En este momento estás viendo EL ESTADO DE DERECHO PARA DUMMIES

EL ESTADO DE DERECHO PARA DUMMIES

Esto que voy a transcribirles es la Constitución Española de 1978.

Seguro que han oído hablar de ella en telediarios y tertulias varias en la tele.

En un contexto muy diferente.

La cuestión es que además de decir que España es patria común e indivisible de todos los españoles, también dice otras cosas mucho más trascendentales para el común de los ciudadanos.

Derechos Fundamentales.

Les recomiendo leerlos.

En ellos se fundamenta nuestro Estado de Derecho.

Gracias a su reconocimiento por la Constitución y su respeto por los poderes del Estado (los jueces, el gobierno y esos señores que hacen las leyes y vemos por la tele poniéndose verdes en el Congreso) todos y cada uno de nosotros tenemos la sensación de tener libertad, de no vivir en una dictadura.

Uno de esos Derechos, en los últimos tiempos muy de actualidad, es el derecho a la tutela judicial efectiva y, más concretamente, el derecho de defensa.

LÉANSE, por favor, los ARTICULITOS que he copiado a renglón seguido.

«Artículo 24

1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

Artículo 25

1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.

Artículo 26

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.»

¿Aún no han caído en el porqué existen abogados?

¿Todavía no entienden por qué los abogados tienen el deber de defender a su cliente por encima de la consideración de si es inocente o culpable?

Se lo explicaré para dummies, como dice el título de la entrada:

1º. Las leyes contienen términos técnicos que no todos entienden.

A que cuando van a la consulta de un médico y les dice un palabro de esos que sólo entienden ellos no se les ocurre debatir en el bar sobre su significado. Pues seguro que si les digo que una persona que ha apuñalado 300 veces a su víctima no la ha asesinado porque no hay ensañamiento me lo discutirían. Pues no siempre 300 puñaladas son ensañamiento. Es más, casi nunca lo son. Nuestro cliente pensaría como Ustedes y no se defendería de una acusación de asesinato diciendo que es un homicidio, con una pena mucho más leve. Por eso es necesario un abogado, para que el ciudadano de a pie no se pierda en un procedimiento y unos conceptos que le son ajenos.

2º. Nadie, excepto el abogado informará a un ciudadano de sus derechos.

Incluso después de leerles sus derechos, algunas veces, más de las deseables, existen miembros de los cuerpos y fuerzas de seguridad, jueces y fiscales que insisten en que el pobre señor o la pobre señora perdidos, en un entorno extraño y en una situación de estrés, larguen. Ahí el abogado tiene que recordarle que le acaban de leer la lista de sus derechos y que no tiene obligación de largar. Y si no está presente anular todo lo que largue sin ser consciente de sus derechos.

3º. No todos los acusados e investigados son culpables por sorprendente que parezca. Hay mucha gente que acusa al vecino, a su ex pareja a un amigo que ahora es su enemigo o simplemente a alguien porque sí de cometer delitos sin haberlo hecho. La policía no es infalible.
4º. Cuando los cuerpos y fuerzas de seguridad, el fiscal y el juez de instrucción hacen bien su trabajo ningún culpable sale libre por muy bueno que sea su abogado porque se consigue probar su culpabilidad más allá de eso que dicen tanto en las pelis americanas: «la duda razonable».
5º. El sentido del derecho de defensa, señoras y señores, no es defender culpables, pero si no defendemos culpables deja de existir la presunción de inocencia.

SI TODOS LOS QUE LEAN ESTO SIGUEN PENSANDO QUE LA MADRASTRA DE GABRIEL, EL CHICLE, LOS PROCESADOS DEL PROCES Y CUALQUIER OTRO DELINCUENTE POR POLÉMICO, MEDIÁTICO O EXECRABLE QUE HAYA SIDO EL SUPUESTO DELITO COMETIDO  NO MERECE SER DEFENDIDO PORQUE SE CREEN A PIES JUNTILLAS TODO LO QUE CUENTAN EN LAS NOTICIAS DE LO SUCEDIDO, PROPONGO ABOLIR LA CONSTITUCIÓN Y MANDAR A LOS JUECES A SU CASA. A PARTIR DE AHORA TRIBUNALES POPULARES QUE SÓLO TENGAN EN CUENTA LO QUE DIGAN EN LA TELE.

*ESO SÍ, CUANDO LES TOQUE A USTEDES QUE UN PERIODISTA DIGA QUE HAN MATADO A ALGUIEN, NO PIDAN SER DEFENDIDOS POR UN ABOGADO. YA NO EXISTIREMOS. SIN ESTADO DE DERECHO NO SOMOS NECESARIOS NI TENEMOS SENTIDO los abogados.