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VII CONGRESO DE LA ABOGACÍA INTERNACIONAL PRÁCTICA

EL CONGRESO

VII Congreso de la abogacía internacional práctica me pareció un evento imprescindible para quienes nos dedicamos o queremos dedicarnos a la abogacía internacional. Organizado por el Ilustre Colegio de la Abogacía de Murcia, nos acercó a la realidad de los tribunales en cuestiones de derecho internacional. Pero también nos presentó la labor de asociaciones profesionales como la UIA y la FBE.

Se celebró en Murcia los días 16 y 17 de noviembre de 2023. Asistí como parte de mi formación en abogacía internacional, puesto que el enfoque fue muy práctico.

LOS BLOQUES

I. FAMILIA INTERNACIONAL EN EL VII CONGRESO DE ABOGACÍA INTERNACIONALPRÁCTICA

Este bloque se compuso de tres paneles dedicados al derecho internacional de familia, mi especialidad.

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES EN DERECHO DE FAMILIA INTERNACIONAL EN ESPAÑA Y EUROPA

Este panel, presentado por Gloria Pérez de Colosía, estuvo a cargo de los profesores de la Universidad de Murcia, Javier Carrascosa González, Asunción Cebrián Salvat e Isabel Lorente Martínez.

LA PONENCIA DE JAVIER CARRASCOSA

Realizó el ponente un estudio pormenorizado del caso resuelto por el TJUE en la sentencia de 6 de julio de 2023, cuyo enlace os dejo AQUÍ.

El supuesto de hecho:

. Dos personas, de nacionalidad respectiva alemana y polaca, contraen matrimonio en Polonia, donde fijan su residencia habitual.

. Desatada la crisis matrimonial el alemán se vuelve a Alemania e interpone demanda en su país con fundamento en el artículo 3.1.a) sexto del Reglamento UE 2201/2003.

Dicho precepto establece como foro alternativo la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión.

Plantea el Tribunal Supremo alemán cuestión prejudicial para que se determine por el TJUE si el requisito de antigüedad de seis meses se refiere a la residencia o, por contra, se refiere a la residencia habitual.

El TJUE fundamenta que en caso de duda entre distintas versiones de una norma europea habrá que ir a la versión que se ajuste a los objetivos de la norma hay que decidirse por la versión de la norma que encaje mejor sus fundamentos y objetivos. En este caso, la libertad de circulación y la seguridad jurídica, que habrán que ponderarse.

Y la respuesta del TJUE fue que cuando el artículo 3 habla de residencia, lo hace refiriéndose a residencia habitual.

LA INTERVENCIÓN DE ASUNCIÓN CEBRIÁN

Asunción dedicó su intervención a la maternidad subrogada y a la reciente Sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de 6 de diciembre de 2022.

El supuesto de hecho del caso, denominado K. K. Y otros frente a Dinamarca es el siguiente:

. Matrimonio danés con residencia habitual en Dinamarca que lleva a cabo una gestación subrogada en Ucrania.

. El esposo aporta material genético, mientras la esposa no lo hace.

. Es expedido certificado de nacimiento en Ucrania en el que los comitentes figuran como padres.

. Dinamarca registra a las menores como hijas del esposo, no así de la esposa y deniega la adopción de éstas por la mujer con fundamento en el artículo 15 de la Ley de adopción danesa.

Dicho precepto dispone que no se puede anunciar la adopción si quien debe dar su consentimiento para la adopción da o recibe una remuneración o cualquier otra forma de contraprestación, incluido el pago por lucro cesante.

. Cuando esto se produce la denegación de la adopción las niñas tenían 10 años.

La cuestión planteada es si el reconocimiento de la filiación por adopción es contraria al artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

La resolución del Tribunal Europeo de Derechos Humanos es que no se se puede denegar al adopción de K y K por la esposa de su padre biológico como consecuencia de la prohibición del artículo 15 de la ley danesa.

LA LECCIÓN DE ISABEL LORENTE

Isabel nos dio una lección sobre ocultación de la filiación y otras reclamaciones de daños en el seno de las relaciones familiares.

