En este momento estás viendo EMPLEADAS DE HOGAR Y TJUE

EMPLEADAS DE HOGAR Y TJUE

Empleadas de hogar y TJUE

Empleadas de hogar y TJUE es la entrada del blog dedicada a un evento muy especial.

Javier De Cominges Cáceres, abogado laboralista, vino a contarnos a un evento organizado por Avogados Novos de Vigo cómo consiguió que las empleadas de hogar tengan por fin derecho a paro.

Ésta era una reivindicación histórica del colectivo de empleadas de hogar.

El caso. Empleadas de hogar y TJUE

El caso fue creado desde cero por este abogado y docente de la Universidade de Vigo .

En sus clases explicaba que las empleadas de hogar eran un colectivo feminizado. También que la regulación de Seguridad Social que regulaba la prestación de desempleo excluía a este colectivo. Las empleadas de hogar no tenía derecho a paro. Ello suponía, según este docente, una discriminación indirecta por razón de género.

Así que no se quedó en el aula, como abogado buscó un caso piloto. Ofreció sus servicios a sindicatos y asociaciones y, finalmente, encontró una empleada de hogar preocupada por su futuro que se prestó a ello.

La discriminación no sólo afectaba al paro. También excluía a las empleadas de hogar de otras prestaciones como el de mayores de 52 años, cuestión que preocupaba mucho a la clienta de Javi.

Una vez encontrada la clienta, que estaba trabajando y contenta con sus empleadores, sólo quedaba crear el caso.

No se trataba de solicitar una prestación, puesto que no iba a haber un despido. Se trataba de solicitar el derecho a cotizar para el paro.

Desarrollo del caso.

La clienta solicitó a la Seguridad Social cotizar para poder acceder al paro en un futuro.

El funcionariado que tramitó su solicitud tenía muy claro que no podía. La ley lo impedía. Estaba tan claro que, cuando llamaron a la empleada de hogar en cuestión para ponerle de manifiesto su error, no dudaron en resolver por escrito su petición, sin saber lo que se les venía encima.

Ahí empezó todo: ya había una resolución que recurrir.

Javier presentó la demanda de tal forma que no fuera posible recurrir. La fundamentó en el incumplimiento de una Directiva comunitaria de 1978 que establecía la prohibición de discriminación laboral por razón de género en el acceso a las prestaciones de seguridad social. Y puso al juez en la tesitura de resolver en única instancia un caso con dudas acerca de la vulneración de una directiva europea.

Un caso de laboratorio se convertía en un caso real. Y un juez real acogiendo sus argumentos planteó la cuestión prejudicial ante el TJUE.

La discriminación no era directa. La normativa no establece que se restringe el paro a las empleadas de hogar mujeres, evidentemente. Se trataba de una discriminación indirecta. la discriminación se producía por tratarse de un colectivo claramente feminizado.

Después de un sinfín de escritos y trámites, llegó la vista en Luxemburgo en el TJUE.

Y Javi acompañado de su compañera de piso se sintió un poco Paco Martínez Soria, pero eso no hizo que hiciera una exposición brillante en palabras de su compañera de piso.

La oposición del Gobierno de España y la TGSS se basaba en que había otros colectivos masculinizados también privados de derecho a paro. No os perdáis los ejemplos: altos directivos y diputados. En fin…

También se oponía con la excusa de que era una manera de evitar el fraude en una actividad muy propia de economía sumergida.

Después de que el TJUE no hiciera mucho caso al primero de los argumentos de la abogacía del Estado y de la Seguridad Social, sólo faltaba argumentar en contra de la políticas públicas de lucha contra la economía sumergida. Y ahí Javi puso un ejemplo inapelable: los autónomos. El colectivo del «yo me lo guiso, yo me lo como» en el que existe un riesgo más que evidente de economía sumergida y de fraude en la obtención de prestaciones sí tiene derecho a paro.

