LAS VIII XORNADAS DE DEREITO DE FAMILIA
Las VIII Xornadas de dereito de familia son la octava edición de un clásico en el derecho de familia en Galicia. Es el único evento de derecho de familia que año tras año se celebra en Galicia, una cita obligada en A Coruña para la abogacía especializada.
Y como cada año, aquí os dejo mi resumen de la presente edición y el enlace a las ediciones de 2020 y 2023.
LAS JORNADAS
CRISIS MATRIMONIALES Y SUCESIONES
A cargo de, a mi entender, el mayor experto en Galicia en materia sucesorio, Ángel Rebolledo Varela, la ponencia se dividió en las materias a tratar:
Pensiones
El fallecimiento del alimentante extingue la pensión de alimentos de los hijos menores de edad o mayores dependientes.
Respecto de la pensión compensatoria, de acuerdo con el artículo 101 del Código Civil no se extingue por el fallecimiento del deudor. Se transmite a los herederos. Es de aplicación también a la indemnización por trabajos en el hogar. Los herederos responden solidariamente. Este régimen legal no puede modificarse por el testador.
Límites de pago: Si el caudal hereditario no es suficiente para pagar la deuda o las legítimas. No se descuenta del activo, sin embargo. El heredero responde con su patrimonio personal, pero con el límite cuantitativo del valor del caudal hereditario.
Uso de la vivienda familiar
El fallecimiento no debe afectar al derecho de uso de la vivienda familiar establecido en la sentencia de divorcio. Para asegurarse hay que inscribir el derecho de uso en el Registro de la Propiedad.
Derechos sucesorios del cónyuge separado o divorciado
Los derechos sucesorios se pierden como efecto de la separación de hecho. La reconciliación notificada al Juzgado, al Notario o letrado implica la recuperación de los derechos hereditarios.
Las disposiciones testamentarias a favor del cónyuge, en derecho gallego, quedan sin efecto como consecuencia de la pérdida de la condición de cónyuge. Ello no implica la revocación del testamento. El Tribunal Supremo, a pesar de que no existe en el Código Civil una disposición específica, entiende que, salvo que del testamento se derive lo contrario, la disposición a favor del cónyuge deviene ineficaz por la separación de hecho.
La Dirección General de Fe Pública y Seguridad Jurídica mantiene un apostura contraria al Tribunal Supremo. Pero adapta sus resoluciones estableciendo que si un tribunal anula las disposiciones a favor del cónyuge por la separación devienen ineficaces.
Filiación y herencia
Instituido el hijo heredero, si luego se anula la filiación, se transforma en heredero voluntario. El ponente expuso un caso en el que el progenitor no modificó su testamento, a pesar de conocer la anulación de la filiación y el tiempo transcurrido.
Para que el progenitor separado no administre los bienes de los hijos heredados de su ex cónyuge es necesario excluir esta posibilidad en testamento. No basta con nombrar otro administrador, ya que puede fallecer antes o no aceptar el cargo.
En el caso de personas con discapacidad hay que determinar los apoyos y actos necesarios para administrar y disponer respecto del administrador nombrado en testamento a estos efectos.
LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL Y VIVIENDA FAMILIAR EN CONCURSO
El ponente, Pablo González-Carreró Fojón, es magistrado titular de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña.
La ponencia fue un recorrido a través de todas las cuestiones polémicas del concurso de acreedores relacionadas con derecho de familia.
Ambos cónyuges pueden solicitar el concurso o ser sólo uno de ellos quien lo haga.
Régimen económico matrimonial
El cónyuge del concursado puede solicitar la disolución y liquidación del régimen. En este caso se lleva a cabo una doble liquidación, la de la sociedad conyugal y la propia del concurso. Se tramitan de forma coordinada.
En cuanto a la composición de la masa activa viene regulada por los artículos 193 a 197 de la Ley Concursal, siendo lo más relevante:
. El cónyuge puede adquirir la totalidad de cada bien abonando la mitad de su valor. Esto es contrario a la regulación de la sociedad de gananciales. Matilde Cuena lo califica como un imposible jurídico.
. El saldo de las cuentas indistintas se considera perteneciente en su totalidad al concursado.