Para ello analizó el supuesto de hecho tenido en cuenta por la Audiencia Provincial de Badajoz en su sentencia de 19 de enero de 2023 suponiendo que se tratara de un caso con elemento extranjero.

Partiendo de la base de que no existe legislación europea relativa a la determinación de la filiación, hemos de aplicar la norma de conflicto interna (artículo 9.4. del Código Civil), que indica que la ley aplicable es la residencia habitual del hijo.

Éste es el de un padre registral que resultó no ser el padre biológico y reclamó una indemnización a la madre.

Le fue denegada porque esta posibilidad era conocida desde antes del nacimiento y la Sala estima que para la reclamación del daño debe existir dolo.

Sin embargo, esta sentencia abre la puerta a reclamaciones similares.

Si el supuesto fuera internacional, se aplicaría el artículo 4 del Convenio Roma II (obligaciones extracontractuales) para determinar la ley aplicable.

CURIOSIDADES

Una curiosidad aprendida en este panel: la firma por España del Convenio de La Haya de reconocimiento de resoluciones en materia de alimentos se debió a una nota verbal de Suecia para facilitar en la década de 1970 las reclamaciones de suecas a «camareros de la costa española».

Existían multitud de resoluciones en Suecia determinando la paternidad y derecho a alimentos de hijos frutos del veraneo de ciudadanas suecas en nuestra costa, que resultaba de muy difícil o imposible ejecución en España, lo que implicó el citado incidente diplomático.

ACTUALIDADES EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

Este subpanel contó como ponentes con Kinga Konopka, de Polonia; María Conesa, de Inglaterra y Gales; María Valentín, de Francia; y Alfonso Sepúlveda, de México. Y, como moderadora, con María Dolores López Muelas, quien también moderó el siguiente.

Ambos siguieron un guión de preguntas realizadas por Lola, a la que cada ponente respondía de acuerdo a lo que sucede en su jurisdicción.

FRANCIA POR MARÍA VALENTÍN

El proceso de divorcio es largo en Francia (1-5 años) y causal, salvo que exista acuerdo entre los cónyuges. Sin embargo, no es necesario un tiempo mínimo de matrimonio para instarlo.

En cuanto a las medidas paternofiliales, es indiferente si los progenitores están casados o no. Se habla de residencia en lugar de custodia, sin que la ley establezca ninguna prioridad. Sin embargo, hay muy poca custodia compartida, sólo el 12%. En caso de menores de 5 años el porcentaje es incluso menor.

Las obligaciones entre los miembros de las parejas, si no están casados, dependerán de pactos previos e instituciones jurídicas como el enriquecimiento injusto.

Los alimentos se fijan hasta la independencia financiera de los hijos, siendo ésta una cuestión de orden público. No caben pactos que los limiten por edad. Es el juez quien decide la cuantía.

El régimen económico matrimonial supletorio es el de ganancias. Sólo se pueden pactar cuestiones relativas a esta cuestión. El resto de materias, tales como alimentos u otras obligaciones entre cónyuges o en relación a los menores son indisponibles.

Francia tiene una oficina especializada en la oficina de asuntos extranjeros para la reclamación de deudas.

MÉXICO POR ALFONSO SEPÚLVEDAa

Es un país federal, por lo que cada estado tiene su propio derecho, si bien la mayoría se asimilan al código civil de Distrito Federal.

Existe la posibilidad de divorcio administrativo si no hay menores y la sociedad conyugal ya está liquidada. Actualmente no existe divorcio causal y para instarlo judicialmente es necesario acompañar una propuesta de convenio regulador.

En base a alegaciones de igualdad y no discriminación, las parejas de hecho están obteniendo los mismos resultados que un matrimonio.

Tradicionalmente existen dos regímenes económico matrimoniales: separación de bienes y sociedad conyugal. Son obligatorias las capitulaciones a la hora de solicitar el matrimonio. En el supuesto de que no se hagan capitulaciones, el régimen supletorio es uno u otro dependiendo del estado.

Curiosidades mexicanas que nos sorprendieron:

. Los menores de 7 años se van con la madre según algunos códigos estatales. Esto se ha corregido jurisprudencialmente con base en el principio de igualdad.

