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LAS XXXII CENTRALES AEAFA

LA PREVIA DE LAS XXXII CENTRALES AEAFA

Las XXXII Centrales AEAFA se desarrollarían el viernes y el sábado, pero este año, como novedad, nos tenían reservada una sorpresa: la previa.

En la previa, Mariló, Gonzalo (recién jubilado), Carmen y Alberto nos tenían preparados unos consejos para los difíciles inicios en la profesión. Por ello la previa llevaba el título de «¿Cómo sobrevivir a la jungla?»

Pero, lo mejor estaba por llegar porque, aunque valiosos esos TIPS de los ponentes, lo realmente importante de este previa fue ese momento para compartir tiempo y experiencias entre compañeras mientras nos tomábamos un rico aperitivo.

Mi enhorabuena a la junta. El año que viene hay que repetirlo.

PRIMER DÍA DE PONENCIAS EN LAS XXXII CENTRALES AEAFA

LEY 8/2021: 3 AÑOS DE CRITERIOS JURISPRUDENCIALES

Las XXXII Centrales de la AEAFA comenzaron con esta ponencia a cargo de Jose Luis Seoane Spielgelberg, magistrado del Tribunal Supremo.

Introducción a la ponencia

«El abogado de familia es el abogado que se dedica a la rama más humana del Derecho». Ésta es la definición con la que empezó su intervención porque, como es habitual en él, hizo una introducción histórica.

Esta vez la cita sobre la que pivotó esta introducción sobre la necesidad de la Convención de Nueva York no fue otra que la definición de Derecho de Miguel Reale «El Derecho es la integración de hechos según valores».

Expuso entonces, D. José Luis qué hechos y qué valores se daban previamente a la Convención porque sólo así podría entenderse este instrumento internacional y sus consecuencias prácticas en España: la Ley 8/2021.

Hechos

Los hechos citados por el ponente fueron los siguientes:

. Ingresos geriátricos en masa como consecuencia del envejecimiento de la población y de la progresiva desaparición de la tradicional división de tareas hombre-mujer y la asunción por las mujeres de los cuidados.

. Abuso de la incapacitación. En el año 2010 se instaron 24.000 procesos de incapacitación, desestimándose sólo 170. Ello era consecuencia de la concepción paternalista, y de que los procesos se trataban desde la dicotomía capacidad-incapacidad. Obviaba la heterogeneidad del mundo de la discapacidad, así como los derechos de las personas con discapacidad a quienes se condenaba a la muerte civil.

. En este contexto se emite por diversas asociaciones y agrupaciones el Manifiesto de Cádiz en el año 2012, en el que se solicitaba la consideración de las personas con discapacidad como ciudadanos/as de pleno derecho.

Valores

. La sociedad venía ya sosteniéndose en el valor incuestionable de los Derechos Humanos desde la Declaración Universal de 1948.

. En las sentencias de los casos Shutukaturov contra Rusia y Lashin contra Rusia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos determinó que era inasumible la respuesta única, debiendo individualizarse las medidas acorde con la situación de cada persona con discapacidad.

La falta de coincidencia de los hechos con los valores, hace necesaria la Convención de Nueva York y su artículo 12. Y, a causa de su ratificación por España, el Tribunal Supremo se cuestionó la vigencia de las normas de incapacitación del Código Civil y comenzó a realizar una interpretación de ellas conforme a la Convención.

Ley 8/21

Esta ley supuso un cambio de paradigma total y el ponente hizo un resumen de las sentencias del Tribunal Supremo en la materia desde que la misma entró en vigor, citando las más destacadas:

. En la primera de ellas, STS 589/21, de 8 de septiembre, se aborda la posibilidad de establecer medidas de apoyo en contra de la voluntad de la persona con discapacidad a la que afectan.

. Las sentencias STS 706/21 de 19 de octubre y STS 734/2021, de 2 de noviembre, desarrollan las características de la autocuratela y se establece la preferencia de la voluntad de la persona a la que se prestan apoyos.