. Los acreedores que sólo pueden ir contra el patrimonio del concursado, incluso los privilegiados, han de esperar a que cobren los acreedores gananciales, incluso los créditos subordinados.
EXONERACIÓN DE PASIVO INSATISFECHO
La exoneración de pasivo insatisfecho se puede alcanzar por dos vías: la liquidación y el plan de pagos.
En la primera opción se produce inmediatamente. Sin embargo, en el segundo caso se obtiene una exoneración provisional y una vez acabado el plan de pagos, se produce la exoneración.
Lo habitual es que el plan de pago tenga una duración de tres años, pero para la vivienda habitual se extiende a cinco años.
La EPI no se hace extensiva a otros deudores que concurran con el concursado. Por ello el cónyuge no se beneficia y asume la totalidad de la deuda.
Las deudas con garantía real no son exonerables, salvo que el bien no cubra la deuda. En ese caos, serán exonerables en el exceso. No hay una protección específica de la vivienda familiar, pero el cónyuge tiene preferencia para adjudicársela abonando su valor al contado.
LA LEY TRANS UN AÑO DE SU ENTRADA EN VIGOR: MITOS Y REALIDADES
Esta charla sobre una cuestión de tan candente actualidad estuvo planteada por el abogado Miguel Vieito Villar.
Introducción y contexto
Los delitos de odio con víctimas del colectivo trans no se denuncian. Se producen en la calle en dónde debería existir protección de los CCFFSE. También en los domicilio, ese lugar en el que las personas deberían sentir como lugar de protección. A causa de esto, por miedo, existen pocas denuncias.
Se denuncia poco a causa del miedo o el desconocimiento. Ello termina produciendo la normalización de los actos violentos o discriminatorios. Este es el contexto en el que se entiende necesario regular la situación de las personas trans.
Sustrato de la ley trans
Derecho y biología no son lo mismo. No todos los estados reconocen la transexualidad ni con la misma intensidad, y además hay una evolución en este reconocimiento.
Frente a lo que se nos quiere vender, España no es pionera.
15 de las 17 Comunidades Autónomas ya reconocían la autodeterminación de género antes de la «Ley Trans». Ya desde la sentencia de 3 de marzo de 1989 el Tribunal Supremo da preferencia a la psique sobre el aspecto o la biología, lo que implica el reconocimiento de la autodeterminación de género. Igualmente el Tribunal Europeo de Derechos Humanos liga el derecho a la identidad y orientación sexual con el artículo 8 del Convenio de Roma desde 1981.
Además ya existía antes de la «ley trans» normativa sectorial penitenciaria que regulaba la estancia en módulos femeninos de mujeres trans. Las circulares de la Fiscalía General del Estado 4/2005 y 6/2011 reconocían que las mujeres trans debían ser consideradas víctimas de violencia contra la mujer.
Instrucción de la DGRN de 23 de octubre de 2018 indicaba que si alguien solicita el cambio de su nombre por uno del sexo contrario a aquél con el que fue inscrito en su nacimiento se inscribiría con tal de que afirmara sentirse del sexo correspondiente al nombre solicitado.
Ya se había tipificado el delito de odio, reconociéndose al colectivo LGTBI como una de las posibles víctimas de dichos delitos.
La Ley 1/1996, de protección jurídica del menor, reconocía como unos de los parámetros para aplicar el interés superior del menor, su orientación e identidad sexuales.
Ley Trans
La Ley Trans actúa junto con la denominada Ley Zerolo, Ley para la igualdad de trato y la no discriminación. Sin embargo, entre ambas existen disonancias que pueden dar lugar a problemas porque existen preceptos que se contradicen entre una y otra norma.
Además, aunque se conozca como Ley trans ésta no debería ser su denominación porque regula otras materias que no tienen que ver con esta materia, que únicamente regula en el Título II. Su grandes novedades son la prohibición de cirugía a personas intersexuales y de terapias de conversión.
Busca atajar la infradenuncia que comentó el ponente en la introducción. Para ello expande la legitimación activa a colectivos y establece la inversión de la carga de prueba cuando se alegue discriminación. Además se atribuye responsabilidad al empleador en situaciones discriminatorias y se presume el daño moral.