. Los alimentos son durante la minoría de edad. A partir de los 18 años el propio hijo tiene que reclamar los alimentos y están muy limitados a los más básicos.

INGLETERRA Y GALES D ELA MANO DE MARÍA CONESA

El tiempo mínimo de matrimonio antes de poder solicitar el divorcio en esta Jurisdicción era de un año y, hasta abril de 2022, era todavía causal.

No es necesaria demanda de separación previa, pero sí un tiempo de espera de 20 semanas para la orden condicional. Y a las 6 semanas se dicta la orden definitiva.

La relaciones entre adultos no se regulan específicamente y no existe régimen económico matrimonial.

En cuanto a los menores, en supuestos de parejas de hecho, si el padre está en el certificado de nacimiento del menor, el procedimiento sería el mismo que en el divorcio. Si no, habría que reconocer primero la paternidad.

No se hable de custodia o residencia, sino de arreglos de los menores. La única diferencia entre con quien vivan o no es que pueden salir del país durante 30 días sin la autorización del otro.

El juez en el divorcio no decide sobre el uso del domicilio salvo en situaciones de violencia de género.

En cuanto a los alimentos, se conceden hasta los 16 años o, si estudian, hasta los 20.

Se deciden en un proceso administrativo si el progenitor con quien no convivan gana menos de 157.000 libras, y por el juez analizando las necesidades del menor y los ingresos de ambos progenitores si éstos son superiores a 157.000 libras.

KINGA KONOPKA NOS EXPLICÓ CÓMO SE REGULA EL DIVORCIO EN POLONIA

Cuando no hay niños el divorcio se resuelve en tres meses, alargándose los tiempos y la complejidad cuando hay menores a cargo del matrimonio o pareja de hecho.

Existe el divorcio culpable y la consecuencia es la mayor o menor atribución de bienes en la división patrimonial derivada del divorcio, puesto que salvo que se pacte otra cosa, se presume que cuando dos personas se casan se convierten en una a efectos patrimoniales.

Las parejas de hecho no tienen derechos.

En lo que se refiere a la custodia la ley no discrimina entre hombres y mujeres, sin embargo, la práctica es que se atribuya a la madre.

Por la lentitud con la que se tramitan se suele alargar la frecuente situación de hecho de que sea la madre quien cuide de los niños desde la separación hasta la resolución judicial.

En cuanto a los alimentos se establecen hasta que se termine la universidad y, una vez alcanzada la mayoría de edad, la perciben directamente los hijos.

FILIACIÓN Y SUSTRACCIÓN DE MENORES

Nuevamente moderado por Lola López Muelas, el panel contó con ponentes tan solventes en la materia como Carolina Marín Pedreño (Inglaterra y Gales), Maritza Rodríguez (USA), Patricia Kuyumdjian (Argentina) y Marzia Ghigliazza (Italia).

Se hizo la comparativa de las distintas jurisdicciones en dos materias: maternidad subrogada y sustracción de menores

MATERNIDAD SUBROGADA

Maritza nos contó que actualmente en New jersey, su jurisdicción, la regulación es muy parecida a la existente en California, la más permisiva de EEUU.

Por su parte, Carolina, nos dijo que en Inglaterra y Gales es legal la contratación de la maternidad subrogada, pero no su comercialización.

En Argentina no está regulada. La inscripción de la filiación directa es posible en la Ciudad de Buenos Aires. En el resto hay un procedimiento judicial previo.

Dejando a un lado la gestación subrogada, Patricia nos instruyó sobre una particularidad de su país: la triple filiación o filiación múltiple, también posible en algunos estados de EE UU.

En Italia, tal y como nos dijo Marzia, la maternidad subrogada está prohibida y es una ofensa criminal.

Sustracción

Inglaterra aplica el Convenio de La Haya de 1980. Si no, el de 1996. Si ninguno de estos convenios es aplicable se solicita órdenes de retorno.

La defensa de estas cuestiones ha de llevarse a cabo por abogacía especializada y homologada por la Autoridad Central. La duración de un procedimiento de restitución es de entre 6 y 7 semanas a tres meses.

