Primeras jornadas de Vitoria-Gasteiz organizadas por AEAFA
Las jornadas de Vitoria-Gasteiz fueron las primeras organizadas por AEAFA en la capital alavesa. Y se notó en el entusiasmo de la organización, siempre pendiente de agradar a participantes y ponentes. Quizá por eso, quizá porque estábamos en Euskadi, las jornadas no se limitaron a un programa académico. También nos agasajaron con ocio y acogida a los que llegamos de fuera.
Programa social de las Jornadas de Vitoria-Gasteiz
Como ya sucediera en las Jornadas de Bilbao el pasado año, la organización de las Jornadas de Vitoria-Gasteiz no defraudó en lo que actividades sociales se refiere. Esta vez no hubo poteo jurídico, pero sí concierto de Lobo y Carmine. Tampoco se organizó visita a la Academia de la Lengua Vasca, pero sí a la catedral.
Sin duda ir de jornadas a Euskadi es otra cosa. Así que no queda más que agradecer a toda la organización. Pero mención especial merece Susana, omnipresente en lo académico y lo lúdico.
Ponencias de las jornadas de
Cuestiones que un abogado no debe olvidar dichas en las Jornadas de Vitoria-Gasteiz
Comenzaron las jornadas de Vitoria-Gasteiz con un repaso global al derecho de familia de la mano de Kepa Ayerra Michelena, Álvaro Iraizoz, Nerea Sologaistua y María Ugarte. Se dividieron los ponentes la exposición por materias, asumiendo Kepa el mayor tiempo de exposición porque trató la parte más conceptual, así como las cuestiones patrimoniales.
Y el primer tema tratado fue la diferencia entre derecho imperativo y derecho potestativo.
Diferenciar ambos tipos de materias es relevante, puesto que determina la aplicación o no del principio de rogación. Además, posibilita la flexibilización del procedimiento. Pero hemos de tener cuidado, puesto que hay cuestiones sobre las que no hay consenso al respecto en lo que a la necesidad de reconvención se refiere. Hablamos de la solicitud de custodia compartida en modificación de medidas, por ejemplo.
Sociedad de gananciales
En cuanto a la sociedad de gananciales, Kepa abordó cuestiones muy interesantes. Hemos de tener presentes preceptos como los artículos 1362, 1403, 1346. 3, 1353 a 1358, 1361 y 1362 del Código Civil.
Es importante abordar la sociedad de gananciales como un patrimonio distinto al de cada uno de los cónyuges. Pero también la diferencia que existe en la liquidación entre la posición de los cónyuges y los terceros acreedores y el límite para que la sociedad responda de deudas.
Los derechos de reembolso y la presunción de ganancialidad son cuestiones también muy relevantes. Sin embargo, la ponencia fue especialmente interesante por abordar temas que raramente se tienen en cuenta. Es el caso de la subrogación real o la alimentación de hijos de uno sólo de los cónyuges como carga de la sociedad de gananciales.
En lo que a cuestiones procesales se refiere, se hizo especial hincapié en la importancia de ser exhaustivo en la comparecencia ante el Laj en fase de inventario y la necesidad de realizar peticiones subsidiarias.
Indemnización por trabajos en el hogar
Kepa nos invitó a transitar por los vaivenes de la Jurisprudencia en esta materia regulada por el artículo 1438 del Código Civil.
Pareja de hecho
En cuanto a las parejas de hecho, se abordaron cuestiones como las compensaciones entre convivientes centrados en el enriquecimiento injusto o los efectos que la convivencia previa al matrimonio puede tener en materias en el momento de la ruptura.
Y, finalmente, se trató la aparición de una nueva pareja y sus efectos en la extinción de la pensión compensatoria y del derecho de uso de la vivienda familiar.
El nuevo juicio verbal y el devengo de la pensión de alimentos
Estas dos materias fueron las tratadas por Álvaro, que se centró en la discrecionalidad de los jueces para celebrar o no vista y las peculiaridades derivadas de la posibilidad de dictar sentencia oral. Sin embargo, la cuestión a la que hemos de prestar más atención, sin duda, es a la nueva regulación de la proposición de prueba, por escrito y en plazos muy cortos.
Y, después de un resumen exhaustivo de la nueva normativa, Álvaro dejó una pregunta para el debate: ¿Afecta al procedimiento de familia?
