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V JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA ORGANIZADAS POR LA AEAFA Y EL COLEGIO DE ABOGADOS DE MURCIA

¿V JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA ONLINE?

Las V Jornadas de Derecho de Familia organizadas por la AEAFA y el Colegio de Abogados de Murcia fue, como siempre, una valiosa oportunidad de formación.

No defraudaron y, a pesar del formato online, mucho menos atractivo, las ponencias fueron de lo más interesante. Como siempre, me mantuvieron expectante y atenta durante horas.

Esta vez, pegada a la pantalla del ordenador y a los cascos.

PONENCIAS DE LAS V JORNADAS DE DERECHO DE FAMILIA

Las V Jornadas de Derecho de familia contaron como siempre con ponentes de excepción, así como con una temática innovadora y distinta, lejos de manidas cuestiones jurídicas.

A continuación haré un resumen de todas y cada una de las ponencias que espero resulte interesante para todos los que leáis la entrada del blog, comenzando con las comunicaciones y debate de la primera tarde.

MATERNIDAD SUBROGADA

A cargo de Paloma Zabalgo Jiménez, esta comunicación fue una lección magistral de derecho comparado en materia de maternidad subrogada.

Comenzó la comunicación haciendo un somero resumen, como no podía ser de otra manera, de la legislación española.

Como todos sabemos, la maternidad subrogada está expresamente prohibida en nuestro país. Y son nulos de pleno derecho todos los contratos por los que se concierte la misma. Prohibición que compartimos con Alemania, Italia o Francia.

No es, sin embargo, así en otros países, entre los que podemos distinguir:

. Aquéllos en los que la regulación es muy restrictiva y sólo se consiente la maternidad subrogada gratuita. En este grupo estarían Grecia o Portugal.

. Países sin regulación específica sobre la materia como Bélgica o Brasil.

. Estados en los que se permite la gestación subrogada con fines comerciales. Los casos más conocidos de ello serían Rusia o el estado de California en Estados Unidos.

Siendo la gestación subrogada una realidad, los españoles que deciden tener descendencia con esta técnica, acuden al extranjero. Ello conlleva problemas en la inscripción de los menores fruto de la gestación por sustitución.

Ante la falta de regulación, las cuestiones que se suscitan al respecto vienen resueltas por la Dirección General de los Registros y el Notariado. La última de sus resoluciones fue objeto de una entrada en el apartado de noticias de mi blog.

La ponente resaltó la necesidad de una regulación para evitar la inseguridad jurídica actual en la materia.

APORTACIÓN DE BIENES PRIVATIVOS A LA SOCIEDAD DE GANANCIALES Y SU PROBLEMÁTICA EN LA LIQUIDACIÓN DE ÉSTA

Esta comunicación fue efectuada por Cristina Iglesias Navarro, quien hizo una perfecta radiografía de los diversos supuestos.

Regulados los supuestos por los artículos 1323 (aportación), 1355 (atribución) y 1324 (confesión) del Código Civil, podemos extraer dos conclusiones:

. Si se dan los requisitos de validez a la hora de manifestar la voluntad de los cónyuges, ésta prima sobre la presunción del artículo 1346 del Código Civil.

. El derecho de reembolso procede siempre. No es necesario hacer reserva alguna, tal y como dispone la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo.

La ponente nos reseñó la Sentencia de 27 de mayo de 2019 como ejemplo del estudio por el Tribunal Supremo de todos los posibles ejemplos de bienes de carácter ganancial adquiridos por los cónyuges con fondos privativos.

Así mismo, recibimos una lección práctica de derecho tributario:

La aportación a la sociedad de gananciales se produce una transmisión que de ser de carácter oneroso estará exento en el impuesto de transmisiones, produciéndose una variación patrimonial que ha de tenerse en cuenta en IRPF.

Si fuera gratuito debería tributar en el impuesto de donaciones. Los TSJ de Murcia y Cantabria entienden que la operación estaría exenta en dicho impuesto. El Supremo todavía no se ha pronunciado al respecto.

En cuanto a la atribución, no estaría sujeto a donaciones ni a IRPF, tributando sólo por impuesto de transmisiones, con lo que, probablemente sería más beneficioso fiscalmente.