Italia aplica también el Convenio de la La Haya, y dentro de la UE, el reglamento. La tramitación es centralizada y cabe una única apelación, si bien la resolución de primera instancia es directamente ejecutable. La duración del proceso se dilata de 7 meses a 1 año.

Por su parte, Argentina aplica por analogía el Convenio de 1980. Los procesos puede llevar 5 ó 6 años porque no hay un procedimiento específico y pueden existir hasta cuatro instancias.

En EEUU se aplica la Haya 1980. Se agrupan varios estados y forman distritos federales. Se puede hacer en la corte estatal o en la corte federal. Hay tres instancias: primera instancia, apelación y Corte Suprema.

En España existe un proceso especial y el tiempo de tramitación suele ser de unos meses.

CONCLUSIONES DE LA REUNIÓN DE LA CONFERENCIA DE LA HAYA

Recientemente se ha reunido la comisión especial de Conferencia de la Haya para el seguimiento de la aplicación del Convenio.

Carolina Marín estuvo presente en calidad de observadora en representación de AIJUDEFA. Fue todo un privilegio que la misma nos informara de las conclusiones que todavía no han sido publicadas, destacando:

1. La recomendación de que los estados creen un procedimiento especial en su legislación para el cambio de residencia

2. La relevancia de la interpretación del artículo 13 b) en relación con la violencia de género.

II. PROCEDIMIENTOS INTERNACIONALES EN EL ÁMBITO CIVIL. VII CONGRESO DE LA ABOGACIA INTERNACIONAL PRÁCTICA

El segundo día empezó con un bloque de los más variado compuesto por dos paneles

AVERIGUACIÓN PATRIMONIAL SOBRE EMPRESAS Y PARTICULARES EN DERECHO COMPARADO.

Desde un punto de vista práctico, en este panel representantes de diferentes jurisdicciones abordaron un tema tan necesario en los procedimientos judiciales.

Moderados por Montse Gómez Ferreras y Antonio García Montes, estuvieron como ponentes Roeland Van Passel (Países Bajos), Giuseppe Leotta (Italia), Alejandro Verdú de Haro (Reino Unido) y Catharina Lessing (Alemania).

REINO UNIDO

Alejandro nos habló de la figura de los tracing agents, dedicadas a la localización de personas y patrimonio de manera eficaz.

También nos comentó que es posible hacer una búsqueda del domicilio en el organismo equivalente al registro de la propiedad para comprobar si es el deudor es propietario de la misma. Otro lugar en el que consultar datos de manera pública es la Companies house.

Por su parte, Las trading ranting agencies disponen de datos que resultan imposibles de conseguir a cualquier particular o empresa.

Si bien hay que enviar un requerimiento previo a la reclamación judicial (no existen los burofaxes, por lo que se usan las cartas certifciadas), se puede imponer sanciones a las partes y los solicitors por las dilataciones intencionadas. Por ello es frecuente el uso de la mediación y el pago sin necesidad del trámite judicial.

Nos citó un convenio bilateral entre España y Reino Unido de 1929, que puede ser la solución, tras la salida de éste último de la Unión Europea y que podéis consultar en el siguiente enlace.

ITALIA

Giuseppe no ha hablado de la anágrafe tributaria para para encontrar el domicilio oficial de un deudor en Italia.

También nos ha comentado la frecuencia con la que los abogados trabajan con detectives privados o el archivo único de la agencia tributaria.

Si la deuda es menor a 7000 € se puede inscribir la deuda, pero no se puede ejecutar el bien.

Resulta obligatorio el requerimiento previo antes de iniciar la reclamación judicial de deudas. Un método muy eficaz para ello es el correo certificado, en vigor desde hace 5 años.

PAÍSES BAJOS

En Países Bajos existe una base de datos centralizada para registrar los domicilios. Los agentes judiciales son autoridad pública de gestión privada, que tiene acceso a ese registro centralizado y hacen informes de solvencia. también son los encargados de ejecutar los embargos.

Los empresarios y autónomos son fáciles de encontrar porque se inscriben en el registro mercantil.

No es necesario el requerimiento previo, pero se suele hacer para reclamar los gastos extrajudiciales.