La sentencia

Por fin, después de crear de la nada un caso piloto, de un periplo propio de Paco Martínez Soria en Luxemburgo y de una argumentación brillante, el TJUE dictó sentencia el 24 de febrero de 2022 estableciendo que:

«El artículo 4, apartado 1, de la Directiva 79/7/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1978, relativa a la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición nacional que excluye las prestaciones por desempleo de las prestaciones de seguridad social concedidas a los empleados de hogar por un régimen legal de seguridad social, en la medida en que dicha disposición sitúe a las trabajadoras en desventaja particular con respecto a los trabajadores y no esté justificada por factores objetivos y ajenos a cualquier discriminación por razón de sexo.»

Consecuencias de la sentencia

A partir de la Sentencia del TJUE que constató la discriminación indirecta sufrida por las empleadas de hogar en España en su acceso a la prestación por desempleo, se produjeron diversas consecuencias en cadena:

1º. Resolución del caso piloto

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Vigo dictó sentencia en la que estableció que el derecho de la empleada de hogar demandante a cotizar por la contingencia de desempleo en los términos legales que se establezcan, lo que supone remover sin demora los obstáculos que impidan o dificulten ese derecho.

2º. Resolución de otros casos individuales

A la par del pleito piloto iniciado por Javier de Cominges otros Juzgados y Tribunales Superiores de Justicia en España resolvieron concediendo el derecho a distintas prestaciones a empleadas de hogar, hasta entonces denegadas. En todas ellas la fundamentación jurídica básica fue la Sentencia del TJUE.

Ejemplos de ello son: Sentencia 4019/2022 del TSJ de Catalunya , Sentencia 2856/2022 del TSJ de Catalunya, Sentencia 1754/2022 del TSJ de Catalunya.

Pero la contribución de la Sentencia del TJUE no se limitó a los efectos en casos concretos, a empleadas de hogar concretas que se beneficiaron de la interpretación del TJUE.

3º. Cambio legislativo

Poco después de que se dictara sentencia por el Juzgado de los Contencioso- Administrativo nº 2 de Vigo comenzó a haber declaraciones públicas de la Ministra de Trabajo. En ellas, Yolanda Diaz, anunciaba la ratificación por España del Convenio 189 de la OIT.

Pero la cosa no se quedó ahí. Con carácter de urgencia se procedió a reconocer el derecho de las empleadas de hogar a cotizar para el paro en el RDL 16/2022. Este Real Decreto-ley fue tramitado con carácter de urgencia y en su exposición de motivos se cita la sentencia del TJUE.

Empleadas de hogar y TJUE: Conclusión

Si una conclusión quiero que quede clara de esta entrada es aquélla en la que nos insistió Javi en su charla: La importancia de la abogacía para cambiar el mundo.

Suena muy grandilocuente, pero visto paso a paso ya no lo parece tanto ¿Verdad?

Es cierto que no cada caso que entre en nuestros despachos conseguirá cambios legislativos, pero con nuestra manera de ejercer podemos cambiar de alguna manera el mundo. Poco a poco.

Además, algunos pleitos estratégicos en manos de excelentes juristas como Javi pueden provocar incluso cambios legislativos.

Pero no os equivoquéis lo que Javi ha hecho no es fácil desde ningún punto de vista. Hace falta tener la voluntad, muy clara la función social de la abogacía, valentía y, además, una gran calidad jurídica .

Todo ello concurrió en Javier De Cominges y en el caso que vino a exponernos el viernes por iniciativa de Avogados Novos de Vigo a un auditorio casi vacío.

Me sorprendió e indignó la escasa concurrencia a la charla. Perplejidad que me lleva acompañando desde que se dictó la sentencia del TJUE y ningún acto se organizaba ni desde el despacho del abogado en cuestión ni desde la abogacía institucional. Una sorpresa que fue aumentando según lo hacían las consecuencias de la sentencia hasta llegar a un cambio legislativo histórico.

Por eso, esta entrada es algo más que contaros el caso de la empleada de hogar que consiguió acceder a la cotización para paro. Es un merecido homenaje a Javier de Cominges. La fiesta que él mismo organizó y a la que asistimos los amigos disfrazados no me perecen suficiente pra semejante logro.

Y si la abogacía institucional no reconoce el talento tendremos que hacerlo de manera individual cada una de las abogadas y abogados que nos sentimos orgullosas de compañeros como Javi.