¡Mi sentencia viral!
Aunque parezca increíble la sentencia de uno de mis casos parece haberse hecho viral. Ya van dos periódicos que escriben artículos sobre ella. Y hace un par de días hasta me llamaron de la tele para invitar a mi clienta a contar su historia.
Haciéndose eco de todo lo anterior, amigos de mi clienta y amigos míos nos comentaron los artículos periodísticos.
En su caso advirtiéndole de que su vida estaba siendo contada en los periódicos.
En el mío, para decirme: «mira qué asunto de custodia más curioso ha salido en los periódicos». Y han flipado cuando he dicho: «yo llevé ese caso».
En esta profesión que la discreción es fundamental me veo obligada a publicar esta noticia porque la fama de la sentencia me tiene alucinada y porque el artículo de La Voz de Galicia puede dar lugar a equívocos sobre mi clienta, una señora de lo más discreta y con ingresos totalmente transparentes que se ha horrorizado cuando le he trasladado la oferta de acudir a un programa de televisión, y cuyo único objetivo es conseguir lo mejor para su hija pequeña.
Estamos ambas entre la sorpresa y la estupefacción por el revuelo que se ha formado con la sentencia y la viralidad de su caso.
Los artículos que hablan de la sentencia
El primer artículo del que supe fue el que escribió Marta Fontán en El Faro de Vigo. Por lo que me cuentan simplemente le sorprendió lo curioso del caso al ver la sentencia en Cendoj. No hubo ninguna filtración.
Pero es que, dos semanas después, La Voz de Galicia publicó otro artículo sobre la ya famosa sentencia. En este caso ignoro cuál fue la inspiración del autor del artículo, Enrique Vázquez Pita.
Os dejo a continuación el enlace a cada uno de los artículos para que les echéis un ojo:
Además como el de El Faro de Vigo sólo está disponible para suscriptores, amablemente el periódico me ha enviado su contenido y os lo dejo en formato imagen también
La sentencia
Pero como yo no soy periodista, sino que soy abogada de familia, más que los artículos me gustaría que os leyerais la sentencia a la que hacen referencia en la prensa.
Por eso AQUÍ os dejo el enlace a la sentencia, que a continuación os resumiré porque entiendo que la jerga legal no es para todo el mundo.
Dña. Isidora y D. Fabio (cómo Cendoj denomina a las partes tras anonimizar la sentencia) tienen una hija de dos años.
Dña. Isidora va al Juzgado a pedir la custodia de la niña y que el padre cuide de ella en la medida de sus posibilidades. Pide que se establezca un tiempo en el que D. Fabio esté con ella y una pensión alimenticia, vamos, lo normal.
El padre está conforme con que se dé la custodia a la madre y con la pensión alimenticia que le impone el Juzgado. No está conforme, sin embargo, con que los gastos extraordinarios de la pequeña sean asumidos en proporción de 70%-30% ni con el tiempo que le asignan para estar con ella.
Demasiado mayor para cuidar de mi hija
El padre, cuyos datos ya han sido de sobra aireados por la prensa, dice que, a sus 78 años, su salud y una caída reciente le impiden cuidar de la niña más de una tarde a la semana.
La Audiencia Provincial analiza las circunstancias y dice que los argumentos del padre no son más que escusas, y que el interés superior de la niña aconseja que se mantenga el régimen de visitas que había establecido la jueza de familia.
En concreto dice que no está justificado el reposo que se recomienda e un informe médico que no concreta el porqué del reposo. Y, respecto del resto de dolencias que menciona en su recurso dice que son muy anteriores y no le impiden hacer una vida normal. Dicen los magistrados de la Audiencia que vive solo y se hace cargo del cuidado de sí mismo y de su casa sin mayor dificultad, así que también podrá hacerse cargo de su hija de dos años.
Cuestión económica
El padre con mayores ingresos que la madre no se opone a la pensión de 1.200 €.
Se opone a que los gastos extraordinarios no sean por mitad, sino que le toque abonar más que a la madre (70-30%). Es una mera anécdota en el conjunto del pleito.
No lo comentaría si no fuera que del artículo de La Voz de Galicia alguien podría deducir que mi clienta tiene ingresos opacos provenientes de Europa del Este.
Nada más lejos de la realidad, tal y como razona la Audiencia Provincial en la sentencia. Os ruego la leáis con atención.
Sí es cierto que la posibilidad de que mi clienta pudiera ocultar ingresos fue argumentado por la defensa del padre. Pero, tanto el Juzgado de Familia, como la Audiencia Provincial no le dan la más mínima credibilidad. La sentencia dice muy claramente que la madre sólo tiene una cuenta bancaria en España, cuyo extracto se puso en conocimiento del Juzgado y que no hay prueba alguna de esa supuesta herencia que, según la otra parte, habría recibido en Rusia.