En cuanto al devengo de los alimentos citó la sentencias más recientes y novedosas dictadas por el Tribunal Supremo. se trata de sentencias que todo experto en derecho de familia debería conocer: STS 232/2024, STS 1196/2023 y STS 453/2018.
La exposición de Nerea en las Jornadas de Vitoria-Gasteiz
Por su parte Nerea basó su exposición en dos cuestiones realmente polémicas: el gasto extraordinario y la audiencia del menor.
En cuanto a la primera de ellas, se centró en la disyuntiva entre su reclamación vía jurisdicción voluntaria o declaración previa en fase de ejecución (artículo 776.4º de la Lec).
También nos explicó el contenido del artículo 10.2 de la Ley 7/2015, de 30 de junio, de relaciones familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores que, aunque de aplicación exclusiva en Euskadi, puede inspirar el contenido de convenios reguladores en el resto de España.
Audiencia del menor
Nerea que ha estudiado muy pormenorizadamente todo lo relativo a la escucha de los niños para la elaboración de un informe que AEAFA ha presentado ante distintos organismos, centró esta parte de su ponencia en la necesidad de su realización, el modo de practicarla y la valoración que, de la misma, han de hacer los tribunales. Citó al respecto las sentencias del Tribunal Supremo STS 157/2025 y STS 1709/2024. También las Sentencias del Tribunal Constitucional 64/2019 y 53/2024.
María fue la encargada de tratar la pensión de alimentos de hijos mayores de edad y la regulación del bienestar animal en el procedimiento de familia.
Respecto de la pensión de alimentos se centró la ponencia en las causas de extinción de la misma tomando como partida la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2019.
Insistió la ponente en que cuando se regulen cuestiones relativas a animales de compañía se hable de cuidado y no de custodia. Desde el punto de vista técnico, hizo mención a dos cuestiones fundamentales: la titularidad es independiente de los cuidados y se trata de medidas dispositivas. Cabe, como en cualqueir procedimiento de familia, solicitar medidas provisionales y modificación. Pero en este segundo supuesto es necesaria una alteración grave de las circunstancias.
Otra cuestión a destacar es que pueden ser objeto de violencia vicaria.
Para terminar, María nos dio un par de consejos a la hora de redactar convenios que incluyan medidas respecto de animales de compañía. Nos aconsejó Incluir una cláusula respecto de la asunción de los gastos y la responsabilidad por los daños causados por el animal.
Toda esta materia es tratada por la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2024.
Vermut jurídico en las jornadas de Vitoria-Gasteiz
En Álava tienen por costumbre reunir a abogacía, judicatura y fiscalía en una jornada para compartir reflexiones que llaman tardes en familia. La organización planteó esta mesa redonda como un símil de dichos encuentros.
Ponentes
Estuvieron a cargo de los debates con los asistentes a la fiscal Aida Lozano Pascual, las magistradas Mónica Basurto Garrido y Belén González Martín, el abogado Kepa Ayerra y el registrador Pablo Sánchez Lamelas.
Entre todos ellos trataron de poner luz sobre temas tan controvertidos.
Discapacidad
Aida y Mónica nos ilustraron sobre el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Nos indicaron que se pueden acordar expresamente las medidas de apoyo de menores de edad con discapacidad con efectos al alcanzar la mayoría de edad.
También se trató el tema de las personas con discapacidad mayores de edad a quienes afecte el procedimiento de separación de sus progenitores. En este caso la sentencia deberá pronunciarse sobre atribución de la vivienda, alimentos y visitas, citándonos al respecto la STS 757/2024.
MASC
Finalmente, en cuanto al tema de moda, los MASC, las ponentes concluyeron que sería necesaria la autorización judicial. Será obligatorio al igual que lo es para la acción judicial subsiguiente.
Inscripción en el registro de la propiedad
Muy interesante la intervención del registrador. Trató principalmente la inscripción de convenios reguladores y cuadernos particionales. Tanto la inscripción de las adjudicaciones de bienes como el derecho de uso de la vivienda familiar. Y, en su opinión cabría además la adjudicación de otros bienes privativos cuando sea necesaria para el cumplimiento del convenio regulador. Puso al respecto dos ejemplos: adjudicación en pago de pensión compensatoria o para pago de una deuda que figura en la liquidación de gananciales. También defendió la tesis de inscripción de la adjudicación de bienes en liquidación del régimen de separación de bienes. Lo fundamentó en los artículos 437.4 y 806 de la Lec.
