LAS CENTRALES AEAFA 2024
OS ECHAREMOS DE MENOS…
Las centrales AEAFA 2024 no fueron unas Jornadas Centrales más. Estuvieron, sin duda, cargadas de emoción.
En esta edición 2024, las centrales se convirtieron en el escenario de despedida de quien fue la mejor presidenta de la AEAFA que yo he conocido, y no sólo porque haya sido la única.
Mariló es alguien de quien preguntes a quien preguntes sólo escucharás elogios.
Vamos a echar de menos, sin duda, su labor comprometida compartida. En esta labor ha estado rodeada de una Junta cuyos miembros al completo no han cejado de reunirse con representantes públicos y quien fuera menester para pelear por la especialización tan necesaria en derecho de familia.
Pero sobre todo añoraremos sus discursos inaugurales en las Jornadas que a lo largo y ancho de la geografía española organiza la AEAFA. Sus discursos siempre reivindicativos han creado escuela porque Mariló en su vehemencia nunca ha perdido la elegancia que le es innata.
Y, junto con Mariló, han abandonado la Junta otras tres grandes del derecho de familia: Carmen López Rendo, Inmaculada Marín Carmona y María Pérez Galván.
A las cuatro se les rindió un sentido homenaje que puso en pie a todo el auditorio.
Me sumo al homenaje. Gracias a las cuatro por vuestra labor en la Junta. Pero, especialmente, a Mariló por todo el cariño inesperado a una «abogada de pueblo» desde aquél primer congreso de la AEAFA al que asistí en Coruña. Gracias por todos los debates y las risas compartidas en todos los eventos que llegaron después…
BIENVENIDAS A LA JUNTA
Las Centrales AEAFA 2024 no sólo fueron sentida despedida, también han supuesto la bienvenida a una nueva presidenta y a nuevos miembros de la Junta.
Aunque Mariló es difícilmente sustituible, la nueva presidenta no la desmerece en absoluto.
Lola López Muelas es otra de las grandes de nuestra especialidad, otra que destila elegancia y carácter a raudales, así que el liderazgo de la asociación queda en muy buenas manos. Y así lo demostró en el discurso de clausura de las Centrales de la AEAFA 2024, en el que tomó el relevo a Mariló.
Acompañarán a Lola, como nuevos miembros de la Junta, Nerea Sologaistua Giotia, María Antonia Mateu Gelabert, Sabina Galdeano Bonilla y Jesús Díaz Lorite, sin duda, grandes incorporaciones.
Aquí tenéis a la nueva Junta al completo…
Y CON ELLA LLEGÓ LA IA EN LAS CENTREALES AEAFA 2024
Por si el relevo en la Junta no fuera bastante, en estas jornadas nos acompañó una invitada inesperada: Flavia.
Esta Inteligencia artificial tan ocurrente no dejó a nadie indiferente en las Centrales AEAFA 2024…
Flavia opinó de Mariló, de los presentadores, de la profesión y de los ponentes. No se calló nada y amenizó la jornada con reivindicaciones y consejos a todos. Una imprescindible para estas Jornadas que tenían por lema «El futuro está aquí».
PONENCIAS DE LAS CENTRALES AEAFA 2024
LAS INDEMNIZACIONES POR DAÑO MORAL EN EL DERECHO DE FAMILIA
El magistrado del Tribunal Supremo, Vicente Magro Servet, nos ha ilustrado sobre una materia tan novedosa como es el daño moral derivado del delito de impago de pensiones.
Comenzó la ponencia con una explicación del concepto de violencia económica, concepto reconocido por primera vez por el Tribunal Supremo en su sentencia 239/2021, de 17 de marzo.
Se trata de un reconocimiento de gran trascendencia, puesto que, aunque pueda parecer menor, a través de este tipo de violencia se ejerce una subyugación que potencia la «relación de dependencia» de la víctima.
Igual de trascendente es la sentencia 437/2022, de 4 de mayo, en la que se aborda la cuestión del quatum del daño moral.
Este daño puede desdoblarse en psíquico (que se acreditará con una prueba pericial médica) y psicológico (que se probará con un dictamen pericial psicológico).
Tres son las características a tener en cuenta para determinar el daño moral en los delitos de impago de pensiones: se trata de un daño irreversible, le son de aplicación la tesis del antes y el después (es imposible al antes a pesar de la indemnización o el pago) y la tesis de declaración de impacto de la víctima.
También hizo una exposición el ponente de institutos anglosajones no aplicados todavía en nuestro derecho como el daño punitivo.
