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SEMINARIO AIJUDEFA EN PARÍS

El pasado 20 de octubre asistí a un seminario AIJUDEFA en París que versaba sobre parejas internacionales . A continuación os dejo el resumen de este estupendo evento formativo.

PANELES SEMINARIO AIJUDEFA EN PARÍS

PANEL I ASPECTOS RELEVANTES DEL DERECHO DE FAMILIA EN FRANCIA

Este panel ha sido moderado por Veronique Moissinac Massénat (Francia), socia de AIJUDEFA y ha contado con dos ponentes de excepción: Aurélia Cordeiro y Alejandra Blanquet.

Aurélia Cordeiro (Francia)

La ponente nos hizo un resumen junto con su compañera de mesa por los pilares de la aplicación del derecho internacional de familia: juez competente y ley aplicable.

En este sentido nos explicó que en Francia existen jueces que pueden conocer de conflictos familiares:

. El de familia, que conoce de los litigios matrimoniales, incluidas las órdenes de protección.

. Juez de Niñas, niños y adolescentes, que trata de medidas de asistencia civiles y también emite resoluciones penales por la comisión de delito por menores.

. Aquél responsable de tutelas, quien protege tanto a mayores (personas con discapacidad) como para determinar medidas de protección de menores. Su competencia viene determinada por la residencia, salvo que el litigio tenga más vínculos con el estado de la nacionalidad.

En cuanto a la ley aplicable, Aurélia nos habló del concepto de residencia habitual.

Alejandra Blanquet (Francia)

Nos explicó las reglas de competencia en Francia, donde conviven el derecho común francés con los reglamentos de la Unión Europea.

Las reglas de Derecho Francés consisten en una extensión de las reglas de competencia internas a la competencia internacional. Por ello sólo puede llevar al Juez francés a conocer o no del litigio, pero nunca a determinar cuál será el juez competente si no no lo es él.

Nos informó, como curiosidad propia del derecho francés que ene l mismo se establece un privilegio de nacionalidad. Y que, debido a los posibles excesos que ello puede conllevar, la Jurisprudencia ha establecido que esta regla de competencia sólo es aplicable de manera subsidiaria.

Citó también los reglamentos europeos en materia de familia y sucesiones, de aplicación directa y preferente e hizo dos reflexiones al respecto:

. Que los foros sean alternativos favorece el forum shopping

. El establecimiento de varias materias permite la división del litigio.

En cuanto a la ley aplicable, Alejandra nos habló de una norma curiosa, el artículo 314 del Código Civil que establece que la ley aplicable a la filiación es la ley nacional de la madre en el momento de nacimiento del hijo.

Posteriormente nos habló del reglamento Roma III para el supuesto de que las partes no hayan acordado la ley aplicable al divorcio.

También nos indicó que la norma de conflicto puede ser imperativa o no dependiendo de si el objeto del procedimiento es disponible o indisponible. Aunque la Corte de Casación ha establecido que existe una imperatividad reforzada en el caso de que la norma de conflicto sea europea y no permita a las partes su elección.

La excepción a esta imperatividad es, como es lógico, el orden público.

PANEL II FORMAS ALTERNATIVAS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS INTERNACIONALES

El segundo panel del Seminario de AIJUDEFA en París ha estado moderado por Mauricio Calderón (El Salvador). Ha contado como ponentes con Viviane Lennon, Lucy Marks, Lola López Muelas y Silvia Pfeiff, cada una de las cuáles nos habló de la aplicación de estos métodos en su respectivo país.

Viviane Lennon (Chile)

En Chile no hay arbitraje voluntario en materia de familia ni derecho colaborativo. Sí existe el arbitraje forzoso en materia de liquidación de bienes , por lo que el único método alternativo de conflictos en Chile es la mediación.

En Chile la mediación es obligatoria y es necesaria la acreditación de los mediadores, en su mayoría mujeres.

Lucy Marks (Inglaterra y Gales)

En Inglaterra se aplica mediación, arbitraje para disputas financieras, abogacía colaborativa y la resolución financiera privada como métodos alternativos para la resolución de conflictos.

Lola López Muelas (España)

En España no existe tal variedad y está costando mucho la introducción de todos los métodos alternativos de resolución de conflictos.

No se aplica el arbitraje en familia.

También habló de derecho colaborativo y la diferencia con otros métodos de resolución alternativas de conflictos

Como reflexión final Lola hizo mención a la falta de buenos mediadores en nuestro país.

Silvia Pfeiff (Bélgica)

En Bélgica existen como medios alternativos de conflicto la negociación previa, el derecho colaborativo, la mediación (que puede ser impuesta por el Juez) y arbitraje (permitido sólo en materias disponibles y de manera privada).