. Desde un punto de vista procesal, la sentencia STS 899/2021, de 21 de diciembre analiza la admisión de pruebas en segunda instancia en los procedimientos de establecimiento de apoyos.

. La guarda de hecho se encuentra abordada en las sentencias 66/2023, de 23 de enero; 1443/2023, de 20 de octubre; y 1444/2023, de 20 de octubre.

. El ámbito de la autonomía determinada judicialmente se estudio por la STS 767/2024, de 30 de mayo.

. En cuanto a la aplicación del criterio de proporcionalidad son relevantes las siguientes sentencias: STS 854/2024, de 12 de junio; 1143/2024, de 18 de septiembre; 1188/2024, de 24 de septiembre; STS 1449/2024, de 4 de noviembre

LA FILIACIÓN ANTE LOS TRIBUNALES

María Ángeles Parra Lucán fue la ponente elegida para tratar esta materia.

La ponencia se centró en la idea de la obsolescencia del Código Civil en esta materia. La normativa sigue basándose en la biología. Sin embargo, la evolución de la sociedad y las técnicas de reproducción asistida, hacen que la realidad de la filiación sea muy diferente a la regulada.

Pasó luego la ponente a analizar pormenorizadamente la regulación actual. Destacó las siguientes ideas:

.Es una materia indisponible.

.El legislador establece plazos para el ejercicio de las acciones y restringe la legitimación por los distintos intereses que se vinculan con la filiación.

.Requiere un principio de prueba para la admisión de la demanda.

.El régimen de las acciones se basa en la distinción entre filiación matrimonial y no matrimonial.

Jurisprudencia

Otra gran parte de la ponencia consistió en el análisis de las sentencias del Tribunal Supremo en esta materia.

Habló de la admisión de pruebas biológicas y las consecuencias de la negativa, refiriéndose a dos sentencias del 31 de octubre de 2024: STS 1438/2024 y STS STS 1437/2024.

En la STS 15 de julio de 2016 el Tribunal determina que la filiación es matrimonial si los progenitores están casados incluso en los reconocimientos de complacencia.

La sentencia STS 9 de mayo de 2018 establece criterios para determinar si hay o no posesión de estado.

También citó la STS 25 de septiembre de 2023, que aborda una situación de intercambio de bebés involuntario del hospital y la posibilidad de que uno de ellos pudiera impugnar la filiación del otro. (bebés intercambiados en el hospital).

La STS 13 de noviembre de 2024 admite la impugnación de la paternidad por la madre en un supuesto de reconocimiento por complacencia.

La posibilidad de aplicar la reforma de 2015 a niños y niñas nacidos antes de la fecha de su entrada en vigor fue estudiada por las sentencias STS 18 de julio de 2018 y STS de 8 de octubre de 2019

Conclusiones

Terminó la magistrada haciendo una serie de reflexiones sobre los principales problemas que se plantean actualmente en materia de filiación:

En las filiaciones no matrimoniales hay más litigiosidad y mayor porcentaje de reclamación que de impugnación, contrariamente a lo que sucede en la matrimoniales.

El principal problema en la impugnación de la filiación es determinar desde cuándo se computa el plazo para la impugnación de la paternidad. La Jurisprudencia se inclina por el conocimiento real del hecho y no por cuando se pueda sospechar que la paternidad no esté bien determinada.

Este tipo de acciones son más frecuentes en las filiaciones matrimoniales. Sin embargo, en las filiaciones no matrimoniales, el porcentaje más amplio es el relativo a las acciones de reclamación.

La filiación da mucho de sí y, aunque los casos más mediáticos tienen que ver con técnicas de reproducción asistida y maternidad subrogada, la realidad del día día tiene que ver mucho más con filiaciones biológicas y herencias.

CRÓNICA RECIENTE DE LA JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL EN RELACIÓN A LOS PROCESOS DE FAMILIA

Esta ponencia ha estado a cargo de la recientemente cesada letrada del Tribunal Constitucional Milagros Aparicio Avendaño.