Cambia totalmente el sistema de cambio de sexo y de nombre en el registro civil. Antes había dos trámites, nombre o nombre y sexo para todas las personas. Ahora hay un sistema para mayores de edad y, al menos tres, para menores dependiendo de su edad.
Un año de entrada en vigor de la Ley ¿Qué ha pasado?
En Galicia no se ha registrado un aumento de cambios registrales según los medios de comunicación citados por el ponente.
Quedan cuestiones sin resolver:
. Qué pasa con los expedientes previos.
. Cómo se aplican las normas si un menor solicita el cambio y durante la tramitación cumple la edad exigida para el cambio o cambia de sistema dentro de los tres regualdos.
. No se ha creado ni regulado la autoridad independiente de igualdad de trato. Sin embargo sí se ha creado un servicio de asesoramiento.
. No existe la estrategia estatal prevista por la ley.
. Todavía no se ha desarrollado vía reglamentaria la ley, que contiene más normas programáticas que efectivas. A causa de ello no se ha desarrollado el 50.2, relativo a las solicitudes de inmigrantes. Ello implica que hayan de iniciar el procedimiento de cambio en su país de origen.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública ha dictado la Instrucción de 26 de mayo de 2023 dando instrucciones para la tramitación de las solicitudes.
Mitos y realidades
- Se va a producir un aluvión. No hay aluvión porque, si bien, hay un aumento de solicitudes, esta subida ya se venía dando desde la ley aprobada en la legislatura Zapatero.
- Va a acabar con la libertad de expresión porque se va a sancionar simplemente por hable de personas trans. No hay resoluciones sobre sanciones, ni siquiera a las terapias conversivas.
- Hombres en masa cambiando de sexo.
- Hombres en masa que cambia de sexo en fraude de ley. No hay datos que verifiquen esta cuestión. Parece ser anecdótica. Y, además ya existen Autos de los Juzgado de Primera Instancia nº 1 y 5 de Las Palmas de Gran Canaria que han denegado el cambio registral por este motivo. Instrucción 26 de mayo de 2023 DGSJFP.
- Los hombres se cambiarán de sexo para evitar consecuencias penales cuando cometan actos de violencia contra la mujer. Está previsto en el artículo 46 de la propia ley que el cambio de sexo no tenga efectos retroactivos en este contexto.
Las previas proclamas sobre la ley como acto revolucionario parece que no se han cumplido porque los actos discriminatorios disminuyen, pero crecen en violencia. No ha sido suficiente según los estudios que han hecho desde el colectivo.
ANÁLISIS DE LA RECIENTE JURISPRUDENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO EN ASUNTOS DE FAMILIA, DISCAPACIDAD Y FILIACIÓN
Este análisis es ya un clásico en las jornadas en Coruña. Las VIII Xornadas de Dereito de Familia no podían ser una excepción. Y, como siempre, estuvo a cargo de José Luis Seoane Spielgelberg.
Tras hacer una introducción de la evolución del derecho de familia desde una familia extensa patriarcal a una familia nuclear y a una pluralidad de familias en las que la igualdad es la norma, el ponente nos citó y resumió la Jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.
Alimentos
El Tribunal Supremo se reitera en la especial protección de los alimentos de los hijos menores de edad que permite flexibilidad para dar el mejor nivel de vida posible a los hijos, extendiendo el concepto más allá de las necesidades vitales básicas reguladas en los alimentos entre parientes.
Se fija el mínimo vital. Sólo en casos muy extremos se permite la suspensión de la obligación. Se establece que aún en casos de progenitores ausentes rebeldes cabe la fijación de alimentos. El ponente citó al respecto la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 2/2024, de 15 de enero y la Sentencia del Tribunal Supremo nº 378/2024, de 14 de marzo.
En cuanto a la fecha del devengo de los alimentos, el magistrado citó las sentencias 6/2024 de 8 de enero y 482/2024, de 9 de abril, todavía no publicada en Cendoj.
Extinción de alimentos ha sido tratada en las siguientes sentencias: STS 1196/2023, de 20 de julio. Pérdida de legitimación de la progenitora reclamante de alimentos y devolución de éstos se aborda en la STS 232/2024, de 21 de febrero.