OTRAS CUESTIONES CONTROVERTIDAS EN LA LEY DE TÉCNICAS DE REPRODUCCIÓN HUMANA ASISTIDA

La ponente, Sonia Álvarez Gómez, se centró en dos de esas cuestiones: la doble maternidad y la fecundación post mortem.

En cuanto a la doble maternidad, la ponente se centró en la explicación de la problemática de mujeres no casadas, o que no han prestado su consentimiento a la fecundación, consentimiento que tiene como consecuencia la presunción de doble maternidad ex lege.

Actualmente el Tribunal Supremo, en sendas Sentencias de 2013 y 2014, respectivamente, ha admitido la filiación por posesión de estado en estos supuestos, en aplicación de los artículos 10, 14 y 39 de la Constitución.

En relación a la fecundación post mortem, hizo mención a la problemática del plazo, así como a la validez del consentimiento, desglosando lo resuelto por la Audiencia Provincial de Barcelona en un supuesto de hecho en el que se autoriza la fecundación por entender que:

. El proceso de fecundación no es un acto puntual.

. El plazo lo es para la determinación de la filiación, no para el proceso de fecundación.

. Puede ser utilizado en los 12 meses posteriores.

. Puede prestarse el consentimiento para la utilización post mortem por otras mujeres, cuanto más por la viuda.

INCIDENCIA DE LAS CRISIS MATRIMONIALES SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR

A cargo de Jaime Sánchez- Vizcaíno Rodríguez, esta comunicación resultó ser una disertación más que completa de una materia tan apasionante como compleja.

Siendo el 88% del tejido empresarial español, las empresas familiares tienen sus propias particularidades y, desde luego, de no pactar el régimen de separación absoluta de bienes, los supuestos ante los que podemos enfrentarnos, tanto en una liquidación de gananciales como en las medidas a adoptar en un divorcio, pueden ser de lo más variado y complejo. La comunicación requeriría una entrada del blog independiente.

Únicamente me limitaré a dar unas pocas pinceladas:

. Cualquier medida a adoptar ha de venir encaminada a la preservación de la empresa como medio de sustento de la familia.

. El juez ante el que se dirime el divorcio o la liquidación de la sociedad de gananciales no es competente para nombrar un auditor de cuentas.

. No es posible el nombramiento de administrador judicial de la empresa, por lo que, medidas muy útiles como la retención de dividendo o la prohibición de disponer, habrán de articularse como un requerimiento al administrador de la sociedad.

. El ejercicio de los derechos del socio corresponderán al cónyuge titular de las participaciones o acciones.

. Especial relevancia tienen en la formación de inventario y avalúo el hecho de que se recojan los derechos de crédito por las aportaciones gananciales o en relación a los beneficios, así como la valoración de los mismos (según el valor razonable, aquél dado por el auditor de cuentas de la sociedad).

PREGUNTAS Y RESPUESTAS DESDE UNA TRIPLE PERSPECTIVA

Muy interesante resultó este interrogatorio por parte de Lola López-Muelas Vicente a tres personas que encarnaban las tres figuras imprescindibles en todo pleito de familia: Abogado (en este caso, Alfonso Cano Soubrier), Juez (representado por Juan José Oliver Barnés) y Fiscal (Fernando Florit de Carranza).

Intenso en algunas cuestiones, como la exploración judicial de los menores, la pandemia, el baremo de pensiones alimenticias del CGPJ, las periciales psicológicas o la rendición de cuentas de los tutores, este debate fue el mejor broche posible para el primer día de las V Jornadas de Derecho de Familia organizadas por la AEAFA y el ICA de Murcia.

LOS DERECHOS DEL MENOR A LA LUZ DE LA JURISPRUDENCIA

La ponencia fue una perfecta disertación de Rosalía Fernández Alaya sobre el tratamiento de los derechos de los menores por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal Supremo y el TRibunal Constitucional.

La ponente hizo una introducción magistral acerca de la evolución de los derechos de los menores desde la hetero protección hacia la autoprotección.