No se escapó la ponente a dar su opinión sobre la abogacía de familia, tema que centró las XXXII Jornadas Centrales de AEAFA. Y, la magistrada reconoció que, tras su paso por el Tribunal Constitucional, su opinión sobre las y los profesionales que nos dedicamos a la abogacía de familia ha variado considerablemente. Ahora valora mucho más nuestro trabajo.

Su ponencia denominada crónica a propósito, se basó en la relación de las más recientes sentencias del Tribunal Constitucional en materia de familia, infancia y discapacidad. Sin embargo, a la ponente no le dio tiempo a hablar de todas ellas.

Recomendándoos la lectura de la ponencia que, por escrito, si recoge un estudio pormenorizado de todas las sentencias emitidas en el período 2023-25, os dejó reseñadas aquéllas citadas en viernes durante su intervención: 12/2025 y 13/2025 ( competencia del Laj para sancionar a los letrados), STC 2/2024 (fijación de alimentos y averiguación patrimonial), 38/2023, STC 148/2023 (vacunación de personas con discapacidad y menores), STC 26/2024 (elección de centro escolar), STC 28/2024 (gestación subrogada), STC 53/2024 (violencia), STC 82/2024 (menores en desamparo), STC 106/2024 (actas de la exploración de menores), STC 115/2024 (motivación reforzada en las decisiones sobre menores); 145/2024 (violencia y visitas).

Por último reseñó el recurso de amparo 2024/2022 en el que se ha emitido la más reciente y polémica sentencia del Tribunal Constitucional en materia de familia. Se trata de una sentencia de 11 de marzo de 2025, que todavía no tiene número ni ha sido publicada.

NUEVA LEY ORGÁNICA DE EFICIENCIA ¿CÓMO NOS CAMBIARÁ LA VIDA A LOS ABOGADOS DE FAMILIA?

Julio Banacloche Palao nos puso al día en esta materia de tanta actualidad, y que tanto nos preocupa a todos.

Según el ponente se trata de una ley muy defectuosa. Adolece de una estructura razonable y lógica. Ha sido muy precipitada y va a generar una gran inseguridad jurídica.

Dividió la ponencia en los tres grandes apartados para explicarnos el cambio que supone esta Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de Eficiencia del Servicio Público de Justicia .

Cambio orgánico

Los Juzgados de paz han desaparecido, pero se mantienen los jueces de paz. Su principal función va a ser las vistas telemáticas pero, paradójicamente, pasa a tener mayores competencias. Entre estas nuevas competencias se encuentran las conciliaciones de menos de 10.000 €.

Con esta ley aparece la figura de los tribunales de instancia. Sin embargo, en opinión del profesor Banacloche, se van a mantener realmente las estructuras y únicamente exista un cambio de rótulo.

Cada tribunal de instancia tiene su propia estructura. La sección mínima es la única (civil e instrucción). Pero, en aquéllos en los que hubiera suficientes asuntos de una materia, podrá crearse secciones especializadas. Una de las materias en las que se prevé especialización es familia, infancia y discapacidad. Sin embargo no se ha modificado la LOPJ para que a dichas secciones sólo puedan acceder jueces realmente formados en la especialidad.

Desaparece la oficina de tramitación para cada juez. Va a estar todo en conjunto tramitado por servicios comunes a servicio del tribunal de instancia.

Va a ser más complejo a qué órgano dirigir los escritos, debido a las confusas reglas de competencia.

MASC: Medios adecuados de solución de las controversias.

Casualidad o no, mis directos de Instagram estuvieron dedicados a la resolución alternativa de conflictos hace exactamente tres años. Y, en ellos traté dos de los MASC ahora obligatorios por ley con profesionales que se dedican a ellos. Os dejo los enlaces por si os interesa informaros:

. Mediación realizada como servicio aparte en la propia abogacía y mediación llevada a cabo desde asociaciones.

. Abogacía colaborativa.

Según el ponente, no se pueden desvincular la obligatoriedad de los MASC de las costas.