Un aspecto curioso del derecho belga es la existencia de una figura contractual en la que las partes dejan la facultad de decisión en manos de un tercero.

PANEL III ASPECTOS PATRIMONIALES DEL DERECHO DE FAMILIA EN UN CONTEXTO INTERNACIONAL

Se nos planteó en este panel del seminario de AIJUDEFA en París un clásico en la asociación: un caso práctico. Moderado por Luz Calvo (Uruguay), en su resolución contó con la ayuda de cuatro ponentes de distintas jurisdicciones.

Sophie Ducamp-Monod (Francia)

Esta notaria francesa se centró en la formalidad que hay que respetar para el otorgamiento de capitulaciones matrimoniales y la elección de la ley aplicable al matrimonio.

Nos contó que en los países anglosajones existen cuatro requisitos: Los futuros cónyuges deben tener el proyecto de antemano un mes antes de la firma, cada uno tiene su propio asesor, ambas partes tienen que entender el idioma en el que esté escrito y deben revelar todo su patrimonio.

Es importante seguir todas las formalidades porque si no hubiera un pacto válido sobre la ley aplicable al matrimonio se aplicaría la ley de la primera residencia posterior al matrimonio, efecto que puede que no sea el deseado por los contrayentes.

Ramón Tamborero (España)

Este abogado español se centró en el fondo, en el contenido del documento y nos indicó que conviene informarse de cuál es la regulación de los regímenes económicos matrimoniales en todas las leyes con las que existe conexión antes de decidir la aplicación de una de ellas o la elección del régimen económico matrimonial.

Marie Berger (Suiza)

La letrada suiza nos contó que los tribunales suizos no son competentes para conocer del divorcio si las partes no residen allí.

También nos desglosó las cuestiones que han de resolver los tribunales suizos en un divorcio: liquidación del régimen matrimonial, pensiones entre cónyuges, responsabilidad parental y reparto de los haberes de pensión. Esta última cuestión centró el debate posterior con innumerables preguntas de los asistentes, al tratarse de una curiosidad de la legislación suiza, que no existe en otros países. Los tribunales suizos tienen competencia exclusiva y excluyente. Además es aplicable la ley suiza para conocer de este reparto de las pensiones como cuestión de orden público.

Nos indicó también que es difícil actualmente la obtención de pensiones entre cónyuges en el divorcio, pero que los jueces son más permisivos si existe un contrato previo al matrimonio que contempla esta posibilidad. Estos contratos se formalizan ante notario sin más requisitos.

Otra curiosidad de la normativa suiza de contratos matrimoniales es la posibilidad de celebración de un contrato de renuncia de herencia que no puede modificarse sin la firma de ambos cónyuges.

Diego Pájaro (España)

Este asesor fiscal de London&Capital nos indicó la necesidad de protección de ambos cónyuges y del asesoramiento personalizado, haciendo especial hincapié en la necesidad de la planificación fiscal.

PANEL IV MESA DE DIÁLOGO SOBRE PROBLEMAS ACTUALES QUE ENFRENTAN LOS ABOGADOS: RECURSOS EN CASOS MUY CONFLICTIVOS

Presentado por María Valentín, en este panel se aborda cómo nos enfrentamos a la las situaciones de alta conflictividad. Se han hecho preguntas que respondían por turno las ponentes.

Se centro el debate final en la afectación de estos conflictos a la abogacía de familia, tanto desde el punto de vista de la salud mental como del riesgo de agresiones.

Priscilla Barbiero (Brasil)

Según la ponente uno de los factores que favorecen la conflictividad es la falta de formación del abogado que no es especialista en derecho de familia. El mejor abogado de familia es quien resuelve los conflictos sin llegar a los tribunales. La aparición de abogados cuyo objetivo no es éste aviva el conflicto entre las partes.

En cuanto a los recursos para evitar el conflicto en su país, nos habló de los siguientes: cursos para padres de 20 h, espacio de lazos y afectos (se realizan visitas tuteladas), charlas a la familia y asesoramiento por psicólogos cuando lo ordena el juez, así como mediación realizada por magistrados jubilados.

María Giráldez de Luis (España)

María, además de corroborar lo ya dicho por Priscilla, puso el acento en las resoluciones no exhaustivas y claras. La necesidad de aclaración y el no tener una resolución en la que aparezcan todos los extremos sino que se remitan a resoluciones previas son un elemento favorecedor del conflicto también.

En España existen los medios más habituales para amainar el conflicto son los Puntos de Encuentro Familiar y los centros de terapias familiares (ambos recursos están infradotados).

También nos mostró la vulnerabilidad del sistema de protección a la infancia en manos de la administración, sin supervisión judicial.

