EL DOCUMENTAL
«Rocío, contar la verdad para seguir viva» ha mantenido en vilo a gran parte de la población española las últimas semanas.
Es un documental en el que se analiza la permanente exposición pública de Rocío Carrasco en los últimos veinte años. Sin embargo, a una abogada de familia no le resulta tan interesante ese enfoque como el de los distintos procedimientos judiciales de los que se habla.
La verdad es que, como asidua consumidora de documentales, la serie de Telecinco me parece más bien un sucedáneo de «Sálvame» que una serie documental. Lo he visto a la carta precisamente para evitar el coloquio durante su emisión en directo, que no me aporta gran cosa.
Sé que a muchos sorprenderá que una abogada dedique una entrada en su blog a un pseudo documental sobre la vida de una famosa. Pero no he podido dejar de hacerlo. Se trata de un ejemplo especialmente grave de lo que pasa cuando un progenitor destruye la imagen del otro. Normalmente esto se produce en privado. Tener delante un ejemplo público y mediático es una oportunidad que no pude dejar escapar.
ANÁLISIS DE UNA ABOGADA DE FAMILIA
De «Rocío, contar la verdad para seguir viva» me fascinó los datos concretos relativos a los procedimientos judiciales que se citan. Algo muy raro en estos programas del corazón.
Como abogada rara vez, por no decir nunca, comento resoluciones judiciales sin habérmelas leído previamente. Sin embargo, en este caso, me he visto obligada a conformarme con los extractos leídos en el documental.
He intentado contactar con el abogado de Rocío Carrasco, Javier Vasallo, para conseguir las resoluciones completas, sin respuesta. El resultado: no poder ser todo lo exhaustiva que a mí, como jurista, me gustaría.
Con estas aclaraciones previas, empiezo mi personal análisis de «Rocío, contar la verdad para seguir viva» que espero ayude al público en general a entender los entresijos y los porqués de la pérdida de relación de Rocío con sus hijos.
DE LAS CUSTODIAS Y OTRAS COSAS DEL DIVORCIO
Cuestiones meramente anecdóticas de «Rocío, contar la verdad para seguir viva»
Me pareció absurdo que Antonio David Flores discutiese si su domicilio conyugal era la casa de Rocío Jurado. El uso del domicilio difícilmente se lo hubieran concedido a él dadas las circunstancias: era la casa de la suegra; los niños ya no vivían allí, sino con Rocío Carrasco en otra casa…
Tampoco se entiende que el yerno se amarrase a toda costa al trozo de casa de Rocío Jurado en el que se había instalado durante su matrimonio por miedo a ser acusado de abandono de hogar. En 1999, momento de la separación del matrimonio, ya no existía este delito. Podéis buscar en el enlace al BOE que os dejo y, si alguien lo encuentra, le llevo un pleito gratis.
Me cuesta creer que los abogados le dijeran algo diferente.
El unicornio: la custodia compartida
Rocío Carrasco se separó de Antonio David Flores cuando sus hijos eran muy pequeños y en una época en la que las custodias compartidas era unicornios. Todavía hoy en día, después de que el Tribunal Supremo lleve una década diciendo que es la opción más normal y aconsejable, los jueces de a pie siguen prefiriendo las custodias exclusivas maternas cuando hablamos de niños de la edad que tenían Rocío y David cuando sus padres se separaron.
Por ello es lógico que en un momento inicial se concediera la guarda y custodia a Rocío Carrasco y, también muy creíble, que la custodia compartida llegara en un procedimiento de mutuo acuerdo, como consecuencia de la buena voluntad de ésta.
En aquél momento era imprescindible un informe favorable del fiscal para conceder la custodia compartida. Me consta que, además, los fiscales tenían instrucciones de sus jefes de no informar a favor de custodias compartidas cuando no había acuerdo de las partes, al menos, en Galicia. Dudo que en Madrid fuera distinto.
Sólo Rocío Carrasco sabe qué se le pasó por la cabeza cuando dijo sí a la custodia compartida. Pero, como firme defensora de la coparentalidad responsable, creo que es la decisión de una «buena madre».
Se mantiene la custodia compartida
A pesar de los numerosos intentos del padre por conseguir una custodia exclusiva para sí, la custodia compartida se mantuvo hasta la mayoría de edad del hijo pequeño y la agresión de la hija mayor a su madre cuando contaba con quince años de edad. Y ello no con dificultad.