Lo importante es la conducta de las partes en el MASC. Si no vas, no habrá costas (394 y 395 Lec). La negativa no puede valorarse por el juez porque la negociación es confidencial, por lo que se aplica el criterio del vencimiento. Sin Para la tasación de costas sí se pueden alegar las negociaciones en el MASC.

Analizó, posteriormente, por qué a su entender, no cabe el sometimiento a MASC como requisito de procedibilidad en Derecho de Familia. Da prioridad a la disposición del artículo 4 de la Ley que establece que no caben los MASC en materias no disponibles para las partes frente al hecho de que entre las excepciones del MASC como requisito de procedibilidad no establezcan más excepciones que las medidas que hayan de adoptarse aplicando el artículo 158 del Código Civil.

Pero esta opinión del ponente choca frontalmente con el reciente acuerdo de jueces de Madrid, que opinan exactamente lo contrario y exige como requisito de admisión de las demandas de familia el MASC. Esta divergencia dio lugar a la polémica del día cuando el redactor del acuerdo cogió el micrófono para rebatir al ponente.

Por su parte, los Laj de Barcelona, tienen una opinión discrepante con los jueces madrileños, que podéis consultar en este enlace.

Juicio verbal

Reforma del juicio verbal. Lo que hay detrás es la eliminación de las vistas porque ahora resultan ser potestativas para el Juzgador.

Tras la demanda y la contestación, a partir del 3 de abril, se abre un plazo común de 5 días para la contestación de cuestiones procesales y la proposición de prueba. También se realizará posteriormente por escrito las alegaciones sobre la prueba propuesta de adverso.

Una vez realizados todos estos trámites escritos, el Juez en un auto resolverá las cuestiones procesales, la admisión de prueba y decidirá la realización o no de vista. Sin embargo, en la ley no se establece los supuestos en los que haya o no de celebrarse vista.

En opinión del ponente será éste el régimen aplicable a los procedimientos de familia, pero con la excepción de que en estos, por aplicación del artículo 770, siempre habrá vista.

La ley genera una gran duda sobre cuál es el momento procesal oportuno para la presentación y práctica de la prueba pericial porque esta manera de regular la proposición de prueba choca con la actual regulación sobre la presentación de dictámenes en momento posterior a la demanda o la contestación y, sin embargo nada dice la nueva normativa al respecto.

La última gran novedad que nos trae la Ley de Eficiencia es la posibilidad de emitir sentencias orales.

NOVEDADES EN LA DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA CON AFECTACIÓN EN EL DERECHO DE FAMILIA

Dividiré mi resumen de la ponencia de José María Salcedo Benavente por impuestos.

Impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados

En principio no tributa la división de la cosa común/liquidación de gananciales en tanto no exista excesos de adjudicación porque entonces sólo existiría una concreción de la propiedad previamente existente y no una transmisión patrimonial. Así lo ha declarado la DGT en su resolución V0717-18.

Los excesos de adjudicación tributarían como transmisiones si son onerosas y en impuesto de sucesiones y donaciones si son gratuitas. Sin embargo existe una excepción a esto: la adjudicación de la vivienda familiar a causa del artículo 32.3 del Reglamento del impuesto. En cuanto a la tributación por impuesto de donaciones, la sentencia del Tribunal Supremo 963/2022, de 12 de julio, es muy clara al respecto.

Impuesto de la renta

En la liquidación de la sociedad conyugal el cónyuge que no se adjudica el bien tendría una ganancia patrimonial. A pesar de la exención del artículo 33.2 de la Ley del impuesto, existirá ganancia patrimonial por la que habrá que tributar si se dan dos presupuestos:

. Reparto de bienes no equitativo

. Actualización del valor

Así lo establecen el TEAC en resolución de 7 de junio de 2018 y el Tribunal Supremo en sentencia 1269/2022, de 10 de octubre.

VALOR DE REFERENCIA

Es posible discutir el valor de referencia catastral, pero las fórmulas más seguras serán bien la solicitud de devolución posterior o bien la solicitud de rectificación del valor antes de realizar la operación. Declarando un valor diferente en los impuesto de transmisiones o en el de sucesiones o donaciones para evitar el incremento patrimonial nos arriesgamos al pago de intereses y a la imposición de una sanción tributaria.