El Tribunal Supremo ha reconocido la existencia de daño moral en el delito que ocupó la ponencia, el impago de pensiones recientemente, en sentencias como la sentencia 41/2024, de 17 de enero .
El magistrado ponente dejó claro también que, además del daño moral, se pueden reclamar en el procedimiento penal las pensiones devengadas hasta el juicio oral, no debiendo limitarse a las devengadas antes del escrito de acusación.
CONCLUSIÓN
¿Por qué hay derecho a reclamar daño moral por el impago de pensiones?
Cuando se deja de pagar una pensión de alimentos los familiares sufren y padecen por un impago que afecta a sus necesidades vitales. Y dicho sufrimiento se perpetúa todos los meses que dura el impago. Se trata de un daño moral producido por la zozobra de no saber si la víctima podrá atender a sus necesidades vitales y, probablemente también a las de sus hijos.
TODAS LAS CLAVES DEL NUEVO RECURSO DE CASACIÓN EN DERECHO DE FAMILIA
¿Quién mejor que el magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo José Luis Seoane Spielgerberg para explicarnos las novedades legislativas introducidas el pasado 2023 en materia de casación?
Tras hacer una introducción del origen histórico del recurso de casación, el ponente nos explicó los pormenores de la nueva regulación de este recurso extraordinario, una de las ponencias estrella de las Centrales AEAFA 2024, por la trascendencia de esta nueva normativa.
La principal novedad es, sin duda, la desaparición del recurso extraordinario por infracción procesal y el requisito para su admisión de que la cuestión tuviera también interés casacional sustantivo. Ahora existe un único recurso de casación, que puede articularse por motivos procesales o de fondo indistintamente.
La nueva normativa también suprime el criterio de la cuantía y el supuesto de recursos vinculados a la falta de jurisprudencia acerca de la interpretación de normas cuya antigüedad fuera menor a 5 años. Por otra parte, se introduce un nuevo motivo de casación: el interés notorio.
Hemos de consultar el acuerdo de 14 de septiembre de 2023 de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder General si estamos pensando en interponer un recurso de casación, puesto que en él se establecen los requisitos formales para su admisión.
Otra novedad es la necesidad de acompañar al recurso una carátula. Se trata de un pdf descargable en la web del CGPJ.
Otra cuestión importante a tener en cuenta: si la infracción es procesal, habrá de acreditar que la parte ha denunciado previamente la infracción y debe hacerse notar ya en la carátula, identificando la resolución, fecha, folio y minuto de la grabación.
LA EXTINCIÓN DEL CONDOMINIO DE LA VIVIENDA FAMILIAR Y BIENES EN COPROPIEDAD EN EL PROCESO DE FAMILIA
Excelente ponencia-entrevista de la mano de tremendo dúo: Carmen López- Rendo y María Dolores Lozano Ortiz
Mariló entrevistó a Carmen, que contestó, como siempre, cuestionándoselo todo y detallando hasta el infinito sus respuestas.
1. ¿Se puede extinguir el condominio de la vivienda familiar?
Sí. Se puede extinguir a pesar de la especial naturaleza de la vivienda familiar según sentencia del Tribunal Supremo de 24 de marzo de 2021. No se extingue, sin embargo, el derecho de uso.
2. ¿Qué pasa con el uso?
El adjudicatario tendrá que respetar el derecho de uso, sea uno de los cónyuges o un tercero, salvo que la sentencia haya establecido que el derecho esté vigente hasta la extinción del condominio.
Si se modifica el uso o se extingue, la adjudicación sería ya sin derecho de uso.
3. Inscripción del derecho de uso en el registro de la propiedad es recomendable.
Es necesario hacer una modificación de medidas para extinguir el uso antes de cancelar la anotación registral. Hay que tenerlo en cuenta a la hora de vender el bien. Si los cónyuges y los hijos mayores de edad están de acuerdo puede hacerse una comparecencia ante el registrador de la propiedad.
4. ¿Cómo se acumulan la extinción de todos los bienes?
Haciéndolo de común acuerdo puede hacerse en escritura pública o por convenio regulador. Si se compensa con bienes exclusivamente de uno de ellos no se podría, salvo que se trate de la vivienda familiar. Otra es la adjudicación de un bien privativo en pago de compensatoria o indemnización de trabajo del hogar, que sí se consideraría contenido típico del convenio a todos los efectos.
5. Parejas no casadas ¿los pactos liquidatorios en convenio tienen acceso al registro?
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública se ha mostrado contraria a ello.
6. Procedimiento para extinguir el condominio
No hay un procedimiento específico, así que podría caber según la nueva normativa acumulación al procedimiento de divorcio. Hasta su entrada en vigor habrá de interponerse una acción de división de cosa común independiente.
