Sentencia pionera, supuesto pionero
Una sentencia pionera tenía que tener como supuesto de hecho también un caso pionero. Nos encontramos ante la solicitud de una persona menor de edad que, cuyos padres solicitan el cambio de sexo en el registro civil.
Nacido niña, desde muy pequeño el menor sentía que era un niño y usaba un nombre masculino.
Un equipo conformado por un psiquiatra, un endocrinólogo y un psicólogo afirmó que no tenía ninguna patología que influyera en su decisión de ser niño. También manifiestan que ejerce un rol masculino desde los tres años de edad.
No ha pasado por un tratamiento hormonal porque todavía no había llegado a la pubertad.
Por todo ello, en 2014, sus padres presentaron una solicitud en el Registro Civil para el cambio de sexo y de nombre de su hijo.
Su solicitud fue rechazada.
Presentaron entonces demanda que también fue rechazada. El Juzgado no autorizó el cambio de sexo porque la ley sólo permitía la solicitud de cambio de género a las personas mayores de edad.
Los padres, no conformes con la decisión del Juzgado de Primera Instancia y de la Audiencia Provincial, que denegaban su petición de cambio de género, llevaron sus argumentos ante el Tribunal Supremo.
Conscientes o no, estos padres de un menor trans pusieron la primera piedra para la consecución de una sentencia pionera que abriría puertas muchos otros menores trans, una sentencia que trata la transexualidad de las personas menores de edad por primera vez.
Dos sentencias pioneras por el precio de una
¿Por qué dos sentencias por el precio de una?
Porque para poder dictar sentencia el Tribunal Supremo consultó con el Tribunal Constitucional si la prohibición de que las personas menores trans solicitaran el cambio de sexo era constitucional.
Así que, no sólo el Tribunal Supremo dictó una sentencia pionera, sino que el Tribunal Constitucional también lo hizo.
¿Por qué el Tribunal Supremo consultó con el Tribunal Constitucional?
En nuestro país, cuando para resolver un pleito un Juzgado o Tribunal necesita aplicar una ley de la que duda si respeta la Constitución, consulta al Tribunal Constitucional a través de un instrumento que se llama «cuestión de constitucionalidad».
Y eso fue lo que hizo el Tribunal Supremo.
Cuando se le presentó el caso de un menor trans que quería constar como niño en el Registro Civil, en el que figuraba desde su nacimiento como niña, tuvo dudas de si que sólo se permitiera esa solicitud a las personas mayores de edad respetaba el Derecho a la Intimidad y al Desarrollo de la propia personalidad de las personas menores de edad trans.
Hemos de tener en cuenta que el Registro Civil es un registro público a cuya información puede acceder cualquiera. Además la información que figura en el Registro Civil es la que figurará en la documentación identificativa de la persona (DNI, pasaporte), sanitaria, currículum académico, etc.
De ahí la trascendencia de la rectificación de sexo en el Registro Civil en el caso de personas trans, independientemente de su edad.
Por ello el Tribunal Supremo presentó una cuestión de constitucionalidad proponiendo al Tribunal Constitucional que declarase la inconstitucionalidad del artículo 1.1. de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas:
«Toda persona de nacionalidad española, mayor de edad y con capacidad suficiente
para ello, podrá solicitar la rectificación de la mención registral del sexo»
Esta inconstitucionalidad se solicitó en el sentido de que este precepto prohibía la rectificación a los menores de edad con «suficiente madurez» que se encuentran en una situación estable de transexualidad». Ése era el caso que tenía que resolver el Tribunal Supremo precisamente.
Resultado de la sentencia pionera del Tribunal Constitucional
En una sentencia pionera, el Tribunal Constitucional, decretó la inconstitucionalidad del artículo 1.1. de la Ley 3/2007.
Pero no en su totalidad, sino en el sentido solicitado por el Tribunal Supremo: únicamente en la medida que incluye en el ámbito subjetivo de la prohibición a los menores de edad con «suficiente madurez» y que se encuentren en una «situación estable de transexualidad».
La ley estableció el requisito de la mayoría de edad para proteger el interés superior del menor. El legislador entendía que la decisiones de los menores podía adolecer de precipitación y causarles un perjuicio en el desarrollo de su personalidad.
Pero en el supuesto de menores trans con madurez y una situación estable de transexualidad la limitación resulta desproporcionada y, por tanto, inconstitucional.
No fue una decisión exenta de polémica. De hecho la sentencia contó con dos votos particulares. La magistrada doña Encarnación Roca Trias no se mostró conforme con la declaración de inconstitucionalidad y formuló un voto particular. A este voto se sumó el magistrado don Alfredo Montoya.
Final feliz
En una sentencia también pionera el Tribunal Supremo estimó el recurso de casación formulado por los padres del menor trans.
No fue ésa la única consecuencia de la Sentencia del Tribunal Constitucional.
Una vez declarada la inconstitucionalidad del requisito de la mayoría de edad para solicitar la rectificación del sexo en el Registro Civil, el Ministerio Fiscal, que el principio estaba en contra, pidió la estimación de la petición del niño de rectificar su sexo registral.
Y el niño fue finalmente inscrito como varón en el Registro Civil, coincidiendo su realidad con su identificación en el Registro Civil.