Recordemos que el padre se dedicó insistentemente a ejercer de «padre coraje» en las televisiones y las revistas, mientras insistía públicamente en la ineptitud de la madre como tal. Todas esas declaraciones publicitarias se vieron, además, acompañadas por la interposición de hasta seis demandas de modificación de medidas.
Estoy de acuerdo con el abogado que Rocío Carrasco tenía entonces con que vino Dios a verla cuando el Juez ordenó que la niña se volviera a casa en las medidas provisionales de 2012, poco antes de la agresión de la niña a la madre.
Normalmente, cometiendo, en mi opinión un grave error, los jueces suelen hacer caso a las preferencias de los adolescentes, dada la dificultad que implica obligarlos a ir en contra de sus deseos, máxime cuando, como es el caso, el otro progenitor los apoya.
Todavía más cuando se entrevistan con los niños y éstos cuentan barbaridades como parece ser el caso de Rocío Flores. Algún cliente mío ha perdido a sus hijos por ello, aun cuando lo que decían sus hijos no era cierto. Sé de lo que hablo.
Tampoco pudo el padre, ya sin tanta dificultad, esta vez esgrimiendo la baza de la separación de sus hermanas, conseguir la custodia del hijo pequeño.
Démosle la vuelta
De haberlo querido Rocío Carrasco podría haber conseguido la custodia exclusiva de sus hijos cuando éstos todavía no eran adolescentes.
A los jueces hay que presentarles pruebas. No basta con las manifestaciones de las partes como en los platós.
Y, quizá, si cuando Rocío Flores siendo muy pequeña, le hubiera dicho a un juez lo que le dijo a su madre (que papá le decía que cuando se quedaba dormida su madre se iba de casa) sin ser cierto, éste hubiera decidido el regreso a la custodia materna. Tal vez si en ese momento su madre hubiera puesto delante de un juez las grabaciones de todos los programas del corazón en la que el padre de sus hijos la ponía verde; si un juez hubiera visto la exposición pública de los menores, hubiera modificado las medidas para que se volviera a una custodia exclusiva materna.
La madre era la única que mantenía a sus hijos y sus intimidades familiares fuera del foco mediático, tan perjudicial para los menores.
Que se mantuviera la custodia compartida sucedió porque Rocío Carrasco nunca se lo pidió a un Juez.
Y aquí llega mi crítica al sistema:
A pesar de que el Ministerio Fiscal tiene como una de sus funciones primordiales la protección de los intereses de menores, rara vez actúa de oficio.
En este sentido es significativo que el Defensor de Menor, a quien sí acudió la madre, no remitiera la petición de protección de Rocío Carrasco a Fiscalía.
El sistema deja en manos exclusivamente de los progenitores el inicio de los procedimientos de familia. Y esto tiene que cambiar.
ALIENACIÓN PARENTAL
Concepto y características
Lo llamemos SAP o lo llamemos como lo llamemos, es un hecho que en muchos divorcios un progenitor malmete contra el otro y consigue que los hijos distorsionen la imagen del progenitor alienado.
Esto es lo que parece haber sucedido en el presente caso.
Cada miércoles los colaboradores/tertulianos de la serie documental y las redes sociales han ardido en cólera por los hechos relatados por Rocío Carrasco. A mí, como abogada de familia, no me han sorprendido. Es el pan nuestro de cada día en los despachos de especialistas en derecho de familia.
Sin querer negar el componente machista en determinados aspectos como pudiera ser el mito de «la buena madre», he de decir con bastante conocimiento de causa que, por desgracia, la alienación del otro progenitor NO TIENE GÉNERO.
Yo lo he visto en ambos géneros. Antes venían a mí muchos padres con este problema. Últimamente se me está dando en madres que pierden la relación con sus hijas e hijos.
Por desgracia ES MUY HABITUAL.
Otro rasgo propio de esta alienación es el convencimiento del progenitor alienante de que no causa un mal a sus hijos, sino que al contrario LO HACE PARA PROTEGERLOS.
Esta cuestión la abordo en el artículo del blog que os dejo AQUÍ, por si os resultase de utilidad.
Otro rasgo es que ES DECISIVA LA ACTUACIÓN DE LAS NUEVAS PAREJAS DE LOS PROGENITORES.
Aún cuando no tienen poder de decisión, pueden ser los colaboradores necesarios de la alienación. O, por el contrario, pueden ser el elemento sanador. Un caso de estos nos lo narró en las Jornadas de Derecho de Familia de A Coruña 2020 el magistrado Pascual Ortuño.