Incidió especialmente en el derecho de los menores a participar en la toma de las decisiones que les afecten. Especial relevancia en este punto adquiere el derecho a ser escuchados, que no oídos. Importante resulta también la información previa a ser escuchados: deben tener claro que no serán ellos quienes resuelvan la cuestión, no deben sentirse los responsables de la resolución; también deben saber exactamente los motivos y en qué consistirá su intervención.

Este derecho a ser escuchado incluirá también los procedimientos de mutuo acuerdo.

Dejo para el final la cuestión que más ilusión me hizo de toda la ponencia: es fundamental el contacto materno-paterno filial en los primeros estados de la vida.

Hace tiempo que vengo intentando convencer a propios y extraños de algo tan básico que parece ir contra todo lo establecido, contra todo lo que opina la mayoría, contra el falso mito de que la ley en algún lugar dice que los niños pequeños deben estar con su madre. Pero, no sólo eso, es que éste es precisamente mi argumento en una demanda que tengo en el horno justo ahora, así que la sentencia del Tribunal de Derechos Humanos que citó en esta ponencia me resultará muy útil. Sólo por esto ha merecido acudir a las jornadas.

PROBLEMAS PROCESALES EN LA EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EN LOS PROCESOS DE FAMILIA

Pascual Ortuño no defraudó.

Como siempre el relato de Pascual Ortuño resultó ameno y revelador de que cuando los jueces y magistrados son expertos en familia y se bajan del estrado para abordar con sentido común los problemas, no limitándose a resolver cuestiones jurídicas se puede incluso parar una ejecución con una llamada de teléfono.

Más que resolver cuestiones jurídicas controvertidas, esta ponencia nos sirvió a todos para reafirmar lo que los que nos dedicamos a derecho de familia ya sabemos: si en el procedimiento principal es necesario una normativa ajustada a las peculiaridades del derecho de familia, eso se vuelve acuciante en lo que a las ejecuciones se refiere, sobre todo a las ejecuciones de las medidas de carácter personal.

ASPECTOS PRÁCTICOS EN LA APLICACIÓN DEL REGLAMENTO EUROPEO DE SUCESIONES

María de los Reyes Sánchez Moreno, Notaria de Alicante, se mostró como una auténtica erudita del derecho sucesorio europeo.

Esta ponencia me abrió todo un mundo de posibilidades, un universo desconocido. Desde mi Finisterrae en el que las conexiones extranjeras rara vez son frecuentes, a pesar de la emigración, resulta muy interesante saber de algo que probablemente tendré que aplicar algún día y que a la mayoría le suena a chino.

Para empezar ¿Qué es una herencia internacional?

La mayoría echamos balones fuera para no tener que aplicar legislaciones desconocidas y solemos pensar en lo fácil. Pero resulta que cualquier elemento de internacionalidad, tanto objetivo como subjetivo, que exista en la sucesión la califica como internacional. Así que más nos vale ir formándonos antes de que nos pille el toro.

La residencia como elemento básico para determinar la ley aplicable a la sucesión en el reglamento europeo de sucesiones

Quizá esto lo tuviéramos todos claro, pero ¿qué significa residencia a estos efectos?

Es un concepto jurídico indeterminado muy básico no sujeto a plazo ni a ninguna otra condición: El centro de vida y relaciones de la persona. La intención de residir se vuelve un elemento clave.

Para acreditar la residencia se admite cualquier elemento de prueba permitido en derecho. Ejemplos típicos de ello son las testificales, los empadronamientos, los consumos de la vivienda, etc.

La residencia, a su vez, de manera excepcional permite elementos de corrección para determinar la ley aplicable: el vínculo más estrecho (que habrá de aplicarse de manera excepcional) y la professio iuris permitida por el reglamento.

La opción por la ley aplicable únicamente tiene como límites el fraude de ley (de difícil valoración por parte de los notarios) y el orden público.

Ámbito de aplicación del reglamento

El reglamento se aplica a la sucesión y a la partición de la herencia en su conjunto, por lo que es necesario tener en cuenta las materias a las que no se aplica:

. Fiscal

. Nacionalidad

. Capacidad

. Personas jurídicas

. Regímenes económico matrimoniales

. Alimentos que no tengan su causa en la muerte

. Titularidad conjunta de bienes con reversión al supérstite.

