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SENTENCIAS DEL TRIBUNAL SUPREMO EN 2019 EN MATERIA DE SUCESIONES

Aquí os dejo ordenadas por tema las sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en 2019 en materia de sucesiones.

Y sólo tenéis que pinchar en la Sentencia para llegar al enlace de Cendoj.

Mi segundo regalo de cuarentena para mis compis de profesión. Espero que os sea de utilidad.

1.DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

Sentencia 18/2019, de 15 de enero

Muy interesante análisis de la Jurisprudencia previa relativa al reenvío a la ley española vía artículo 12.2 del Código Civil, siendo inicialmente aplicable la ley nacional del causante, de nacionalidad británica.

No resulta aplicable el Reglamento UE 650/2012, al haberse producido el fallecimiento del causante con posterioridad a la entrada en vigor del mismo.

Sentencia 520/2019, de 8 de octubre

El Tribunal Supremo casa la Sentencia y considera que procede el reenvío a la ley española a pesar de la nacionalidad británica de la causante al no resultar de aplicación el Reglamento UE 650/2012.

En este sentido, estima parcialmente la pretensión de la hija de la testadora, la declara legitimaria y ordena reducir la institución de heredero en lo que perjudique la legítima.

2. DONACIONES

Sentencia 468/2019, de 17 de septiembre

Esta sentencia contiene en sus fundamentos jurídicos una clase magistral de derecho sucesorio: distinción entre computación y colación, respeto a las legítimas y partición.

Y concluye que no existe mejora tácita por el mero hecho de haber donado un bien en vida a uno de los legitimarios, debiendo establecer criterios estrictos a la hora de determinar que una donación pueda constituir una mejora tácita. Tendrán que darse otros indicios como una partición testamentaria coincidente con las donaciones previas, la dispensa de colación y otros elementos que permitan ser complemento para la interpretación testamentaria.

Sentencia 134/2019, de 6 de marzo

Se plantea en el litigio la revocabilidad de una dispensa de colación en relación a la donación efectuada a una hija. Existe una carta inmediatamente posterior a la donación en la que el padre manifiesta a su hija que en Testamento la dispensará de colación. De hecho, lo hace, pero posteriormente otorga otros testamentos en los que no hace expresa mención a la dispensa de colación.

El Tribunal Supremo entiende que la donación es colacionable y refuerza acerca de la colación dos características: la unilateralidad y la revocabilidad.

Sentencia 375/2019, de 27 de junio

El supuesto se concreta en la partición de una persona que realiza testamento legando a uno de sus hijos la nuda propiedad del tercio de mejora y la plena propiedad del tercio de libre disposición. Causante que en vida realizó donaciones a sus otros cinco hijos, a quienes instituye en la legítima estricta.

El Tribunal Supremo casa la Sentencia de apelación que convalida la partición realizada por el contador partidor.

Las donaciones únicamente deberán declararse inoficiosas y reducirse en cuanto a la legítima. No en cuanto al tercio de libre disposición. Prevalecen las donaciones frente al legado del tercio de libre disposición al hijo que no recibió donaciones en vida de la causante.

Sentencia 578/2019, de 5 de noviembre

La colación de dinero ha de hacerse sobre la cantidad donada actualizada al momento de la partición. Los bienes adquiridos con dicho dinero donado no han pertenecido nunca al patrimonio de la causante. Es por ello que se casa la sentencia recurrida.

3. DESHEREDACIÓN E INDIGNIDAD PARA SUCEDER

Sentencia 267/2019, de 13 de mayo

Se desestiman los recursos de infracción procesal y de casación. En primera y segunda instancia se da por acreditado que dos de los hijos de la testadora la había desatendido, así como injuriado gravemente (eres una bruja y todos los males del mundo son culpa tuya – no es broma, es lo que decían los hijos desheredados de su madre-). A pesar de que uno de ellos convivió con la testadora en sus últimos meses de vida, se considera que no hay reconciliación, sino una convivencia interesada por el hijo debido a sus problemas económicos, meses en los que nunca cuidó de la causante.

El recurso de casación es desestimado en todos sus motivos básicamente porque pretende la variación del relato fáctico de la sentencia recurrida.

Sentencia 384/2019, de 2 de julio

No cabe confundir indignidad para suceder y causas de desheredación. Por ello no cabe extender el concepto jurisprudencial de maltrato de obra que incluye el maltrato psicológico al supuesto de indignidad para suceder contenido en el artículo 756.7º del Código Civil.

Dicha causa de indignidad para suceder ha de limitarse a las obligaciones económicas derivadas de los alimentos regulados por los artículos 142 a 146 del Código Civil. No pudiendo equiparse las mismas a estos efectos con la desatención personal de personas con discapacidad. En el supuesto se trataba de tres nietas que no habían visto a sus abuelos, los causantes, desde hacía años. Los abuelos necesitaban de cuidados para las tareas más elementales.

