¿Qué pasa cuando el contrario no cumple sus obligaciones?
Cuando el contrario no cumple sus obligaciones, es decir, cuando, tras pasar por todo el procedimiento judicial cualquiera no cumple con lo establecido en la sentencia de divorcio no hay que volver a empezar todo el proceso. No temáis.
Basta con ejecutar lo resuelto por el juez.
¿Cómo se hace eso?
Pues es necesario nuevamente que os defienda un abogado y os represente un procurador, pero el procedimiento es más sencillo. Ahora el juez resuelve antes de darle la oportunidad de defensa a la otra parte.
1º. Cuando el contrario no cumple hay que volver a presentar una demanda.
Esa demanda inicia un procedimiento de ejecución forzosa. Cuando alguien no cumple las obligaciones impuestas en una resolución judicial hay que solicitar del Juzgado que le obligue forzosamente a cumplirlo.
2º. ¿Qué hace el Juzgado cuando el contrario no cumple sus obligaciones?
El Juzgado puede adoptar dos tipos de resoluciones:
. Si el incumplimiento se refiere a medidas de carácter personal (normalmente de visitas), emite un requerimiento a la otra parte para que las cumpla.
Normalmente, se le advierte además de que, si no cumple, se le pueden imponer multas o, incluso se le puede investigar por la comisión de un delito de desobediencia, si la cuestión es muy grave o si el incumplimiento ha sido muy reiterado.
. Si el incumplimiento es de tipo económico, se decreta el embargo de los bienes que vuestro abogado solicite.
Es importante que antes de acudir a su despacho a hacerle el encargo tengáis claro si el contrario tiene algo que embargar y qué.
3º. Notifican la resolución a la otra parte, quien puede optar por:
A) CUMPLIR.- Si el contrario cumple el requerimiento se archiva el procedimiento.
B) OPONERSE.- En este caso vosotros tendréis la opción de réplica, es decir, que podréis rebatir sus argumentos de oposición.
*Los plazos para esto son muy cortos, así que si no habéis dado instrucciones previas a vuestro abogado, cogedle el teléfono.
Si las partes lo solicitan o hay pruebas que deban practicarse más allá de la presentación de documentos, se celebra una vista (vamos, que hay juicio). Si no, todo se tramita por escrito y no tendréis que preocuparos de nada.
Si el Juez entiende que el contrario tenía razones para oponerse a la ejecución, se archivará el procedimiento.
Si, por el contrario, entiende que la ejecución es correcta, el procedimiento continuará hasta el íntegro cumplimiento.
C) NADA.- Es decir, sigue incumpliendo sus obligaciones, pero sin oponerse al requerimiento. El procedimiento continuará hasta el cumplimiento íntegro, pero de diferente manera según sean las obligaciones incumplidas:
. Obligaciones dinerarias: continuarán los embargos hasta el cobro íntegro de la deuda.
. Obligaciones de carácter personal: previa solicitud, se le pueden imponer multas hasta que cumpla. Tened en cuenta que es una facultad del Juez. Puede o no decidir imponer la multa, y no son muy dados a ello.
Medidas propias de la ejecución forzosa en procedimientos de familia
Como ya os he contado la ejecución tiene especialidades en los divorcios:
. No existen bienes inembargables.- Puede embargarse todo, incluido el salario mínimo, si lo que se está reclamando es la pensión de alimentos de un hijo menor de edad.
. Las multas no tienen límites, como sucede en cualquier otra ejecución. se impondrán hasta que se produzca el cumplimiento efectivo de las obligaciones impuestas en la sentencia de divorcio.
. Pero quizá la especialidad más destacada de la ejecución forzosa en procedimientos de familia es que en casos de incumplimientos muy graves del régimen de visitas y o del régimen de custodia, el Juez puede acordar una modificación del régimen de custodia, es decir, que el Juez puede acordar darle la custodia al otro. Tenedlo en cuenta.
*Ésta es una medida muy excepcional, rara vez se acuerda, pero la ley la establece. No lo olvidéis…
¿Qué coste tiene?
En principio, el coste es muy inferior al procedimiento de divorcio, pero si la ejecución se alarga mucho en el tiempo, puede incrementarse considerablemente.
En principio es un coste que se recuperará, ya que se impondrán costas al ejecutado (incumplidor), con dos excepciones:
. Se opone a la ejecución y el Juez le da la razón.
. Tiene derecho a justicia gratuita.
Reflexiones sobre ejecución en familia
Como en todo lo relativo a familia, iniciar o no un procedimiento de ejecución, ha de meditarse por las implicaciones que conlleva:
-Resulta muy complicado obligar a un progenitor respecto de las medidas de carácter personal.
-Inevitablemente dejará de haber buen rollo entre los progenitores, con el riesgo añadido de que alguna de las partes lo use con los hijos comunes, haciéndoles partícipes del conflicto.
Si acudir al amparo judicial es necesario, adelante, para eso está prevista la ejecución forzosa, precisamente. Pero el abuso además de conllevar un recrudecimiento de la relación con vuestros/as ex, resulta poco práctica en muchas ocasiones. Así que siempre es mejor reconducir la situación de manera consensuada, entre vosotros, si es posible. Éste es el humilde consejo de esta letrada.
BUENO, CON ESTA ENTRADA SE ACABA EL «CURSILLO CÓMO SOBREVIVIR AL DIVORCIO».
OJALÁ OS HAYA RESULTADO ÚTIL PARA RACIONALIZAR VUESTROS PROCESOS DE DIVORCIO, PARA ORGANIZAR ESA NUEVA VIDA, ESA NUEVA FAMILIA SURGIDA DE VUESTRO DIVORCIO. SI ESTÁIS EN EL PASO PREVIO (LA CRISIS DE PAREJA) ASPIRO A QUE OS SIRVA PARA DAR LOS SIGUIENTES PASOS DE MANERA CONSCIENTE Y MÁS TRANQUILA.
AL MENOS ÉSA ERA MI INTENCIÓN CUANDO ME AVENTURÉ EN ESTA ESPECIE DE LOCURILLA DE «ABOGADA RARA»…
*Estad atentos al blog, si os ha gustado, a ver qué otras ideas de bombero se me ocurren…