Kepa trató un caso muy específico: la ganancialidad de los instrumentos para el ejercicio de la profesión cuando sean parte integrante de una explotación común. Lo explicó en relación a las sociedades civiles y las sociedades profesionales. Sería ganancial si la sociedad es común y cabría reembolso en caso de sociedad de uno sólo de los cónyuges vía artículo 1346.8º del Código Civil.
Terminó el vermú jurídico con el siempre polémico tema del incumplimiento reiterado de visitas y los mecanismos para evitarlo.
Últimas sentencias del TS en las Jornadas de Vitoria-Gasteiz
María Ángeles Parra Lucán, magistrada del Tribunal Supremo, habitual en jornadas de formación de AEAFA, no podía faltar a estas Jornadas de Vitoria. Y, como no, tampoco podía faltar una ponencia reiterada siempre en las formaciones de AEAFA. Esta vez nos hizo un examen de cada una de las sentencias que, a su parecer, fueron más relevantes en el último año.
Liquidación de gananciales-inventario
En cuanto a la liquidación de gananciales desgranó la STS 1157/2025 . En ella se desestima la pretensión de incluir en el pasivo de la liquidación de gananciales un crédito por el derecho de uso de la vivienda familiar.
Otro supuesto muy concreto relativo al inventario de la liquidación de gananciales es el abordado por la STS 711/2025: los rendimientos de la explotación de un taxi después del divorcio. Reitera jurisprudencia previa referidas a otros negocios. Son rendimientos gananciales. pero habrá que descontar la retribución que correspondería al cónyuge por su trabajo personal, es decir, se trataría del rendimiento neto.
En la STS 785/2025 se acuerda no incorporar en el activo de la sociedad los ingresos de uno de los cónyuges posteriores al divorcio porque se ha consumido en el abono de cargas familiares.
La STS 1472/2024 aborda la ganancialidad de una vivienda de promoción pública. resulta indiferente si sólo figuraba como beneficiario uno de los cónyuges si se atribuye el caraácter ganancial a tenor de lo dispuesto por el artículo 1255 del Código Civil.
En la STS 433/2024 se estudia el artículo 1358 del Código Civil. El Tribunal resuelve que la valoración del solar aportado por uno de los cónyuges a tomar en consideración en la liquidación de gananciales no podrá ser la que se determinó a efectos fiscales en el momento de la aportación.
Procedimiento para la liquidación de la comunidad post ganancial
En sendas sentencias de 24 y 25 de abril de 2024 reiteró el Tribunal supremo su doctrina de inclusión de créditos por el pago de obligaciones de cargo a la sociedad de gananciales y que ha asumido sólo un cónyuge desde la disolución sin necesidad de ir a un declarativo posterior.
Prescripción de la reclamación entre cónyuges
La STS 458/2025 aborda la prescripción de la acción de un cónyuge contra otro en régimen de separación. Concluye que el inicio del cómputo del plazo no tiene lugar hasta la separación de hecho o la sentencia de divorcio.
Por su parte, la STS 660/2025 aborda la eficacia de las pensiones alimenticias de un modo novedoso. No se retrotraen en el caso enjuiciado los efectos de la pensión de alimentos a la interposición de la demanda, sino a un momento posterior porque las necesidades de la niña aumentaron a lo largo de la tramitación del procedimiento judicial.
Para terminar, citó la ponente la existencia de dos importantes sentencias de 20 de octubre de 2023 en las que se establecen los requisitos para acordar una medida de apoyo o considerar suficiente la guarda de hecho preexistente.
Aspectos procesales de la liquidación de gananciales en las Jornadas de Vitoria Gasteiz
Margarita Pérez-Salazar Resano fue la encargada de hacer un pormenorizado estudio de cuestiones procesales propias de la liquidación de gananciales en un formato de pregunta-respuesta presentado por Beatriz de Pablo Murillo.
Conceptos básicos
Comenzó la ponente estableciendo las ideas fundamentales a tener en consideración para abordar la liquidación de gananciales:
. La sociedad de gananciales tiene entidad propia. Las relaciones a considerar en la liquidación son las de los cónyuges con la sociedad, no las existentes entre ellos.
. La acción de inventariar y liquidar no prescribe.
.Al inventario y liquidación le son de aplicación la exigencia de MASC previo y la nueva normativa de juicio verbal.