El nuevo artículo 437.4 de la Lec entiende que la acumulación habría de hacerse en los escritos iniciales por reconvención.
7. Extinción de condominio en modificación de medidas.
Hay jurisprudencia contradictoria en los supuestos en los que la modificación de medidas afecte a la vivienda.
8. ¿Se podrían solicitar reclamaciones de deuda entre los cónyuges en el divorcio?
Depende del tipo de gastos y de la interpretación del artículo 437.4 de la Lec.
En cuanto a los gastos de hipoteca se refirieron a la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de octubre de 2023 en la que se establece que, salvo pacto en contrario, se presupone que la cuota hipotecaria se asume por mitad, tal y como consta en el contrato de préstamo, independientemente de la cuota de propiedad de cada cónyuge en el inmueble.
9. ¿Cuándo prescribe la acción para que un copropietario reclame al otro los gastos?
Depende del gasto, aunque en términos genéricos se aplicaría el plazo contenido en el artículo 1964 Código Civil, siendo el dies a quo el momento de liquidación del condominio (liquidación del régimen económico matrimonial), y no el momento en el que se hace el pago.
LA NOTIFICACIÓN Y TRASLADO DE DOCUMENTOS Y LA PRÁCTICA DE PRUEBAS EN LITIGIOS TRANSFRONTERIZOS. PROBLEMAS PRÁCTICOS
José Guillermo Nogales Cejudo nos ha ilustrado sobre este tema tan complejo y sobre el que poco sabemos generalmente, pero que es tan importante en la actualidad.
El ponente enfatizó que que todos tenemos que estar preparados para tramitar litigios transfronterizos y ser proactivos para que estos procedimientos lleguen a buen término. Estamos habilitados para ello por el artículo 174 de la Le.c.
La ponencia tuvo una parte eminentemente práctica en la que con ejemplos nos ilustró sobre el uso de dos herramientas básicas: e-justice y prontuario.
También se trataron temas como el desconocimiento del domicilio del demandado, la obligación de traducir documentos o la estrategia que puede estar detrás del tipo de notificación solicitada en nuestros escritos (por correo o comisión rogatoria).
Finalizó la ponencia diciéndonos que el futuro está en las plataformas seguras de comunicación. En la UE se está trabajando en el proyecto e-Codex. En la red iberoamericana existe el portal PIAJE.
CONTROVERSIAS EN EL EJERCICIO DE LA POTESTAD PARENTAL Y LOS PROCESOS DE TRANSICIÓN DE GÉNERO EN LA INFANCIA Y EN LA ADOLESCENCIA
CUESTIÓN GENÉRICA
Mercedes Caso Señal nos habló de un tema tan candente y complejo.
La ponente hizo una introducción basada en dos cuestiones: la enorme trascendencia en la vida que puede tener en la vida del menor y la ideologización de la cuestión. Por ello nos exhortó a centrarnos en el interés de la niña, el niño o adolescente y dejar a un lado todos nuestros valores previos.
En cuanto al interés superior del menor, éste ha de ser analizado desde los principios de protección a la infancia y autodeterminación.
También nos explicó conceptos básicos como identidad de género, orientación sexual, expresión de género, mujer o niña trans, hombre o niño trans, género fluido, persona no binaria, intersexual, queer, pansexualidad, CIS género.
Hizo mención la ponente como resoluciones de referencia a aquéllas analizadas en este blog hace ya un tiempo en la entrada cuyo enlace os dejo AQUÍ.
CONFLICTOS PARENTALES RELACIONADOS CON LA TRANSEXUALIDAD QUE LLEGAN A LOS TRIBUNALES
A los tribunales llegan dos tipos de conflictos:
- La rectificación registral
- la controversia respecto de los tratamientos médicos asociados: inhibidores de la pubertad, hormonación cruzada y cirugía de reasignación.
RECTIFICACIÓN REGISTRAL
El procedimiento de reasignación judicial es muy sencillo y cabe reversión. Es necesario el procedimiento de jurisdicción voluntaria en los menores de entre 12 y 14 años, así como para volver a solicitar un cambio registral tras una reversión.
TRATAMIENTOS E INTERVENCIONES MÉDICAS
En cuanto a los tratamiento médicos es importante tener en cuenta que está regulado por legislación autonómica y que, según la Ley de autonomía del paciente, salvo que la intervención o tratamiento suponga un grave riesgo para la salud o la vida, a partir de los 16 años NNA tienen autonomía.