Esta determinación de materias hace que surjan dudas en la aplicación del reglamento a cuestiones en las que se difuminan lo límites entre éstas y la sucesión, como en relación a los derechos reales, la intervención del albacea o el régimen económico matrimonial.

El TJUE se inclina por atraer el derecho sucesorio como derecho especial aplicable, determinando la aplicación generosa del reglamento.

Otra cuestión a tener en cuenta en la aplicación del reglamento es que éste no se aplica a los conflictos internos de leyes, en el caso de España el conflicto entre ley común y cualquiera de los distintos derechos forales en materia sucesoria, en la que la que existe una gran riqueza y diversidad entre los derechos propios de las distintas Comunidades Autónomas.

Tampoco se aplica a la forma de los distintos negocios jurídicos relativos a la herencia.

El certificado sucesorio europeo

Yo lo definiría como ese gran desconocido, pero que gracias a la ponencia para mí ya no lo es tanto. Se trata de un documento público, cuya vigencia es de seis meses que puede emitirse por la autoridad nacional determinada en cada estado miembro (en España jueces y notarios), y del que existe un modelo común en todos los idiomas de la Unión Europea.

Básicamente su utilidad es la de acreditar la condición de heredero o albacea, y para defender los derechos que como tales se tiene.

Una curiosidad es que no se está admitiendo su validez para la inscripción de inmuebles por una interpretación restrictiva que están haciendo los responsables en los distintos estados.

ASPECTOS CLAVE DE UN INFORME PERICIAL PSICOLÓGICO EN UN PROCESO DE FAMILIA

María José Catalán Frías hizo un amplio y pormenorizado recorrido por la elaboración de un informe pericial psicológico.

De la ponencia destacaría una serie de pautas para el ejercicio de las relaciones familiares, así como para la actuación de los psicólogos, que también nos pueden ser útiles a los abogados a la hora d ehacer nuestro trabajo:

. Trabajar con toda la familia y evitar mensajes contradictorios a los NNA (niñas, niños y adolescentes).

. Realizar preguntas abiertas.

. Importancia de la entrevista frente a otras pruebas complementarias.

. Cuanto más pequeños sean los niños los tiempos entre estancias con uno y otro progenitor han de ser lo más cortos posibles.

Otro concepto que me resultó especialmente interesante durante la ponencia fue el de «gatekeeping» en relación a la apertura y permisividad de un progenitor respecto de la relación, comunicación e información de los menores con el otro progenitor.

ÚLTIMAS NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

Un clásico de las Jornadas de Derecho de Familia organizadas por la AEAFA. Esta vez estuvo a cargo de cuatro magistrados: José Antonio Seijas Quintana, Francisco Salinero Román, Concepción Ruíz García y María Ángeles Parra Lucán.

Tanto María Ángeles Parra Lucán como a Antonio Seijas Quintana son de sobra conocidos como magistrado emérito y única magistrada de la Sala Primera del Tribunal Supremo, así que a las sentencias más recientes del Tribunal Supremo se circunscribió su intervención.

Una grata sorpresa me causó la visión avanzada de la Audiencia Provincial de Valladolid representada en el acto por Francisco Salinero Román.

Por su parte, Concepción Ruíz García, como titular de Juzgado de Familia en Cartagena se centró en cuestiones relativas a la ejecución en relación al pago de préstamos hipotecarios, la no aplicabilidad del plazo de espera de 20 días para ejecución en materia de familia y dejar planteado algo tan polémico como la competencia para la modificación de medidas y la ejecución de las medidas acordadas por cónyuges sin hijos menores ante notario.

CLAUSURA

Y así llegamos al fin de mi resumen de las V Jornadas de Derecho de Familia organizadas por la AEAFA y el ICA de Murcia.

Como siempre no decepcionaron, aunque hubiese todos los lógicos temores por su celebración en versión online. Y, aunque se echó de menor el networking propio de estos eventos, mi valoración ha de ser muy positiva.