En este sentido el ponente nos dio un consejo muy valioso: que el informe de tasación hable el lenguaje del catastro, es decir, use los mismos parámetros que usa el catastro cuando elabora el valor de referencia.

CUSTODIA E IRPF

No ofrece ninguna discusión la tributación de una custodia exclusiva. El progenitor custodio hará tributación conjunta con los hijos y se aplicará el mínimo por descendiente. El progenitor no custodio se desgravará la pensión alimenticia.

El problema surge en la custodia compartida. Se acabó aquello de que el que presenta antes la liquidación tributa en conjunto con los hijos. El TEAC en resolución de 19 de julio de 2024 exige el acuerdo de los cónyuges para que cualquiera de ellos aplique tributación conjunta.

En cuanto a la custodia compartida, diversos Tribunales Superiores de Justicia han determinado que es posible aplicar ambos beneficios (mínimo por descendiente y pensión), así lo dicen las sentencias del TSJ Andalucía de 8 de octubre de 2020, del TSJ Valencia de 18 de octubre de 2022 y del TSJ de Madrid de 27 de mayo de 2024. Para contrarrestar estas resoluciones judiciales, el TEAC ha emitido una en fecha de 29 de mayo de 2023.

Impuesto de sucesiones

En este impuesto, además de recordar lo peligroso de inflar valores de cara a futuras transmisiones porque la Agencia Tributaria puede comprobar valores de liquidaciones ya prescritas si afectan a valores de las actuales liquidaciones de IRPF, trató básicamente la ponencia de explicar la consolidación de dominio por fallecimiento del usufructuario.

La prescripción del impuesto de sucesiones de la nuda propiedad no implica la prescripción de la consolidación del dominio, que requiere una nueva liquidación en plazo según la resolución de la DGT en Consulta V0499-22 DGT.

La normativa aplicable a la consolidación es, sin embargo la del tiempo en la que se heredó la nuda propiedad porque se produce una única sucesión, a tenor de la sentencia del TSJ Madrid 17.10.2019. En cuanto a los beneficios fiscales, no podrán aplicarse aquéllos no solicitados cuando se constituyó el usufructo, según STS 24.6.2024.

35 AÑOS DE RATIFICACIÓN POR ESPAÑA DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO: AVNACES Y DESARROLLOS

Para conmemorar esta efeméride tuvimos la suerte de contar como ponente con Jorge Cardona Llorens en formato entrevista realizada por Lola López Muelas, quien le realizó las siguientes preguntas:

¿Qué alcance tuvo la convención en el ámbito internacional?

Es el tratado más ratificado. Son miembros todos los estados del mundo menos EEUU.

Supuso un cambio de paradigma en el derecho de los niños y las niñas. De objetos de protección a sujetos de Derecho. Artículos 3 y derecho a ser oído

¿El Derecho español se ha trasladado estos principios?

El derecho español es de carácter tuitivo. La La LO 1/1996 de protección jurídica del menor era una ley deficitaria. A pesar de las mejoras que ha sufrido la ley, el cambio de paradigma todavía no se ha producido en la práctica.

Hay déficit en cómo aplicar el interés superior del menor a las circunstancias concretas. No se aplica la Observación General 14.

¿Qué retos tiene España en relación al cumplimiento efectivo de la Convención?

Lola mencionó en concreto la posibilidad de que uno de ellos fuera la especialización de la jurisdicción, a lo que el ponente respondió que el Comité de los Derechos del Niño, del que fue miembro, no entra en la necesidad de una jurisdicción especializada, pero sí exige que se llegue al resultado deseado: la protección de los derechos del niño.

Continuó diciendo que los problemas más graves en España se refieren a los niños y niñas institucionalizados y los abusos cometidos frente a ellos. Hace hincapié en que la desjudicialización de la protección de menores que podía tener un sentido inicial, se ha desvirtualizado por completo.

