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MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

¿QUÉ SON LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS?

Los métodos alternativos de resolución de conflictos son otra manera de arreglar nuestras diferencias distintas a la resolución judicial.

Existen varios, pero los aplicables al derecho de familia son fundamentalmente la mediación, la coordinación de parentalidad y el derecho colaborativo.

Siendo como soy una abogada que pretende que sus clientes resuelvan sus propios conflictos familiares por sí mismos, no podía dejar pasar este curso de «cómo sobrevivir al divorcio» sin citar estos métodos.

MÉTODOS DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONFLICTOS EN UN DIVORCIO

Cada uno de los métodos que he citado tiene su propia función en la resolución de los conflictos surgidos a causa de una ruptura de pareja. Os contaré de manera separada cómo funciona cada uno de ellos.

MEDIACIÓN COMO UNO DE LOS MÉTODOS ALTERNATIVOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS

Supongo que a estas alturas mucha gente o casi todo el mundo sabe qué es la mediación familiar. Su propio nombre lo indica, es un sistema en el que un profesional formado para ello media entre las partes para que lleguen a un acuerdo que resuelva el conflicto.

En mediación son las propias partes quienes llegan al acuerdo, quienes negocian entre sí. La función del mediador consiste en acercar sus posturas y usar técnicas para dirigir esa negociación. Pero es un profesional totalmente imparcial.

Otra de las características de la mediación que la hacen tan útil es la confidencialidad. Lo que pasa en mediación se queda en mediación. Los profesionales que intervienen únicamente pueden informar del momento en el que comienza y en el que finaliza. Todo lo que sucede en las sesiones de mediación es estrictamente secreto.

Tipos de mediación

La mediación es el método alternativo de resolución de conflictos más extendido en nuestro país. puede ser extrajudicial o intra judicial. En ambos casos el objetivo es el mismo: el acuerdo de las partes. Pero la en mediación intra judicial será el juez quien designe a las personas que actúen como mediadores. Además, dependiendo de los distintos convenios existentes entre la administración de justicia y los colectivos profesionales, puede tener carácter gratuito.

En la mediación extrajudicial son las partes quienes eligen quien mediará entre ellas y, por supuesto abonan los honorarios del profesional designado.

Os dejo un enlace que os será de utilidad para localizar los Juzgados en los que existe esta posibilidad de solicitar la mediación intra judicial.

¿Quiénes son las personas mediadoras?

Pueden provenir de varios campos, esencialmente, el Derecho y la Psicología. Tanto unos como los otros deben estar acreditados como mediadores, y tener conocimientos de técnicas de mediación y negociación. En las mediaciones intra judiciales suelen existir equipos multidisciplinares que abarcan las dos vertientes (psicología y abogacía).

Las abogadas seguimos siendo necesarias, aunque exista mediación. Por un lado es recomendable que cada parte esté debidamente asesorada sobre las consecuencias de los acuerdos alcanzados en mediación. Pero, además, es necesaria la firma de abogado para solicitar el divorcio o las medidas de custodia sobre hijos menores de parejas no casadas.

Desarrollo de la mediación

La mediación se lleva a cabo en sesiones. La primera sesión siempre es meramente informativa. En ella se explica a cada una de las partes en qué consiste la mediación, los objetivos a alcanzar en la misma, se presenta el mediador y se solicita de las partes en conflicto su autorización para someterse a mediación.

Las siguientes sesiones pueden ser conjuntas o por separado, normalmente según haya un grado de conflicto o animadversión significativo de las partes, o el buen rollo que prime en su divorcio.

El número de sesiones varía y el precio que cobra cada profesional por ellas también. Pero normalmente entre cuatro y seis son suficientes. A veces, incluso menos.

Acabada la mediación, el mediador emite un informe. Y os preguntaréis ¿sobre qué emite un informe si las sesiones son confidenciales? Pues sobre el número de sesiones, fechas y si ha habido acuerdo o no. Si se ha alcanzado un acuerdo de las partes respecto de los efectos de su divorcio, además deberá redactarlo de manera comprensible para las partes.

*¿Mi postura frente a la mediación?

Es muy positiva. La recomiendo con fervor. Soy una firme defensora de la idea de que lo que acordamos entre nosotros lo cumpliremos con mayores ganas. Pero es que, además, he visto auténticos milagros en mediación intra judicial.

Hablan las mediadoras

Por si no os ha quedado claro aún qué es la mediación os dejo el enlace a dos directos de Instagram en el que Irene y Arantxa nos explican en qué consiste su labor.

COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD

La figura de la coordinación de parentalidad, a diferencia de la mediación, no es voluntaria. Es obligatoria. Se trata de una figura de auxilio del juez, que representa en cierto modo su autoridad y ha de informarlo de los progresos que se van produciendo en la relación entre los niños y sus progenitores.

Se utiliza en casos de gran conflictividad familiar, cuando ya existen medidas judiciales que se incumplen o es una medida en sí misma.

Tampoco es imparcial. El coordinador de parentalidad fiscaliza y asesora a los progenitores y progenitoras en la relación con sus hijos y su función parental en beneficio del interés de niñas, niños y adolescentes.

Si tenéis curiosidad mejor que nos lo aclare una coordinadora de parentalidad, la única que conozco en Galicia, Mónica, que me explicó en un directo de Instagram todo lo relativo a esta figura, todavía no regulada legalmente en España.

ABOGACÍA COLABORATIVA

Este tipo de abogacía, que realmente es un método alternativo de resolución de conflictos, está muy poco extendida en España. Resulta muy útil en divorcios en los que quienes fueron pareja priman la resolución del conflicto sobre su propio interés, pero quieren estar debidamente asesorados a su vez.

Puede requerir un esfuerzo económico mayor y ser más difícil el acceso a esta abogacía, pero, sin duda, debería ser el futuro de la abogacía de familia.

Los abogados para iniciar una negociación colaborativa, deben tener formación especifica en  métodos de negociación y, preferiblemente, ser miembros de alguna asociación que, para su ingreso les requerirán esta formación específica.

La base fundamental de este tipo de negociación es la confianza y la búsqueda de un objetivo común. Un abogado colaborativo ha de buscar que ambas partes salgan beneficiadas en la negociación y no sólo tu cliente. Pero además el encargo implica la renuncia a iniciar un procedimiento contencioso y la absoluta confidencialidad de las negociaciones.

Implica, por tanto que, si la negociación colaborativa no llega a buen puerto, los clientes han de buscar otros abogados que peleen en el Juzgado el pleito. Además, ninguno de los documentos e informaciones aportados durante el proceso de negociación pueden ser usados por la otra parte en el procedimiento contencioso.

Es evidente que no todo divorcio puede ser objeto de un proceso colaborativo. Tampoco todos los clientes son aptos para este tipo de negociación. Pero, si todas las circunstancias son favorables es el método probablemente que preserva en mayor medida las relaciones familiares.

Aquí os dejo un vídeo en el que Carmen, abogada colaborativa, nos cuenta en qué consiste.

Si todavía no os habéis aburrido de «Cómo sobrevivir al divorcio», os dejo la siguiente entrada dedicada a la preparación del juicio.