Empecé el año con mucha energía.
Gran parte de esa energía venía de que quería cambiar mi rumbo como abogada.
Tenía claro que quería dejar de trabajar como lo había hecho en los últimos años.
Y a principio de año me llegó un pleito que reunía todas las características para llamarlo «pleito piloto» de esta nueva etapa:
. Era un procedimiento de familia, una de las materias a las que me quiero dedicar en serio, de lleno.
. Era un pleito en Valencia.
Se abría la veda para iniciar eso que me apetece de ser abogada a distancia, itinerante, y trasladarme yo allí dónde está el cliente.
. El reto que me propuso el cliente era y sigue siendo muy grande.
Implicaba volcarse y poner en la mesa del juez cuestiones que, al menos yo, no he visto antes y que a cada cual que se las comento me pregunta si estoy loca.
Para abordar la preparación de la demanda tuve que estudiar normativa militar.
La normativa de conciliación en el ejército me sorprendió agradablemente.
Llevo semanas tentada de escribir sobre ello, pero nunca encontraba hueco.
Todo pasa por algo y este fin de semana me han hablado de una proposición de ley que algunas abogadas de «Brigada T» van a presentar a representantes de partidos políticos en relación a la conciliación familiar en nuestra profesión. Hablamos de dos profesiones muy diferentes, pero con un denominador común: el grado de dedicación.
Un militar no es libre de decidir su vida familiar:
Sin residencia fija (el cambio de destino es prácticamente obligatorio cada poco tiempo, por ejemplo, y tienen el deber de permanecer en un destino determinado sin importar la distancia de su familia cuando se forman para que el Ejército pueda amortizar el coste de su formación, lo que se denomina servidumbre).
Sometido a las órdenes de sus superiores y las necesidades de servicio, con guardias, maniobras, misiones, etc.
Un abogado está sometido a la dictadura de los plazos, los señalamientos y las guardias, que no se suspenden ni aplazan por razones personales del letrado.
Sin embargo la regulación de la conciliación familiar en ambas profesiones son totalmente opuestas:
– A los abogados no se nos aplica una normativa específica.
Aunque los que ejercen por cuenta ajena tengan los mismos derechos que cualquier otro trabajador, al serle el Estatuto de los Trabajadores de aplicación, existen dos lagunas importantes:
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Por un lado la normativa genérica no se adapta a las especialidades de nuestra profesión, reconocida como relación laboral especial y con normativa específica en otras materias.
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Por otro lado ¿qué sucede con los abogados ejercientes por cuenta propia, la mayoría de nosotros?
– Los militares, para mi admiración tienen una normativa de conciliación muy detallada y adaptada a las circunstancias de su especial dedicación.
Sobre el papel, la normativa me parece más exhaustiva que su equivalente en el Estatuto de los Trabajadores.
Mucho más amplia e incluso políticamente correcta en cuanto a cuestiones de igualdad de género que la genérica reconocida al resto de funcionarios y trabajadores de las Administraciones Públicas.
Cuestiones que me han llamado la atención de la Orden DEF/253/2015:
1º.- La distinción entre el militar (genérico que abarca hombres y mujeres) y la militar.
Hay derechos únicamente reconocidos a «la militar»: los que tienen que ver con el embarazo y el parto.
El resto de los derechos de conciliación, incluida la lactancia, reducción de jornada o flexibilidad de la misma son reconocidos a «el militar», por tanto, a ambos, hombres y mujeres por igual.
Es destacable en este sentido que la lactancia fue objeto de resolución por el TJUE y ello implicó una modificación del Estatuto de los Trabajadores, ya que esta normativa en su redacción original sólo otorgaba este derecho a las trabajadoras, lo que según el Tribunal Europeo resultaba contrario al principio de igualdad.
Acudir al TJUE resultaría innecesario en la normativa militar.
Paradójico sin duda.
2º.- De modo complementario a la reducción de jornada (por la causa que sea) se regula la exención de guardias, maniobras o servicios análogos.