¿Debería haber un defensor del niño y la niña en España?

Es muy claro el ponente al decir que sí que debería, que nadie escucha a los niños. Sin embargo, en la disyuntiva entre llevar a cabo un cambio legislativo o dotar de medios para la aplicación de las normas ya existentes, se decide por esta última opción, y menciona expresamente el papel del Ministerio Fiscal.

Nos apela a la Observación General 19, en la que se aborda la gestión del gasto público en materia de protección de los derechos del niño.

¿Harán caso a la AEAFA en el informe que han presentado al Comité de los Derechos del Niño?

Es imprevisible. Dependerá del diálogo con el estado y la labor de la AEAFA en el momento que estudien la cuestión. El ponente animó a Lola a seguir intentándolo, ya que el contexto es propicio porque en estos momentos se está gestando en la observación general sobre el acceso a la justicia de los niños.

SEGUNDA JORNADA DE PONENCIAS EN LAS XXXII CENTRALES AEAFA

COMO INCIDEN LOS DELITOS PATRIMONIALES EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA

Nerea Sologaistua entrevistó en esta ponencia a Javier Beramendi Eraso, abogado penalista de Bizcaia.

Excusa absolutoria

La excusa absolutoria es aplicable a la pareja de hecho con convivencia. Sin embargo, no es aplicable a los cónyuges separados de hecho. En cuanto a cónyuges con intención de divorciarse que continúen conviviendo, sí se aplica la excusa absolutoria.

No se aplica esta excusa tampoco a la retirada de dinero después del fallecimiento.

Aunque la excusa debe aplicarse en cuanto se conozca dando lugar al archivo, a veces, es posible que se aperture juicio oral para comprobar alguna de las condiciones que exceptúan su aplicación, como por ejemplo determinar si el perjudicado está en situación de vulnerabilidad.

Se aplica a empresas familiares si todos los partícipes son parientes vinculados por la excusa absolutoria.

No se aplica cuando hay varias víctimas y alguno no es familiar.

Violencia económica, excusa absolutoria y vulnerabilidad.

La vulnerabilidad no tiene que ser permanente, pero sí ser determinante y seria. La vulnerabilidad económica no es aplicable a efectos de no aplicar la excusa absolutoria.

Acción penal entre cónyuges

El artículo 103 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que los cónyuges no pueden ejercer acción penal entre sí, salvo delitos contra la persona del otro o de los hijos, y bigamia.

En la actualidad se han ampliado los tipos delictivos más allá de los estrictamente delitos contra las personas y la jurisprudencia interpreta el precepto de manera amplia, permitiendo esta acción en delitos patrimoniales. Y, en cualquier caso, aunque no se pueda ejercer la acción penal, nada impide denunciar.

APROPIACIÓN INDEBIDA

¿Cuándo podemos abrir ese melón?

Retirada importantes cantidades de la cuenta. No es apropiación si no se realizan facultades dominicales, aunque puede ser una administración desleal.

Ojo con intentar cobrarse créditos que alguno de los cónyuges tengan contra la sociedad antes de la liquidación porque el delito se perfecciona en ese momento (cuando se integra en el patrimonio del cónyuge con expectativas de que se reconozca el crédito a su favor), independientemente de que después haya o no derecho a cobrar ese crédito.

ADMINISTRACIÓN DESLEAL: OPERACIONES DE RIESGO O PERJUICIO DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES.

Es un delito doloso.

Un supuesto típico podría ser el de una sociedad mercantil creada ad hoc tras el divorcio para el traspaso de cartera de una sociedad ganancial.

FRUSTRACIÓN A LA EJECUCIÓN: ALZAMIENTO DE BIENES

Se comete este delito si uno de los cónyuges se pone en situación de insolvencia que dificulta el ejercicio de un derecho de crédito. Se da en el impago de bienes. El Tribunal Supremo determina la comisión de este delito en supuestos en el que el cónyuge obligado al pago deja el trabajo sin una causa justificada. En cambio, no cometería alzamiento de bienes quien renuncia a la herencia.