Roeland nos informó de la eficacia y rapidez del sistema de reclamación de deudas en su país. Se dictan medidas cautelares sin oír al deudor en 8 días acreditando únicamente buen derecho. También existe la posibilidad de demandar verbalmente, incluso por teléfono. La oposición es posterior al embargo, pero si se abusa perjudica mucho al actor.

ALEMANIA

Tal y como nos contó Catharina, en Alemania es muy difícil encontrar a deudores y los medios con los que cuentan los acreedores son muy similares a los españolas (registro de la propiedad, mercantil, de empresas y profesionales). También la regulación de las medidas cautelares.

Hay empresas que se dedican a hacer informes de solvencia, pero encontrar bienes es más complicado.

Es necesario el requerimiento previo, que no interrumpe la prescripción.

COOPERACIÓN JUDICIAL EN LA UE. NOTIFICACIONES, PRÁCTICA DE PRUEBA EN EXTRANJERO Y RECURSOS EN MATERIA DE LITIGACIÓN INTERNACIONAL

Presentada la ponencia por Antonio García Montes, el panel estuvo dedicado dedicado a una materia tan necesaria como desconocida: notificaciones y práctica de prueba dentro de la UE.

NOTIFICACIONES

La ponencia estuvo impartida por el L.A.J. Benito Gálvez Rabadán, letrado de la administración de justicia.

El mismo nos citó las distintas redes de apoyo con las que cuentan para el apoyo a la realización efectiva de la cooperación jurídica internacional:

. (RECILAJ)Red de Letrados de la Administración de Justicia

. (REJUE) Red Judicial Española

. (REDUE) Red de Especialistas en Derecho de la Unión Europea

Así mismo incidió en la trascendencia de la aplicación correcta del Reglamento 2020/1784 y las diferencias con el anterior reglamento de aplicación.

Y nos habló de herramientas muy útiles como el prontuario.

La ponencia fue ciertamente muy interesante y necesaria. Y mucho más detallada de lo que aquí podéis leer.

PRACTICA DE LA PRUEBA

A cargo del Juez titular del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Murcia, José Guillermo Nogales Cejudo, esta ponencia fue de las más interactivas del Congreso.

El magistrado puso encima de la mesa la posibilidad de interrumpirle en cualquier momento y el público hizo uso de ella.

De esta ponencia o, más bien, del panel completo, saco cuatro enseñanzas:

. La complejidad de practicar prueba en el extranjero.

. Que los profesionales debemos auxiliar a los jueces estableciendo con la mayor claridad cómo y a dónde han de ir las peticiones. Tanto en el supuesto de la prueba como en el de notificaciones si los formularios no están bien cubiertos por el Juzgado se deniegan los auxilios.

. Es importante determinar conforme a lo pretendido en cada caso, decidir si lo solicitado es una prueba directa o indirecta.

. La falta de medios de los Juzgados y de formación de todos los operadores jurídicos en esta materia.

III. INSTITUCIONES Y ORGANIZACIONES PARA LA COLABORACIÓN INTERNACIONAL ENTRE ABOGADOS Y LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Moderados por Andrea , los ponentes Carlos Fatás, Sara Chandler y Marco Lyakhovych nos hablaron de la labor de la UIA y la FEB, así como de la situación de la abogacía en Ucrania tras la invasión.

SARA CHANDLER

¿Vosotros sabíais que el 24 de enero se celebra el día de la abogacía en riesgo? ¿Conocíais que esta conmemoración se debe al asesinato de los abogados de Atocha?

Desde entonces hasta ahora, muchos miembros de nuestra profesión han pasado por la cárcel, la tortura o el asesinato. La ponente nos relato historias con nombre propio:

Tahir Elçi, asesinado cuando hablaba a la prensa, reconocido defensor del pueblo kurdo.

Las hermanas, Barkin y Ebru Timtik , abogadas de derechos humanos que fueron apresadas con acusaciones de terrorismo junto a otros 16 abogados turcos. Ebru falleció consecuencia de una huelga de hambre. En su memoria se celebra el día internacional de los juicios justos cada 14 de junio.

Claudia González, abogada de Guatemala detenida en agosto de 2023.

Maria Saniata Liwliwa Alzate, abogada filipina de derechos humanos asesinada este año.