La consecución de la falta de relación suele tener su CULMEN EN LA ADOLESCENCIA. Mientras los niños son pequeños les suele costar definirse.
El caso de Rocío
Dicho todo esto lo narrado en el documental es un notorio caso de alienación parental muy severo, con dos consecuencias muy graves: la nula relación de Rocío Carrasco con sus hijos y la agresión de Rocío Flores a su madre.
Mientras que la agresión nos deja ante un caso excepcional, la pérdida de la relación es muy habitual. Quienes nos dedicamos al derecho de familia nos hemos acostumbrado a decir a nuestros clientes desde la empatía y el abrazo aquello de: «Ten paciencia, cuando sea mayor se dará cuenta».
Dicho esto, lo que, sin ninguna duda, da carta de naturaleza o distingue el caso de Rocío Carrasco de cualquier otro y lo pone a otro nivel, es la exposición pública.
La mala prensa constante de una de las partes junto con el apoyo social de la otra, ha sido definitiva para llegar a dónde se ha llegado.
Como abogada de familia sé las devastadoras consecuencias que puede tener en la psique de cualquier persona la injusta pérdida de sus hijos. Añadido el componente público puede ser terrorífico.
No me extraña, como testigo de casos similares vividos en la intimidad del hogar, que Rocío Carrasco haya llegado al punto de querer acabar con todo.
Ya no hablemos de las consecuencias que esa exposición pública ha tenido para la formación de la personalidad de dos niños, o para su dignidad.
CONCLUSIONES
El documental ha puesto el problema en la conciencia de todos
«Rocío, contar la verdad para seguir viva» es una ocasión única para que la sociedad tome conciencia de un problema muy grave y frecuente.
Quizá no todo el mundo tuviera tan presente como quienes nos dedicamos al derecho de familia que muchos niños pierden injustamente la relación con alguno de sus progenitores. Tal vez poca gente, más allá de los implicados y los profesionales implicados, conocía hasta ahora los devastadores efectos de ello. Ahora, gracias a un pseudo documental, la sociedad en su conjunto ha tomado conciencia del problema. Bravo por ello.
Es más, se ha tomado conciencia de que este problema tiene casi imposible solución a través del Juzgado.
Judicatura atada de pies y manos. Ineficacia de la protección de menores
Sí, hace ya años que la Ley permite cambiar el régimen de custodia por un incumplimiento. Pero, los jueces rara vez lo hacen y, menos en supuestos en los que no hay incumplimiento formal, como es el caso. La alienación es difícil de probar y muy cuestionada, pero es un hecho. Y es un hecho muy dañino para quienes más importan: los hijos.
Tampoco existe un precepto legal que obligue o sugiera a los jueces a sacar a los niños a la fuerza de la casa del progenitor alienante. Y quizá debería haberlo.
Pero, lo más sencillo, lo que ya se puede hacer a día de hoy sin que se modifique ninguna ley es la implicación del Ministerio Fiscal. Sí el fiscal actúa siempre como parte en los procedimientos de familia, pero quizá debería haber una mayor especialización. Y, sobre todo, un seguimiento y una actuación de oficio.
No soy penalista. No conozco desde dentro el procedimiento penal de menores, pero cuando los progenitores de los menores no tienen medios actúan servicios sociales y se hace cargo de ellos la administración en una casa o familia de acogida. En casos como el que nos ocupa, en el que una menor es instigada por un progenitor a agredir al otro, quizá, debería la administración tutelar a la menor. Es una idea loca que no espero que comparta todo el mundo, pero podría declararse a la menor en desamparo. Su madre por motivos obvios no se podía hacer cargo de ella en ese momento. Y su padre no era la mejor influencia. Quizá deberíamos dejar de ver el desamparo como una cuestión de falta de recursos económicos o falta de atención, sino también en el supuesto de que el progenitor sea un peligro para la formación integral del menor.
En definitiva, el sistema debe cambiar.
Desde hace tiempo los abogados de familia, mediadores y jueces desde plataformas como la AEAFA, o GEMME, pedimos la modificación del derecho de familia, la especialización de la jurisdicción y el establecimiento de normas específicas, en especial en el procedimiento de ejecución (cuando una parte no cumple sus obligaciones como progenitor)
Sólo así casos como el de Rocío Carrasco y tantos otros que vivimos a diario en nuestros despachos no se repetirán.