Interés superior del menor
El ponente nos resumió la STS 129/2024, en la que se define que el interés superior del menor como un concepto jurídico indeterminado, axiológico y de orden público, que actúa como límite a la autonomía de la voluntad. Se trata de un principio privilegiado. Implica una motivación reforzada de las resoluciones judiciales. Requiere la flexibilización del procedimiento judicial. Es susceptible de ser apreciado mediante el auxilio de ciencias extrajudiciales. Y es fiscalizable a través del recurso de casación. Es también objeto de análisis este concepto jurídico indeterminado en la STS 234/2024, de 21 de febrero.
Guarda y custodia de menores
En esta materia se citaron las siguientes sentencias:
. STS 984/2023, de 20 de julio, en cuanto a la atribución de la custodia a familiares distintos de los progenitores
. La STS 129/2024, de 5 de febrero aborda la suspensión de visitas.
. En relación al paso de custodia materna a compartida citó la STS 1645/2023, de 27 de noviembre.
. En la STS 106/2024, de 30 de marzo se acuerda la privación de patria potestad.
. Del carácter vinculante del convenio suscrito, pero no ratificado se habla en la STS 904/2023, de 6 de junio.
Regímenes económicos matrimoniales
Momento de la disolución: STS 837/2023, de 29 de mayo.
Derecho de reembolso: STS 270/2024, de 27 de febrero. Préstamo que debía incluirse en el inventario porque se gastó en interés de la familia.
Rendimientos de negocio ganancial en local privativo: STS 396/2024, de 19 de marzo y STS 39/2024, de 15 de enero.
Venta en subasta pública. Exclusión de bienes: STS 380/2024, de 14 de marzo y STS 806/2023, de 23 de mayo.
Actualización cantidades apropiadas por la viuda. STS 224/2022 de 24 de marzo. STS 1684/2023, de 29 de noviembre. Conforme a IPC
Posición de acreedores en la liquidación de gananciales: STS 629/2022, de 27 de septiembre.
Provisión de apoyos
Esta cuestión tan trascendental para las personas con discapacidad h asido abordada recientemente por el Tribunal Supremo en sentencias 1443/2023 y 1444/2023, ambas de 20 de octubre. Se trata además de sentencias de pleno.
Filiación
La filiación es abordada en STS 740/2013, de 5 de diciembre; STS 836/2013, de 15 de enero de 2014, STS 351/2024, de 10 de marzo, STS 1285/2023, de 25 de septiembre y STS 754/2023, de 16 de mayo.
MESA REDONDA MULTIDISCIPLINAR EN LAS VIII XORNADAS DE DEREITO DE FAMILIA
El título de la mesa no dejaba lugar a dudas: «O documento de Instruccións Previas: Dereito a decidir nun espazo de liberdade persoal. Outorgamento e rexistro».
Esta materia me atrajo especialmente por ser tan poco habitual en jornadas de formación. Estuvo moderada por Miguel Ángel Cadenas Sobreira. Cada uno de los ponentes aportó una visión diferente de este documento tan relevante en la sociedad actual, tan envejecida.
José Luis Jiménez Martínez
Introducción, necesidad y concepto
El DIP debe hacerse desde el diálogo del paciente con profesionales médicos y otro tipo de profesionales. Es un documento en el que una persona mayor de edad, capaz, libre manifiesta anticipadamente su voluntad sobre los cuidados y tratamientos que podría desear en el futuro.
Es personalísimo y ha de ser práctico.
La necesidad de este documento deviene de la capacidad científica de alargar la vida. Ello implica también cronicidad, dependencia y falta de calidad de vida en muchos casos.
A su vez, esta necesidad parte de la variabilidad en la práctica clínica y los problemas éticos de los profesionales y familiares al afrontar el final de la vida. El DIP es una herramienta más para gestionar ese período vital.
Contexto normativo-legal se corresponde con Ley 41/2002, RD 124/2007 que crea el registro, Ley de Galicia 3/2001 y el Decreto de Galicia 159/2014.
Las historias clínicas son compartidas en todo el estado.