Maritza Rodríguez (EEUU)

Otro factor puesto en relevancia por Maritza que favorece la conflictividad es la imposibilidad de comunicación entre las partes y las habilidades parentales de éstas. Los abogados pueden contribuir también al conflicto cuando no son sinceros y realistas con sus clientes.

Nos informó de una particularidad de EEUU que puede también ser un factor importante en la conflictividad: no hay derecho a abogado en temas de familia. Ello supone que sólo el 15 % acuda a los tribunales debidamente asesorado.

El método principal par aliviar la alta conflictividad es la coordinación de parentalidad, pero es privada. También son privados los exámenes psicosociales. Sólo quienes tienen recursos pueden acceder a ella.

Por todo ello, en New Jersey, se están dando soluciones imaginativas. Una de ellas es un sistema de asesoramiento-mediación de paneles previo al divorcio contencioso. También están formando a los ayudantes de los jueces para que sean mediadores.

PONENCIA SOBRE COORDINACIÓN DE PARENTALIDAD

Entre el segundo y el tercer panel del Seminario de AIJUDEFA en París, Pascual Ortuño nos contó con todo detalle qué es la coordinación de parentalidad y sus beneficios.

También nos informó de las conclusiones del Proyecto Internacional de Investigación sobre Intervenciones en Crisis de la Coparentalidad, en el cuyos grupos de trabajo preparatorios tuve el honor de participar. Las conclusiones a las que se llegó en el Congreso celebrado en mayo en Santiago de Chile fueron:

. La conflictividad en el divorcio es universal.

. La pérdida de las relaciones de los hijos con su padre o su madre es multifactorial.

. Los mecanismos previstos en la ley para la conflictividad produce el efecto contrario a la resolución del conflicto

. En los procesos de reubicación internacional se rompe la relación con el otro progenitor.

PRESENTACIÓN SOBRE MENORES NO ACOMPAÑADOS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD EN EL SEMINARIO DE AIJUDEFA EN PARÍS

La ponencia que más me emocionó en el seminario de AIJUDEFA en París fue la presentada por César Martín Estela (EEUU). En ella, Dominique Attias (Francia) nos habló de la vulnerabilidad de los niños fantasma, aquéllos que carecen de identidad.

MENORES FANTASMA

La ONU cuantifica en 166 millones los niños y niñas menores de 5 años que no figuran inscritos en ningún registro público. 237 millones de ellos no tiene partida de nacimiento. Y todo ello a pesar del derecho a una identidad que les es reconocido en los diversos instrumentos internacionales, entre otros, por los artículos 7 y 8 de la La convención de los derechos del niño.

Estos niños no tienen acceso a la educación y la sanidad. Además son totalmente vulnerables respecto de abusos, de trata, de captación para prostitución, tráfico de órganos o de su uso en conflictos armados o matrimonios forzados.

Es muy frecuente en África, pero también en territorios de ultramar franceses o en Europa y EE.UU entre inmigrantes en situación irregular. Las niñas son las mayores perjudicadas por ello.

Existen 27 países en los que las madres no pueden transmitir su nacionalidad a sus hijas o no pueden registrar a sus hijos sin un certificado matrimonial que acredite la paternidad. Esta es otra manera en la que llegan a este mundo otro buen número de NNA fantasmas.

CONSECUENCIAS DE SER UN NIÑO O NIÑA FANTASMA

El artículo 20 de la Convención de los derechos del niño impone la obligación de protección de los menores no acompañados a los estados en los que se encuentran. Pero la realidad es que no se ponen los medios necesarios con carácter general. Y, en el caso de NNA carentes de documentación se añade un nuevo obstáculo: no se puede concretar su edad. En lugar de cumplir los tratados y protegerlos mientras se averigua su edad real, se les deja sin protección en ese período de comprobación. Además los estándares para comprobar la edad se aprobaron a inicios del siglo XX en relación a niños blancos europeos, por lo que resulta muy complicado acertar.

La única manera de contabilizar a estos menores no acompañados es mediante el registro de niños solicitantes de asilo. La distribución dentro de la UE es muy desproporcionada. Alemania registró más de la mitad de todas las solicitudes de la Unión.

Finalmente nos dio una cifra insoportable y vergonzante que refleja la situación de los niños migrantes: Según Europol 10.000 niños han desaparecido sin rastro en su camino hacia Europa.

Ésta fue sin duda la ponencia más dura, pero también más necesaria de todo el seminario. yo me quedé totalmente devastada.

CONCLUSIONES

Este seminario de AIJUDEFA en París ha sido lugar de reencuentro con quienes conocí en Sevilla en el III Congreso de AIJUDEFA. También aquél en el que tener el honor de conocer a otros profesionales que todavía no conocía. El lugar en el que descubrir una aplicación muy útil que empezaré a recomendar a mis clientes, especialmente a quienes tengan custodia compartida: OUR FAMILY WIZARD.