3º.- Existe un permiso específico relativo a las militares víctimas de violencia de género.
En su solicitud solicitud excepcionalmente se admite la presentación de un informe del Ministerio Fiscal que acredite indicios.
No siempre será necesario que exista una sentencia de condena para solicitar este permiso.
Ya desde que se producen los hechos «las militares» pueden adaptar su horario para ser objeto de protección integral por los servicios sociales.
4º.- Un caso que me llamó la atención es la reducción de jornada por misión.
Básicamente consiste en el reconocimiento del derecho de «el militar» casado con «otro militar» de solicitar una reducción de jornada cuando su cónyuge esté de misión, pudiendo quedar también exonerado de la realización de misiones, guardias y maniobras.
5º.- La reducción de jornada para cuidado de un hijo aquejado de cáncer o cualquier otra enfermedad grave.
La reducción de jornada en este caso no supone la reducción de retribuciones.
6º.- La reducción de jornada por cuidado de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad por edad o por discapacidad.
7º.- Permiso de dos horas por el nacimiento de hijos prematuros en tanto permanezcan hospitalizados sin pérdida de retribuciones.
De la otra normativa fundamental, la de destinos:
Me han llamado la atención.
Tanto las modificaciones llevada a cabo por el Real Decreto 577/2017, de 12 de junio, por el que se modifica el Reglamento de destinos del personal militar profesional aprobado por el Real Decreto 456/2011, de 1 de abril como el artículo 101 del la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, a tenor de las cuales:
1º.- Se reconoce que los miembros de un matrimonio entre militares puedan condicionar las peticiones de vacantes dentro de la misma provincia al hecho de que ambos obtengan el destino en la misma provincia.
2º.- Los miembros de un matrimonio o pareja de hecho entre militares con hijos menores de doce años a su cargo destinados en la misma provincia no podrán ser destinados con carácter forzoso a una provincia diferente.
3º.- Se reconoce el derecho de «la militar» víctima de violencia de género a solicitar la asignación de un puesto en el mismo término municipal o en otro distinto sin necesidad de estar sujeta al cumplimiento del tiempo mínimo de permanencia en un destino para hacer efectiva su protección, su derecho a la asistencia social integral o para recibir asistencia sanitaria, con derecho a reserva de destino durante seis meses.
Se recoge específicamente la realización de toso el procedimiento protegiendo la intimidad de las víctimas, en especial los datos personales, los de sus descendientes o cualquier otra persona a su cargo o bajo su custodia.
4º.-Durante el periodo de embarazo la mujer militar tiene derecho a ocupar, por prescripción facultativa, un puesto orgánico o cometido adecuado a las circunstancias de su estado que podrá ser distinto del que estuviera desempeñando.
La aplicación de este supuesto no implica pérdida del destino.
5º.- Las normas generales de provisión de destinos pueden incluir la asignación temporal de destinos al militar en el que concurran circunstancias excepcionales de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, basadas en motivos de salud, discapacidad o dependencia del militar o sus familiares.
Estos destinos se podrán asignar sin publicación previa de la vacante, en las condiciones y con las limitaciones que reglamentariamente se determinen.
Supongo que a la mayoría de «los civiles» como yo os sorprenderá esta regulación tan avanzada en un contexto que aparentemente es tan rígido.
No todo es color de rosa.
Todo esto siempre está condicionado a las necesidades del servicio y probablemente no todos los militares ejerciten estos derechos.
Pero, desde luego, a mi me ha maravillado y sorprendido gratamente.
No olvidemos que esto de ser militar requiere un especial carácter y compromiso, pero ahora que ya sé estas cosas me atreveré a llevar más divorcios de militares intentando custodias compartidas o incluso exclusivas porque por lo que se ve no se distinguen sobre el papel de otros progenitores con profesiones que requieran una especial dedicación.
Todo lo contrario a lo que pasa con nuestra profesión. En esto más que en cualquier otra cosa se nos ve el plumero y podemos decir aquello de que «en casa del herrero cuchillo de palo».