Redacción
Como mínimo ha de tener los cuidados y el tratamiento de la salud del otorgante y el destino de su cuerpo. Instrucciones en relación a la eutanasia. Para que sea un instrumento útil debe ser más completo incluyendo valores vitales y otros aspectos concretos que sirvan de guía a los profesionales sanitarios en la toma de decisiones.
Es deseable también que incluya limitación del esfuerzo terapéutico( alimentación, pruebas diagnósticas, etc), la importancia de la autonomía personal y la percepción personal de la calidad de vida.
Este documento es dinámico, puede modificarse a lo largo de la vida y es conveniente revisarlo periódicamente. Es indeseable la formalización de un documento genérico (formulario).
Hay dos momentos esenciales de otorgamiento: cuando todavía no hay enfermedad y suele ser más genérico, o el momento en el que ya existe una enfermedad crónica. Tiene que ser más concreto, y sólo se puede hacer en deliberación con el médico, planificación anticipada de la atención y los cuidados y decisiones compartidas.
Representantes
Existe esa posibilidad de designar un representante, una persona de máxima confianza, el representante tiene el compromiso de interpretar el documento. Es posible nombrar un sustituto, por si desaparece el representante.
Formalización
Se produce ante notario (no hace falta testigos en Galicia, pero sí en otras ccaa), ante el personal del Rexistro galego de instruccións previas o ante las unidades habilidades para ellos o ante tres testigos (sólo uno puede ser familiar y tienen que dar fe de la firma y la identidad, no tienen que leer el documento).
El formato es libre. Sin embargo no cabe que haya dudas sobre la capacidad. tampoco debe ser un acto meramente administrativo. Es conveniente que exista asesoría por parte de la persona ante quien se otorga y el médico de referencia del paciente.
El modelo del Sergas puede servir de guía, pero es conveniente concretarlo.
El registro no es obligatorio, pero es altamente recomendable para que los profesionales puedan acceder con facilidad a él. REGAIP está conectado con el registro estatal. Para registrarlo es necesario la presentación de la solicitud, el DIP y sus anexos (I (obligatorio), II (designación de representante) y III (testigos)).
Se hace en papel en el registro o en la sede electrónica de la Xunta.
El acceso al registro ha de hacerse cuando sea necesario porque el paciente no pueda expresar su voluntad. También se puede acceder cuando lo autorice la persona otorgante.
No deben aplicarse las instrucciones previas si son contrarias al ordenamiento jurídico, a la lex artis o no se corresponden con el supuesto de hecho.
Margarita Tasende Souto
En el DIP se establece el destino del cuerpo en relación con la medicina. Ojo con la definición de capaz (puede tener una discapacidad en otros aspecto y ser capaz de decidir sobre su salud en este ámbito). Es personalísimo. Si está bien formalizado es válido, aunque no esté inscrito. Comprobar el último, que será el válido.
Los testigos ante el que se otorgue tienen que ser mayores de edad, capaces y conocer al otorgante.
La gran mayoría de personas tienen más de 65 años y es más frecuente entre mujeres. La mayoría busca la limitación del esfuerzo terapéutico.
No se inscriben los documentos que únicamente designen representante sin más instrucciones. La entrega de la solicitud puede hacerla cualquiera, no es necesario que lo haga directamente el otorgante.
La eutanasia hay que solicitarla expresamente. No valen expresiones abstractas.
En Galicia hay alrededor de 18.000 documentos inscritos y está aumentando.
Aunque no exista un DIP si hay instrucciones del paciente dadas de manera oral a su médico que consten en la historia clínica, hay que respetarlas.
Víctor Peón Rama
La esencial función del notario es hacer un juicio de capacidad y también ha de hacer el asesoramiento.
Es conveniente tener claros los conceptos y utilizar conceptos legales predeterminados.
Es importante adaptar le documento a la voluntad de la persona a esos conceptos legales. desde la Ley 12/13 es posible un nuevo DIP sólo modificativo, no revocaría absolutamente los anteriores.
El documento notarial puede tener más contenido que el contenido propio del DIP.
