Webinar de pandemia: resumen de lo que aprendí sobre discapacidad.
En este artículo resumo todo lo que aprendí durante el confinamiento provocado por el covid19, de webinar en webinar.
Asistí a varios webinar. En todos ellos el faro rector eran las directrices de la Convención de Nueva York, ese tratado internacional en el que se han de basar los estados para la protección de las personas con discapacidad.
En todos los webinar se insitía, como directriz básica de la Convención de Nueva York, en fomentar la autonomía de las personas con discapacidad.
A partir de dicha autonomía, los webinar se centraban fundamentalmente en la protección del discapaz y en el acceso de la persona con discapacidad al sistema de justicia.
Hay que dejar atrás todos los prejuicios y la forma tradicional de regular la protección al discapaz como consecuencia directa de la Convención de Nueva York.
La persona con discapacidad ya no ha de verse más como una persona sin capacidad para asumir la gestión de sus asuntos. Es fundamental su autonomía, así como la conciencia que ha de tomar por sí mismo de los asuntos que le conciernen, entre otros, la gestión de su patrimonio.
Desde esta perspectiva, de todos los webinar a los que asistí, me resultaron especialmente interesantes dos ponencias:
En la primera de ellas la ponente era la notaria Almudena Castro
En la ponencia se nos dieron herramientas para la protección del discapacidad a partir de la Convención de Nueva York.
Una primera cuestión a tener en cuenta es la autonomía.
La persona con discapacidad debe tener la mayor autonomía. Proteger a una persona con discapacidad no consiste a partir de la Convención de Nueva York en manejar por él sus asuntos manteniéndolo al margen.
Proteger a una persona con discapacidad consiste en hacer que, con su discapacidad, comprende cada gestión que haya de realizarse respecto de su patrimonio. Y para ello las personas encargadas de su protección han de explicarle cada gestión que se realice para que sea el propio discapaz quien adopte decisiones sobre su patrimonio con el apoyo imprescindible.
Desterremos las incapacitaciones judiciales
Existen otros métodos más acordes a la Convención de Nueva York para proteger desde el punto de vista patrimonial al discapaz:
. La curatela
. La creación de un patrimonio protegido
Desde un punto de vista jurídico tiene una ventaja fundamental: No es necesario un procedimiento judicial previo en el que se resuelva acerca de la capacidad de obrar de la persona con discapacidad, por lo que es más cómo y ágil. Aunque sí se exige un certificado de minusvalía.
Desde el punto de vista tributario existen bonificaciones y deducciones si se utilizan instrumentos como los planes de pensiones a modo de hucha.
. Las donaciones, que requerirán un estudio fiscal previo.
. Disposiciones testamentarias
Aquí es necesario establecer una red de apoyo consensuada y hablada antes de hacer testamento. Es importante que las familias lo hablen internamente.
Las normativas autonómicas establecen muchas posibilidades. Algunas de ellas como la gallega a través de pactos sucesorios.
El Código Civil en su artículo 831 establece la posibilidad de una sustitución fideicomisaria, pero requiere la incapacidad.
Traje a medida
Cada persona con discapacidad tiene un contexto diferente y unas capacidades diferentes. Las medidas adoptadas para su protección deben adaptarse a la persona con discapacidad como un traje a medida.
Guía de buenas prácticas
La ponente nos presentó al guía de buenas prácticas elaborada por los notarios. Guía de la que ya había oído hablar en las Jornadas de Familia de A Coruña en febrero.
La segunda ponencia que me impacto fue la impartida por Inés De Araoz.
Inés De Araoz es miembro del colectivo Plena Inclusión desde el que prestan asesoramiento a personas con discapacidad.
La ponencia, a medias con un chico con discapacidad, consistía en explicar su experiencia de acceso a la Justicia.
Resultó especialmente impactante la experiencia de este chico al que detuvo la policía.
Los agentes que lo detuvieron no le explicaron en absoluto cuáles eran sus derechos, lo convencieron de que confesara sin asistencia letrada.
Gracias a su hermana que contactó con el colectivo Plena Inclusión pudo acceder a la defensa de un abogado formado para la asistencia de personas con discapacidad. Hasta ese momento estuvo perdido en el sistema sin la protección debida.
Me pareció especialmente grave la cuestión. Se me pusieron los pelos como escarpias.
Y me pareció muy interesante la existencia de un programa de asesoramiento a personas con discapacidad para acceder a la Justicia con todas las garantía y asesorados por profesionales especialmente formados en la materia.