MASC
La ponente considera que el requisito de procedibilidad de MASC previo sería necesario únicamente en la primera fase, la de inventario. Además, opina que podría darse por cumplimentado si en el MASC previo a la demanda de divorcio se incluye una oferta relativa al inventario. Entiende que los MASC más adecuados serían la oferta vinculante y la opinión de experto independiente.
Citó la ponente la Sentencia 191/2025 emitida por la Sección 5ª de la Audiencia Provincial de Murcia en la que se aborda la cuestión de los MASC en la fase de liquidación en relación a los honorarios del contador-partidor.
Nuevo juicio verbal
En cuanto a la incidencia del nuevo juicio verbal, la magistrada opina que la comparecencia es el momento en el que el demandado contesta a la demanda y, por tanto, debe aportar toda la documentación. Debería acabar la comparecencia con la concesión de cinco días para solicitar toda la prueba. Si la cuestión que se plantea está fundada únicamente en documental, debería acordarse la no vista. Si se solicita interrogatorio, sin embargo, debería acordarse.
La fase de liquidación, de impugnarse el cuaderno particional, acto seguido a la comparecencia, debería continuarse con la vista.
Mutuo acuerdo
También abordó la ponente la liquidación de mutuo acuerdo. y, en este sentido, incidió en la necesidad de que los convenios fueran ejecutables y claros en sus cláusulas. Citó la STS 615/2018, de 7 de noviembre relativa a acuerdos privados no ratificados judicialmente y nos recordó su necesaria protocolización posterior.
Consejos y cuestiones finales
Consejos prácticos de la ponente fue que fuéramos claros en las peticiones tanto en fase de inventario como en la impugnación de los cuadernos particionales y nos adaptásemos siempre al objetivo buscado por nuestro cliente. Esa misma concreción y claridad ha de aplicarse al acta de comparecencia.
También abordó otras cuestiones como las medidas cautelares (artículo 808 de la Lec) en fase de inventario, el hecho de que rara vez se acuerdan diligencias preliminares o la competencia.
En cuanto a la competencia, en materia de violencia, será siempre competente el Juzgado de violencia según la LO 2/2022. En lo que se refiere a divorcio notarial o disolución del régimen por capitulaciones, el asunto iré a turno.
Para terminar incidió en la necesidad de ser exhaustivos con la citación de las partes y la justificación de su posible ausencia a las comparecencias, dada la consecuencia que su incomparecencia implica: la conformidad con lo propuesto de adverso. Citó a este respecto la Sentencia AP Burgos Sección 2ª 295/2019, de 10 de septiembre.
Cuestiones básicas de sustracción internacional en las jornadas de Vitoria-Gasteiz
Lola López Muelas hizo en esta ponencia un completo repaso a todas las cuestiones importantes a tomar en consideración cuando nos hallamos ante una sustracción internacional.
Normativa básica
La normativa básica a aplicar en todo supuesto de sustracción son el Reglamento Bruselas II Ter (sustracciones dentro de la UE), y los Convenios de La Haya de1980 y 1996 (países que no ha ratificado el convenio de 1980).
Conceptos que tener claros para abordar una sustracción internacional
Por su diferenciación respecto de la normativa interna española, es imprescindible tener claro qué significan en materia de sustracción, tanto custodia como residencia habitual. Pero, no sólo por ello, sino porque sobre estos dos términos pivota toda la normativa internacional aplicable, así que Lola nos dio las definiciones para ambos.
.Custodia: derecho a decidir dónde reside el menor. Hay que consultar la legislación del país de residencia.
. Residencia habitual: Lo más importante a considerar es si el niño está integrado en ese entorno social y familiar. Es muy casuístico.
Cuestiones prácticas y consejos para abordar un caso de sustracción
La ponente incidió en la importancia de tener contacto con buenos abogados en los países a los que el niño ha sido sustraído. En países en los que no se aplican los convenios de la Haya esto resulta todavía más trascendental porque entonces sobre dichos abogados recaerá la absoluta responsabilidad de pedir la restitución del menor, sin que las respectivas autoridades centrales lleguen a actuar.
Continuó haciendo una explicación exaustiva del procedimiento especial en los artículos 778 quarter a sexties de la LEC. Incidió especialmente en la premura de los plazos y la discrepancia según el Juzgado ante le que nos encontremos de considerar que los mismos se calculan en días naturales o hábiles. la demanda habrá de interponerse ante el tribunal de familia del lugar en el que se encuentre el menor.