Ley 8/21 combinada con el DIP. Si no hay representante en el DIP cabría la posibilidad de nombrar un interlocutor en la provisión voluntaria de medidas de apoyo. La eutanasia sí que exige un DIP. Lo inscribible es sólo el DIP. Pero sí que por escritura se puede nombrar personas que decidan por representación, determinar quien puede solicitar el historial clínico y muchas otras posibilidades de gestión en el ámbito de la salud vía poder preventivo o nombramiento de apoyos voluntaria. También cabe dejar constancia de tu historia de valores para la interpretación de instrucciones médicas.
Irene Culebras Llana
Aportó la visión de la abogacía en la materia. Reinvindicó la labor de la abogacía, ya que el DIP es un documento jurídico resultado de una profunda reflexión que ha de estar asesorado no sólo por un equipo médico de referencia, sino también por un abogado porque el documento ha de tener unos requisitos formales y además transmitir de modo inequívoco la voluntad.
La abogacía debería asumir esta función de defender los derechos individuales de las personas. Debemos indicar cuáles son todas las funciones del DIP y difundir su necesidad o conveniencia.
Al igual que planificamos nuestra sucesión para evitar conflictos, mucho más necesario será determinar cómo queremos ser tratados ante una situación de enfermedad.
Tenemos que estar capacitados para poner palabras a los deseos del cliente y que sean válidas jurídicamente. Y transmitirles tranquilidad.
Es conveniente dejar constancia de otras decisiones que no tienen cabida en el DIP y que podrán ser contenidas en escritura pública.
Es fundamental transmitir también en qué consiste la figura del representante y asesorar también a ese representante. Explicar que no actúa en nombre del otorgante, sino que vela porque se cumpla la voluntad de éste. Evita una enorme carga en el representante.
La abogacía es la primera puerta a la que acuden las personas cuando tienen una necesidad. No debemos limitarnos al formulario, hemos de construir el DIP y documentos complementarios como un traje a medida y ayudar a transmitir al representante cuál es su función.
PONENCIAS DEL SÁBADO EN LAS VIII XORNADAS DE DEREITO DE FAMILIA
RECURSO DE CASACIÓN EN MATERIA DE FAMILIA
Esta ponencia estuvo a cargo de un letrado del Gabinete Técnico de la Sala Primera del Tribunal Supremo, Agustín Pardillo Hernández. Quien mejor que él para hablarnos de las peculiaridades de una recurso de casación recién estrenado.
Comenzó con un verso de Mario Benedetti «Cuando mis ojos se cierran y se abren todo ha cambiado» para introducir la modificación legislativa y criticar su tramitación por la vía urgente de Real decreto Ley. Esa urgencia ha motivado omisiones y errores. La reforma que termina con la duplicidad de recursos extraordinarios y la necesidad de interponer conjuntamente infracción procesal y casación, nace con el propósito de simplificar y agilizar e trámite del recurso de casación.
Entrada en vigor y régimen transitorio
. Entró en vigor el 29 de julio de 2023. Las disposiciones transitorias establecen que será de aplicación a todas las sentencias dictadas con posterioridad a dicha fecha. Las dictadas previamente inadmisión y reenvío. Se aplica de manera directa a los procedimiento de familia.
Novedades
- Fin de la duplicidad de los recursos extraordinarios. Se suprime el recurso por infracción procesal, permitiendo el recurso de casación infracciones tanto procesales como materiales. Se acaba con el efecto pernicioso de que existieran infracciones procesales flagrantes que quedaban sin revisión. No puede ser objeto del recurso la valoración de la prueba, salvo error de hecho, patente e inmediatamente verificable en las propias actuaciones (artículo 477.5 Lec).
- Resoluciones recurribles: sentencias dictadas por AP como órgano colegiado. No son los autos recurribles, por lo que se dejan fuera los procedimientos ejecutivos.
- Causa de casación: tutela de derechos fundamentales susceptibles de recurso de amparo e interés casacional. Existe interés casacional cuando existe contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, existe doctrina contradictoria de las audiencias provinciales y se refiera a normativa sobre la que no existe jurisprudencia del Tribunal Supremo. Acreditación de la jurisprudencia: reiteración de la jurisprudencia (citas dos o más sentencias o una sentencia de pleno y razonando en qué sentido la sentencia recurrida contraviene dicha jurisprudencia; dos sentencias de una audiencia y otras dos contradictorias.