4. CÓNYUGE SUPÉRSTITE

a) Pago legítima por el cónyuge fiduciario

Sentencia 293/2019, de 24 de mayo

Se estudia por primera vez por el Tribunal Supremo la aplicación del artículo 831 de la L.e.c. según la redacción dada en 2003.

El Tribunal Supremo concluye que ha de pagarse la legítima estricta al descendiente común, a pesar de que el cónyuge supérstite aún no había llevado a cabo la encomienda recibida por el testador de realizar las mejoras que tenga por conveniente, tal y como había resuelto la Audiencia Provincial. Y ello por tres motivos:

. Es aplicable el régimen sucesorio del Código Civil y sus principios básicos, entre los que se encuentra el que la legítima estricta es un derecho básico del legitimario, sin que sea posible su sujeción a plazos por el testador.

. El propio Código Civil establece excepciones, en los cuales el testador puede establecer plazos para el cobro de la legítima en los artículos 1056 y 844 del Código Civil.

. El artículo 831.3 del Código Civil no establece, sin embargo, un régimen específico del pago de la legítima a los descendientes comunes que permita tener que esperar a que el cónyuge lleve a cabo la encomienda del testador.

Si el legislador hubiera querido que se estableciera un plazo o un gravamen en el supuesto de las facultades reguladas por el artículo 831 así lo hubiera establecido. Puesto que la Ley que introdujo modificaciones en dicho artículo sí introdujo otros gravámenes a la legítima.

b) Conmutación usufructo

Sentencia 214/2019, de 5 de abril

Se plantea por los herederos la reducción de la renta vitalicia pactada con la viuda de su padre en conmutación del usufructo viudal legal. Se invoca por los mismos la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus” con fundamento en la disminución de los beneficios de la empresa que supone la mayor parte del caudal relicto como consecuencia de la crisis económica, ya que se trataba de una empresa inmobilairia.

Se casa la sentencia, desestimando la aplicación de la cláusula “rebus sic stantibus”. Argumenta el Tribunal Supremo que el activo neto de la empresa ha variado a consecuencia de la crisis económica y los beneficios se han convertido contablemente en pérdidas, pero:

. Por un lado, argumenta que si se hubiera querido que la viuda asumiera el riesgo de la pérdida de ingresos de la empresa se hubiera conmutado el usufructo por la participación en beneficios y no por una renta fija vitalicia.

. Por otro lado, el acuerdo de conmutación ha tenido como efecto la plena propiedad y administración de la empresa por los herederos, siendo éstos quien desde entonces han de asumir el riesgo de las operaciones de la misma.

. Finalmente, la empresa presenta una merma de resultados, pero sigue siendo titular de inmuebles que producen ingresos fijos en forma de rentas que permiten el abono de la pensión.

Resumiendo, la excepcionalidad de la cláusula “rebus sic stantibus” requiere una interpretación muy restrictiva para su aplicación. En cuanto a la modificación de la conmutación del usufructo viudal por una renta vitalicia con mayor motivo.

5. OTRAS CUESTIONES RELATIVAS A SUCESIONES

a) Título nobiliario

Sentencia 12/2019, de 14 de enero

Interesante recopilación de Historia del Derecho. Si alguno tenéis clientes que se diputen títulos nobiliarios perdidos en el siglo XVIII es vuestra sentencia.

b) Usucapión por el heredero

Sentencia 116/2019, de 21 de febrero

La Sentencia que estima el recurso extraordinario de infracción procesal y, como consecuencia de ello el recurso de apelación interpuesta por el heredero único primigenio, plantea la interesante cuestión del cómputo del plazo para que un heredero adquiera por prescripción bienes de una herencia en la que es el único heredero hasta que años más tarde es declarada la filiación extramatrimonial respecto del causante.

c) Sucesión hijo biológico adoptado

Sentencia 259/2019, de 10 de mayo

El derecho a ser llamado a la herencia, delación se produce en el momento del fallecimiento. En ese momento el menor no había sido adoptado. Adoptado con posterioridad los progenitores adoptivos reclaman en su nombre la herencia del padre biológico. Resulta indiferente a estos efectos si se había producido o no la aceptación de la herencia con carácter previo a la adopción. El menor ya ostentaba el derecho de ser llamado a la misma, al constar su filiación biológica. El menor debe ser declarado heredero de su fallecido padre biológico a pesar de su actual filiación adoptiva.

Si esta entrada os ha gustado, quizá también os interese el resumen de sentencias en materia de familia al que podréis acceder pinchando AQUÍ.