Mahienour El Masry, abogada egipcia condenada por violar la ley de protestas de su país.

Nasrin Sotoudeh, abogada iraní condenada a prisión y latigazos por defender a opositores políticos y a mujeres que no usan yihab.

Amirsalar Davoudi, abogado también iraní y también condenado.

Finalmente, Sara no habló de una iniciativa de la que es impulsora: la caravana colombiana, grupo nacido en el Reino Unido para la protección de los abogados y la independencia judicial.

CARLOS FATÁS

La charla de Carlos Fatás, director del comité español de la UIA, comenzó con una frase significativa: «Es un placer estar aquí en libertad»

Durante toda la ponencia, Carlos nos habló de las distintas acciones que lleva a cabo la UIA y otras organizaciones en defensa de la defensa. Labor de protección de la abogacía en riesgo por el hecho de ejercer la defensa de terceros.

Estas acciones van desde el apoyo directo o la observación de juicios hasta el reconocimiento de abogados en riesgo con premios o la visibilización mediante campañas de información sobre procedimientos injustos o situaciones en riesgo o, incluso la evacuación de los abogados o sus familias.

Después de señalarnos varios ejemplos concretos de actuaciones efectivas en las que se había salvado la vida al propio abogado o a sus allegados, nos habló de los Principios de La Habana, que os dejo AQUÍ para que consultéis.

Terminó su ponencia como la había empezado, con una frase demoledora. En este caso, una cita de Quevedo: «Donde hay poca justicia, es un peligro tener razón»

MARCO LIAKHOVYCH

Y hablando de abogacía en riesgo ¿Os imagináis un escenario peor que ejercer esta profesión en medio de una guerra?

Eso es lo que vino a contarnos Marco, abogado ucraniano afincado en Murcia.

Sorprendentemente, en contra de lo que pudiéramos pensar, la justicia en Ucrania ha seguido funcionando desde la invasión rusa.

Eso sí se han tomado decisiones por las autoridades tendentes a facilitar que continúe el funcionamiento de los tribunales y a la protección de quienes ejercen la abogacía.

Ahora las resoluciones que antes eran competencia del Consejo General de la Judicatura, las toma el presidente del Tribunal Supremo por la dificultad que encuentran sus miembros a reunirse.

Se han expedido carnés simples de abogados y suspendido su censo o acceso a sus datos personales, antes públicos como en España, para evitar que las tropas rusas los localicen o identifiquen y tomen represalias. Además los requisitos de acceso a la profesión han sido simplificados.

Han creado aplicaciones especiales para atención al ciudadano.

Y, actualmente, de modo milagroso, la abogacía del turno de oficio ucraniano sigue funcionando. Además, existe una lista de voluntariado en la profesión encargado de la toma de pruebas relativas a la comisión de crímenes de lesa humanidad.

Pero la abogacía sobre el terreno, tanto ucraniana como rusa está en grave riesgo,d elo que nos puso ejemplos, nuevamente personas, con nombre y apellidos, que ejercen la abogacía y son detenidas.

En definitiva, cada una de estas tres ponencias del panel final fueron necesarias y deberían impartirse en cada encuentro o jornada de formación para abogadas y abogados.

CONCLUSIONES

Este congreso ha sido un evento completo desde todos los puntos de vista.

La materia estudiada muy necesaria si te quieres dedicar, como yo, al derecho internacional privado. La organización, una delicia.

La anécdota divertida del congreso la pusieron las miembros de ACCURSIO DIP , Asunción Cebrián e Isabel Lorente que, nada más acabar la comida nos organizaron un concurso para adivinar películas, cuyo premio era un libro. Y luego, junto a Javier Carrascosa, comenzaron a dedicarnos su obra.

Aquí tenéis a los miembros de ACCURSIO DIP en plena acción, autografiando libros cual estrellas de la literatura best seller…

Y, como no, me he vuelto después de conocer a nuevos compañeros y compañeras y reencontrarme con otras a las que tenía muchas ganas de ver, con una agenda de contactos profesionales cada más grande y con más posibilidades de futuras colaboraciones.

Muchas gracias a la sección de derecho internacional privado del ICAMUR por organizar algo tan estupendo.