LA FAMILIA COMO UN ORGANISMO VIVO
La familia surgida del divorcio no es algo estático. Por ello es necesario hablar en «Cómo sobrevivir al divorcio» de LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS.
La modificación de medidas está prevista por la ley como algo excepcional, para el caso de que las circunstancias que existían en el momento del divorcio varíen de manera sustancial.
Sin embargo, normalmente al despacho llegan clientes desesperados por las medidas adoptadas en su divorcio que quieren iniciar una modificación de medidas sin que nada haya cambiado en las circunstancias familiares desde el divorcio. Esto sucede casi siempre por alguno de los siguientes motivos:
. Cuando se divorciaron le podía la prisa y dijeron sí a un convenio no meditado, que no se adaptaba a sus concretas circunstancias.
. Su divorcio fue contencioso y la resolución judicial no les dejó satisfechos.
. Las medidas adoptadas en su momento se ajustaban a la situación familiar de entonces de manera muy concreta, sin posibilidad de evolución o de flexibilidad alguna.
Probablemente muchos de los que leáis esto os sentiréis reflejados.
¿Qué pasa si éste es vuestro caso?
Es muy probable que una modificación de medidas esté abocada al fracaso, pero no desesperéis antes de consultar con un abogado.
Aun no os he contado ni la mitad acerca de la modificación de medidas, así que continuad leyendo…
¿QUÉ ES UNA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS?
Como ya sabréis cuando hablamos de medidas, hablamos de las cosas que tenéis que hacer como consecuencia de vuestro divorcio: la regulación de la patria potestad y la custodia de vuestros hijos, visitas a los mismos, cómo contribuis a su manutención (pensión de alimentos o conviviendo con ellos), quien tiene derecho a usar la vivienda familiar, si estáis obligados a pagar una pensión compensatoria o sois perceptores de la misma, etc.
Aunque en principio lo que se haya acordado en el divorcio es definitivo, dada la alta probabilidad de que las relaciones familiares y las circunstancias personales de los miembros de la familia evolucionen o varíen con el tiempo, la ley ha previsto que se puedan cambiar, y ese cambio es lo que llamamos modificación de medidas.
¿QUÉ ES NECESARIO PARA LA MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS?
La ley exige que se produzca una variación sustancial de las circunstancias. Es importante tener en cuenta la palabra sustancial. No cualquier variación implica la posibilidad de modificar las medidas. Básicamente es necesario que el cambio sea lo suficientemente importante. Ejemplos de cambios: quedarse sin trabajo, cambiar el lugar de residencia a una distancia relevante, el incumplimiento constante de alguna medidas por alguna de las partes… El abanico de posibilidades es muy grande. Lo que quiero que entendáis es que EL CAMBIO TIENE QUE SER IMPORTANTE, de tal calibre que las medidas previas no se puedan cumplir con las nuevas circunstancias.
La modificación de medidas no está para los arrepentimientos o para arreglar lo que se hizo mal en el pasado, sino para adaptar las medidas a las nuevas circunstancias.
¿ES POSIBLE LA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS POR EL CAMBIO DE CRITERIO DE LOS JUECES SOBRE UNA MATERIA?
Lo es. De hecho en los últimos años está muy de moda, desde que el Tribunal Supremo entiende que el régimen de custodia más deseable es el de custodia compartida, es la causa de modificación de medidas más extendida. al respecto sólo os haré dos advertencias:
. Los Juzgados no suele conceder estas modificaciones de medidas si el divorcio fue de mutuo acuerdo, y la modificación es contenciosa. Tiene su lógica: si has estado de acuerdo en la medida, que se estableciera no se debe a que un Juez te haya quitado la razón, sino a que tú la querías.
. Tenéis que tener en cuenta la fecha del cambio de criterio. Si es posterior a vuestro divorcio será complicado que acepten vuestra modificación de medidas, salvo que lleguéis a un acuerdo con la otra parte.
¿EN QUÉ CONSISTE UN PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS?
No os asustéis. Ya habéis pasado por esto porque la modificación de medidas se tramita exactamente igual que un divorcio. Por si tenéis la memoria frágil, aquí os dejo el enlace del capítulo de «Cómo sobrevivir al divorcio» dedicado a los trámites.
Una vez que ya tenemos claro en qué consiste la modificación de medidas os daré unos consejos prácticos que yo doy a mis clientes para no llevarse sustos en un futuro:
1º. La modificación de medidas es algo excepcional. TOMAOS TIEMPO Y ESFUERZO EN EL MOMENTO DEL DIVORCIO EN DOS SENTIDOS:
. Que el convenio o lo que solicitéis en demanda, de ser contencioso el divorcio, sea un traje a medida para vuestra familia. No os vayáis a arrepentir mañana. Como ya os he dicho, será complicado que luego os den la razón y un juez acceda a la modificación de medidas que pretendéis. La modificación de medidas no sirve para enmendar errores pasados.
. Que las medidas iniciales sean flexibles y prevean todos lo que pueda pasar, que sea posible adaptarlas a pequeñas variaciones o a aquéllas variaciones previsibles (el ejemplo más típico de esto es la edad de los niños – ése es un cambio no sólo previsible, sino inevitable, y aunque a veces se conceden modificaciones de medidas por el cambio en la edad de los menores, en principio las medidas deberían abarcar hasta su mayoría de edad, por lo que os podríais llevar la desagradable sorpresa de que el juez no os conceda la modificación de medidas).
2º. NO ES ALGO QUE SE PUEDA INSTAR CADA AÑO O CADA MES.
Normalmente si ha pasado poco tiempo desde el divorcio o desde una modificación de medidas previa no se conceden, salvo que la variación se circunstancias sea muy clara y no se haya podido prever.
3º. PENSADLO UN POCO, ASESORAOS BIEN Y PREPARADLA CON MIMO.
Sólo así aumentaréis la posibilidad de éxito.
4º. Se acuerda por una variación sustancial de las circunstancias. TAN IMPORTANTE ES PROBAR LA SITUACIÓN ACTUAL COMO LA QUE EXISTÍA EN EL DIVORCIO.
Si os ha gustado esta entrada, pero lo vuestro más que con una variación en las circunstancias, tiene que ver con que la otra parte no está cumpliendo con sus obligaciones, y lo que queréis es que cumpla os dejo el enlace a la siguiente entrada en la que hablo de las Ejecuciones Forzosas.