada uno de ellos utilizaría una de las dos viviendas gananciales de manera exclusiva y sin interferencias.
Legitimación pasiva de la hija
En cuanto a la legitimación pasiva de la hija, mantiene el Tribunal Supremo que resulta inválido el acuerdo con su madre de uso de la vivienda familiar por 10 años de manera gratuita. Y ello por dos motivos: la validez del acuerdo requeriría la voluntad de ambos partícipes en la comunidad y porque en el caso enjuiciado existe un acuerdo de uso exclusivo por parte de quien ejercita la acción de desahucio.
Como consecuencia de ello, carece de título para el uso de la vivienda. Por tanto, está pasivamente legitimada en relación al desahucio por precario.
Derecho a la intimidad de los menores de edad
El Tribunal Supremo aborda en la sentencia 315/2026 los límites del derecho a la intimidad de las personas menores de edad en relación a la divulgación de datos relativos a su filiación por un medio de comunicación.
Pondera las circunstancias:
. La información versaba más sobre la relación de su progenitora y quien se suponía su progenitor, quien luego no resultó serlo, no directamente sobre la niña.
. No se proporcionaban datos de la niña que no fueran previamente revelados por su madre.
. La afectación a la intimidad de la niña fue, por todo ello, liviana.
. La crónica rosa está incluido en el derecho a la información.
Estima que las informaciones datas respecto de la errónea paternidad de la niña no afecta a su intimidad y desestima la demanda interpuesta por su representante legal.
Acuerdos sobre el pago de impuestos
Aunque la sentencia 294/2026 no se dicta en un procedimiento de familia, entiendo que podría ser de interés a la hora de defender acuerdos sobre el pago de impuestos en divorcios o particiones hereditarias.
Es por ello que la comparto en este resumen de las las sentencias del mes. El Tribunal Supremo establece que, con amparo en la autonomía de la voluntad, se pueden asumir obligaciones tributarias de las que no se es sujeto pasivo.
