Día conmemorativo
25N es el día conmemorativo de la lucha contra la violencia de género. Eso es bien sabido. Pero ¿Tenemos claro qué es la violencia de género?
Desde hace un tiempo polemizan algunos con el propio término, con el hecho de que sea adecuado hablar de violencia de género o de tratar la violencia de género de manera específica.
La normativa de violencia de género es sospechosa de ser discriminatoria. Algunos preferiría que habláramos de violencia intrafamiliar o de violencia doméstica, pero es que no son lo mismo.
Precisamente por eso me ha apetecido escribir esta entrada en un día como el 25 N, para romper una lanza a favor de la regulación de la violencia de género y su necesidad.
Violencia de género y discriminación
El principio de igualdad implica tratar de forma diferente situaciones diferentes. Y la violencia de género es una violencia con sus propias características. Es una violencia más grave que otros tipos de violencia que se le asemejan. Y eso hace necesario la dedicación de un día a su lucha: el 25 N.
La violencia de género no es una violencia intrafamiliar, tampoco es violencia doméstica. Por dos motivos fundamentales:
. No siempre se da en el seno de una familia.
. Tampoco es necesario o es una de sus características fundamentales, el hecho de producirse en un domicilio, aunque, obviamente, sea lo más habitual.
La violencia de género tiene sus propias características, y es necesario conocerlas para entender la razón de la gravedad o la necesaria urgencia en su regulación.
¿Qué diferencia la violencia de género de otros tipos de violencia?
1. El número de víctimas
No es que lo diga yo. Lo dicen los números, las estadísticas.
La última estadística del INE cifra los condenados por violencia de género en 2020 en 25.436, mientras que las personas condenadas por violencia doméstica fueron en el mismo periodo, 5.180.
Y si hablamos de otro tipo de violencias, el terrorismo, por ejemplo, la violencia de género también gana por goleada.
Desde 1960 hasta hoy, esto es, en 41 años, el terrorismo ha matado a 1.421 personas en España. Si nos circunscribimos a ETA el número se reduce a 853.
Desde el 1 de enero de 2003, es decir, en 18 años, menos de la mitad del tiempo, han sido asesinadas por sus parejas o ex parejas 1.118 mujeres.
2. Origen histórico e institucionalización
La violencia de género es una violencia de tipo estructural. Un tipo de violencia consentida y fomentada desde las instituciones durante prácticamente toda la historia de la humanidad. Aunque en la actualidad, desde el punto de vista formal, la igualdad de derechos entre hombres y mujeres no se discuta, las mentalidades y las costumbres siguen presentes. Un agresor por motivos de género no lo es por su maldad intrínseca o, no sólo por ello. Se trata de conductas que parten de los fundamentos propios de la sociedad. Hemos de recordar que hasta hace apenas 40 años, la mujer, en España, necesitaba autorización de su marido para todo. De ahí parte la violencia de género. Este origen, este arraigo en la sociedad hace que resulte más difícil erradicarla y haya que ser más combativos en su abolición, destinando más medios a ello.
3. Desigualdad
La violencia de género se diferencia de cualquier otro tipo de violencia en que una de las partes implicada (el hombre) tiene una posición de dominio o sometimiento sobre otra (la mujer).
Y esto no sólo porque físicamente puedan existir diferencias que hagan que el agresor tenga más fuerza que la víctima.
Además la violencia de género parte de la concepción de superioridad del hombre, de la idea de que la mujer es un ser de su propiedad, no un ser pleno de derechos.
Por ello resulta ser más execrable, y más peligrosa que otro tipo de violencias.
4. Quién es el agresor
El agresor, en la violencia de género, no es una persona sin vínculos con la víctima. Es precisamente una persona en quien la víctima confía, a quien quiere, esa persona destinada a quererla, cuidarla y quien mejor la conoce. En la violencia de género se produce la perversión absoluta del concepto de pareja, la paradoja de que «quien bien te quiere te hará llorar».
Ello por no hablar de la dependencia tanto emocional como económica de la víctima respecto del agresor.
Más allá de cuestiones morales, este hecho conlleva, desde el punto de vista jurídico, que la persecución del delito resulte más complejo. Más difícil obtener pruebas, más complicado que la víctima denuncie, etc.
Consecuencias 25 N y más
25 N es una fecha imprescindible mientras siga existiendo esta lacra. Pero con un día conmemorativo no se consigue todo.
Para conseguir acabar con la violencia de género, es necesario tratarla de manera diferenciada a otro tipo de violencias.
Son necesarias medidas de protección específicas, y la actuación urgente de los poderes públicos. Esto se lo intentamos explicar el año pasado mi compañera de profesión, Yolanda Ferreiro, y yo a responsables de centros educativos de Allariz, en las «Xornadas de Violencia de Xénero» que organizó su Concello, cuyo resumen os dejo AQUÍ.
Pero no sólo eso, la gravedad de los hechos también hacen necesario un endurecimientos de las penas frente a otras violencias del mismo calibre, pero que se producen de manera diferente.
Y, claro que sólo los hombres son agresores. La violencia se produce contra la mujer, contra su pareja por el hecho de ser mujer, no de ser su pareja sin más.
¿Eso quiere decir que la normativa de violencia de género se aplica a todos los hombres?
POR SUPUESTO QUE NO.
Sólo a aquellos que ejercen violencia sobre sus parejas mujeres por el hecho de ser mujeres. Es algo muy obvio, pero que no todo el mundo tiene claro.
Quizá por ello la normativa relativa a la violencia de género parece poner en guardia a todos los hombres.
No hay motivo para ello.
El corporativismo masculino es inaceptable e innecesario. La normativa reguladora de la violencia de género no es una normativa contra los hombres en general, sino sólo contra aquéllos que ejercen este tipo de violencia tan específica.