Convenios de La Haya en la práctica
En cuanto al procedimiento del Convenio de La Haya hizo las siguientes consideraciones:
.Teóricamente se tarda 6 semanas.
.La escucha del menor es obligatoria.
.Podemos pedir informes a los servicios sociales del país de residencia y pruebas a través de la autoridad central española.
.No se entra en el fondo.
. Siempre será parte el Ministerio Fiscal, pero la legitimación la tiene la persona, institución, organismo que tiene atribuida la guarda, quien tiene derechos de visitas y la autoridad central.
.Debe interponerse antes del año para que la restitución sea inmediata y no se valore la integración del niño en el país al que ha sido sustraído.
. Es importante la mediación y se solucionan muchos problemas con ello.
. No cabe ejecución provisional no cabe, pero sólo hay un recurso en España. En otros países resulta interminable el procedimiento por culpa de los recursos.
. El papel de la autoridad central en la ejecución es importante.
.Es importante que la sentencia concrete cómo se llevara a cabo la sustracción, que en la demanda se solicite cómo debe ejecutarse la resolución. Y, en este sentido, es importante la cooperación de servicios sociales, la autoridad central y los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado.
. Otro elemento a considerar en las sustracciones cometidas desde España: conseguir una declaración de ilicitud del traslado para presentar en el país de destino.
. Si vas a abordar una sustracción es importante que leas la Guía de buenas prácticas de la Conferencia de La Haya y la Declaración de Washington.
. Los artículos más relevantes para defender la no restitución son el 12, 13 a) y 13 b), así como el artículo 20.
¿Y si no se aplica el Convenio de La Haya?
Habrá que ir a exequatur o la Ley 29/2015, de 30 de julio de cooperación jurídica internacional en materia civil. En este caso el Juzgado estudiará y decidirá sobre la custodia y no se hará una restitución inmediata sin entrar en el fondo.
¿Cómo se previene una sustracción?
La única manera de prevenir la sustracción es solicitar medidas cautelares vía artículo 158 del Código Civil.
Acabó la ponencia con una reflexión sobre las medidas penales y la falta de aplicación a supuestos de sustracción interna, dentro del propio estado español.
Interacción del derecho penal en el derecho de familia en las jornadas de Vitoria-Gasteiz
Borja Vigo Cubilledo y Carmelo Pascual Ortega fueron los encargados de esta ponencia, que incidió en una idea central: A la familia hay que protegerla del derecho penal.
A lo largo de la exposición se trataron especialmente los límites del secreto profesional y las comunicaciones entre profesionales y conceptos relativamente recientes como la violencia económica y la explotación económica, así como la excusa absolutoria.
En cuanto a los límites del secreto profesional nos aconsejaron el uso del mandato para evitar que las posibles reclamaciones a la contraparte se incluyeran en este ámbito y pudieran utilizarse como prueba.
Estudio de violencia económica contra las mujeres en sus relaciones de pareja (ministerio de igualdad).
Nos recomendaron como lectura los siguientes textos:
El estudio sobre violencia económica elaborado por el Ministerio de Igualdad y el acuerdo de Pleno del Tribunal Supremo de 1 de marzo de 2005 en lo que a la excusa absolutoria se refiere.
Excusa absolutoria. 268 CP. Acuerdos de Pleno de 1 de marzo de 2005 y de 25 de octubre de 2005.
Los MASC y su incidencia en los procesos judiciales de familia en las Jornadas de Vitoria Gasteiz
Según el ponente, D. Antonio Javier Pérez Martín el balance de los MASC es desastroso.
Por una parte, los criterios restrictivos de los tribunales y el miedo de los profesionales, hacen que sólo vaya a servir para evitar la demanda sorpresiva.
Por otra parte, la mediación no ha funcionado. Habrá que cambiar algo.
Entiende el ponente que la ley es muy abierta y deja demasiada libertad interpretativa a los jueces.
Critica el ponente la aplicación del requisito de procedibilidad a las medidas provisionales previas, en una aplicación extensiva y conjunta de los artículos 727 y 771 de la LEC. Se trata de medidas éstas imprescindibles además para no perder la relación paterno-filial efectiva o para asegurar los alimentos.
A criterio del ponente lejos de evitar la litigiosidad, La Ley 1/2025, la crea.
Acabó la ponencia abordando la cuestión controvertida de acreditación de los MASC.