La ponente nos hizo un muy claro y exhaustivo relato de las ventajas e inconvenientes de la administración de inhibidores de la pubertad a partir de los 12 años o, incluso antes a las niñas:
-Ventajas: Mejoran la calidad de vida de los adolescentes, no tiene efectos reversibles, parcialmente reversibles, evita automedicación, automutilación y riesgo de suicidio.
– Inconvenientes: medicaciones no pensadas para la transexualidad, detención de la mineralización ósea con posible afectación al desarrollo, en estados más avanzados puede conllevar atrofia, posibles efectos en el desarrollo madurativo.
También hizo hincapié en los problemas del sistema sanitario: no hay una intervención integral a los pacientes, ni hay un consentimiento informado estandarizado, ni se realiza ningún control de madurez de la persona menor de edad.
CONCLUSIÓN
¿En qué debe poner el foco el juez, pues, a juicio de la ponente? En el interés de la persona menor, su voluntad estable y madurez.
Las pruebas útiles, que deberían practicarse, para la adopción de las resoluciones judiciales teniendo en cuenta los intereses del menor expuestos son la audiencia de NNA, el interrogatorio de sus representantes legales, testigos o pruebas documentales dirigidas a acreditar la situación estable de transexualidad y una prueba pericial respecto de la madurez, así como elementos psicosociales que puedan influir en su decisión.
La ponencia concluyó con una reflexión final: Es necesario valorar el entorno, formación específica de todos los intervinientes, huir de decisiones estandarizadas y plantearnos el abandono de la idea de «cuerpo equivocado», abrazando, sin embargo, la idea de aceptación.
EL COLEGIO Y LA UNIVERSIDAD: OTRO FOCO IMPORTANTE DE CONFLICTOS ENTRE LOS PROGENITORES
Antonio Javier Pérez Martín como siempre muy didáctico, nos habló de las decisiones relativas a la educación de los hijos y la problemática de quien ha de asumir estos gastos y su consideración como gastos ordinarios o extraordinarios.
Una idea básica a tener en cuenta, a criterio del ponente es que los padres tienen la obligación de dar a los hijos una educación integral, pero a partir de los 18 años son los hijos quiénes eligen dónde estudiar. Si bien los progenitores pueden limitar su contribución económica si no es acorde a su posibilidades.
Distinguió problemas por fase educativa, distinguiendo entre:
Educación infantil: La jurisprudencia suele ser favorable a la opción de la escolarización.
Educación obligatoria: En la que se dan problemas en relación al centro y tipo de educación. Se tendrán en cuenta para adoptar una decisión cuestiones como si hay un convenio regulador previo o un pacto prematrimonial, así como actos propios previos de los progenitores.
Los tribunales dan también preferencia al hecho de que el centro cubra toda la etapa obligatoria, la distancia entre el domicilio y el centro escolar, escolarización de los hermanos, o dan preferencia al progenitor custodio si residen en distintos sitios.
Para el cambio de colegio prima el beneficio del menor, con la presunción de que la estabilidad le beneficiará.
Universidad: Según el Tribunal Supremo estos gastos educativos son ordinarios. El problema que suele darse es la indeterminación.
El ponente del que podemos esperar cualquier cosa (ya ha cantado en ediciones anteriores…) acabó sacándose un selfie con el auditorio.
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN DERECHO DE FAMILIA
Miguel Hermosa nos ilustró sobre esta materia tan de moda.
Comenzó la ponencia haciendo mención a las mujeres que resultaron imprescindibles para para creación de esta tecnología, olvidadas por la historia. AQUÍ os dejo un artículo que las cita.
Según el ponente va a cambiar la forma de trabajar, pero no más que internet. Va a facilitar nuestro trabajo para dedicarnos a tareas realmente valiosas. Hemos de perder el miedo y conocer las herramientas. Hay que evitar la brecha tecnológica.
Finalizó la ponencia con una frase muy certera: «La suerte es lo que ocurre cuando la preparación coincide con la oportunidad».
MI EXPERIENCIA EN LAS CENTRALES AEAFA 2024
Como cada año las Centrales AEAFA han resultado ser una experiencia trepidante e inolvidable. Otro año más quedó desierto el premio Corrales. Y otro año más fui de los últimos en retirarme a mis aposentos después de la cena de gala. Pero, lo más importante, sin duda, ha sido que, como siempre he aprendido mucho de ponentes excelentes y me he reencontrado con compañeras y compañeros a los que echaba de menos.
Aunque este año, sí cabe, hubo un plus de emoción por el relevo de presidentas. La despedida a Mariló nos entristeció a todas, pero, sin duda, Lola será una digna sucesora a la que le deseo lo mejor en el cargo.
¡Nos vemos en las Centrales AEAFA 2025!