- Se introduce el interés casacional notorio: que el Tribunal Supremo entienda que la cuestión litigiosa sea de interés general para la interpretación uniforme de la ley estatal o autonómica.
- Admisión del recurso: La inadmisión es por providencia y la admisión por auto. El plazo es de 20 días desde la aclaración, en su caso, ante el tribunal que dictó la resolución. Desaparece el trámite previo de la providencia de puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión. Es preceptiva la presencia del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses que legalmente tiene encomendados.
- No hay acuerdo de la Sala Primera sobre criterios de admisión. Es menos necesario porque el artículo 481 ya establece requisitos formales de admisión. No es subsanable.
- Carátula. Regulado por un acuerdo de 8 de septiembre de 2023 de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, que también regula los documentos que han de acompañar al recurso y la forma de adjuntarlos. El auto del Tribunal Supremo de 28 de febrero de 2024 dictado en recurso de queja 229/2023 establece que la falta de carátula es subsanable en cinco días.
- Control de interposición de los recursos de casación (artículo 449, 479.2 y 483.1)
- Vista en el recurso. Decisión potestativa del tribunal (artículo 486). No cabe desistimiento tras el señalamiento de la votación y fallo.
Especialidades en materia de familia
La causa de admisión es la falta de acreditación de interés casacional porque los hechos no se corresponden total o parcialmente con los hechos recogidos en las sentencias invocadas, por lo que el ponente recomienda ir siempre por la vía de la contradicción con la Jurisprudencia del Tribunal Supremo y no por la vía de las sentencias contradictorias de Audiencias Provinciales.
El ponente comentó ejemplos de la novedad del auto de reenvío al tribunal de segunda instancia cuando hay doctrina reiterada y consolidada por el Tribunal Supremo. Se prevé poco utilizado en materia de familia, aunque es probable que se produzca en casos de falta de audiencia al menor o en relación a la doctrina reiterada de la fecha de devengo de los alimentos.
La ponencia acabó con otra frase de Mario Benedetti: «Cuando creímos que teníamos todas las respuestas de pronto nos cambiaron todas las preguntas».
LA INTELIGENCIA ARTIFICIAL EN DERECHO DE FAMILIA
Y sobre esta materia tan de moda vino a ilustrarnos un abogado experto en la materia: Sergio Aramburu Guillán.
Comenzó el ponente con una serie de reflexiones sobre inteligencia artificial y abogacía:
. La inteligencia artificial jurídica está en pañales.
. La abogacía se va fortalecer con la abogacía, va a ser una ayuda. Nos va a hacer más eficientes.
. ¿Qué pasa con la prueba? ¿Cómo se puede impugnar la prueba por sospechar que está creada con inteligencia artificial. Cámaras Canon, Nikon y Sony que certifican fotografías.
. Cuidado con el uso de inteligencia artificial y la deontología, especialmente el secreto profesional: Hay que anonimizar.
Continuó con una reflexión sobre sesgos y algoritmos antisesgos.
La parte teórica acabó con una explicación sobre la tecnología que hay detrás de la inteligencia artificial y citando las IA más utilizadas y las diferencias entre ellas.
Un consejo: No comprar suscripciones caras porque puede haber algo mejor mañana.
Como aplicaciones jurídicas nos citó Vincent y Maite (que anonimiza antes, por lo que cumple las normas deontológicas).
Y después de una parte teórica extensa, comenzó un taller de prompting en directo en el que nos mostró las posibilidades de usar IA en el día a día de nuestro trabajo. Usó para ello «pasante» una IA a partir de chat GPT en su versión de pago que está siendo usada por el Consello da Avogacía Galega.
Acabó el taller con los siguientes consejos prácticos:
. Comenzar saludando para que la IA identifique el idioma en el que hablamos antes de nada.
. Dar contexto a la IA.
. Tener en cuenta que cada tarea tiene sus especificidades.
. Se nos mostró también la utilidad para preparar interrogatorios.
. La manera correcta de trabajar es de lo general a lo particular.
. No olvidar que chat GPT puede fabular para cubrir lagunas
. Revisar siempre el resultado