La responsabilidad civil derivada del delito se establecería únicamente en el supuesto de que no pudieran reintegrarse al patrimonio del infractor los bienes detraídos. En ese caso habría que hacer una valoración de los mismos.

NO LO SABEN, PERO LO NECESITAN: MARCA Y ESTRATEGIA PARA ABOGADOS DE FAMILIA

Esta segunda parte de la mañana de ponencias, justo a la vuelta de la pausa café, la organización nos sorprendió dando el formato al resto del contenido de ponencias de un Late Show.

Y el primero de los entrevistados fue Emilio Llopis, experto en marca personal a cargo de Óscar Martínez, sin duda, el showman de la AEAFA, que no os despiste su currículum como abogado.

El ponente dio mucha importancia a la experiencia, a la que destacó frente a la comunicación como elemento creador de marca personal. Pero, es evidente que, para escalar, también es necesario comunicación.

Tras definir nuestro mercado como un mercado maduro y polarizado comenzó a darnos una serie de TIPS:

  1. No confundir valor y precio.
  2. La marca es algo más que un logo. Son valores, habilidades y aquello que te permite destacar en tu sector.
  3. Hemos de tomar la decisión de trabajar con un modelo de marca personal o con un modelo de marca corporativa.
  4. Lo más importante es entender al cliente. Para ello hemos de realizar escucha activa, analizar casos pasados, tomar nota de preguntas frecuentes, pedir feedback, investigar en redes qué puede preocupar a nuestro clientes potenciales, observar sus emociones…
  5. La importancia de definirnos y ser coherentes entre lo que decimos y lo que hacemos.
  6. Poner atención a la experiencia cliente y la gestión de sus expectativas.
  7. Usemos sin miedo la IA. Nos complementa, no nos reemplaza.
  8. Par hacer SEO contratemos a profesionales.

Como dijo Oscar Wilde: «Sé tu mismo, los demás puestos están ocupados.»

FORO ABIERTO

El foro abierto este año estuvo dedicado a los MASC y la Ley de Eficiencia. Dirigido por Javier Pérez Martín tuvo como invitados a Emelina Santana y a Francisco Javier Pereda Gámez.

Las preguntas llegaron en formato vídeo y las respuestas fueron recogidas en sala por Óscar y Ramón ataviados como intrépidos reporteros de Caiga quien Caiga.

Y aquí imperaron los grandes éxitos de la polémica:

¿Son requisito de procedibilidad los MASC en los procedimientos de familia?

La confidencialidad de los MASC y el interés superior del menor.

La exigencia de MASC en España como elemento disuasorio en la competencia en litigios internacionales.

Medidas Provisionales Previas y procedibilidad. Javier apunta a fundamentar la admisión sin MASC en el artículo 158 y el artículo 24 de la CE. Los Laj de Barcelona en sus criterios han apuntado la posibilidad de aplicar el procedimiento del 771 «inadudita parte».

¿Cómo se documentan los MASC en caso de negociación entre compañeros? Desde el público se opinó que la invitación a negociar sin datos confidenciales no es confidencial. Javier Martín nos aconsejó el uso de buro sms del CGAE.

El derecho colaborativo estuvo bien defendido entre el público por aguerridas abogadas colaborativas, que nos explicaron las características de esta forma de ejercer la abogacía.

Vulneración del interés superior del menor y el requisito de la procedibilidad de los MASC.

COVER AEAFA

Este año, como sorpresa final, se organizó un karaoke final con la adaptación del «I Love you baby» de Gloria Gaynor que adaptado a «Porque en la AEAFA…». Y, tras la actuación estelar de la Junta ataviada con sus mejores galas, el público al completo se unió entre gorgoritos y bailes, en un fin de fiesta espectacular.

AQUÍ OS DEJO LA ACTUACIÓN.

Con ese final sólo puedo desear que lleguen por fin las Centrales 2026.

Hasta entonces, amigas y amigos, compis de esta asociación inigualable.