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TRIBUNAL SUPREMO: SENTENCIAS DE FAMILIA 2019

Compañeras y compañeros de profesión:

Hacía tiempo que no escribía una entrada técnica en el blog.

A finales de año se me ocurrió hacer una recopilación de las Sentencias que iba dictando el Tribunal Supremo en mi especialidad y ponerlas en orden.

En enero me puse a ello con las del 2019. Y este tiempo de medio parón me ha venido bien, así que aquí tenéis mi regalo de cuarentena:

 LA RECOPILACIÓN DE TODAS LAS SENTENCIAS DICTADAS POR EL TRIBUNAL SUPREMO EN MATERIA DE FAMILIA EN 2019

Para que no os perdáis empiezo por el índice:

1.CUESTIONES DE ÍNDOLE PERSONAL

a) Visitas:

. De abuelos

. De allegados

b) Custodia compartida

c) Privación de patria potestad

d) Capacidad

e) Filiación

f) Asignación de género en el Registro Civil

2. REGÍMENES ECONÓMICO MATRIMONIALES

a) Liquidación de gananciales

b) Separación de bienes

3. OBLIGACIONES ECONÓMICAS

a) Alimentos

b) Pensión compensatoria

c) Indemnización por trabajo doméstico

4. USO DE LA VIVIENDA

5. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

AQUÍ TENÉIS LAS SENTENCIAS

*Sólo tenéis que pinchar en cada una de ellas y os llevarán al correspondiente enlace de Cendoj.

1.CUESTIONES DE ÍNDOLE PERSONAL

a) Visitas:

. Abuelos

Sentencia 638/2019, de 25 de noviembre

Se deniegan las visitas al abuelo materno en casación, con informe del fiscal contrario al establecimiento de las mismas, porque la especial conflictividad de los adultos afectaría negativamente a los menores. No es necesario acreditar este perjuicio, si no que basta con el mero riesgo de que exista. El interés superior del menor ha de primar en el establecimiento de las visitas.

Sentencia 581/2019, de 5 de noviembre

El Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación, confirmando la de Primera Instancia que denegaba las visitas por resultar perjudiciales para la menor por el intenso conflicto existente entre los adultos, quienes no mantienen alejados de este conflicto a los niños.

. Allegados

Sentencia 126/2019, de 1 de marzo

Mantenimiento de visitas en calidad de allegado a quien era visto por la menor como su padre hasta que en ejercicio de una acción de impugnación de la paternidad posterior al divorcio, se demostró que el marido no era progenitor biológico de la niña, aunque sí de su hermana habida del mismo matrimonio.

Se desestima el recurso de casación por entender que no existe interés casacional.

b) Custodia compartida

Sentencia 124/2019, de 26 de febrero

Establecimiento de custodia compartida en un procedimiento de modificación de medidas tras haberse establecido de mutuo acuerdo la custodia materna en un procedimiento previo. El fundamento para la estimación es la vulneración del artículo 90.3 del Código Civil: cuando las necesidades del hijo aconsejan la modificación no es necesaria la variación sustancial de las circunstancias.

Sentencia 122/2019, de 26 de febrero

Desestima la petición de cambio de custodia: de materna a compartida. El padre no justifica ni ofrece un plan de ejercicio de la custodia, ni justifica que este cambio beneficie a los menores, no se ha practicado prueba psicológica que acredite el cambio de circunstancias y que los menores se beneficien con el cambio de custodia.

Sentencia 30/2019, de 17 de enero

Custodia compartida. El padre no está conforme con el reparto de tiempos de estancia, al entender que no son equitativos. Se desestima el recurso por entender que eran tiempos ya asumidos por las partes de manera no contenciosa con carácter previo. La custodia compartida no implica necesariamente un reparto de tiempo idéntico entre ambos progenitores.

Sentencia 215/2019, de 5 de abril

Se acuerda la custodia compartida de un menor que tenía meses en el momento de cese de la convivencia de sus progenitores, estableciéndose entonces en el informe psicosocial la convivencia del establecimiento de una custodia compartida cuando el menor alcanzase determinada edad. La consolidación de una situación no puede dar lugar a la vulneración del interés del menor ya constatado con anterioridad.

Sentencia 490/2019, de 24 de septiembre

A pesar de la mala relación de los progenitores, el tiempo de estancia de la menor es similar con ambos. Además, cuando los padres se separaron tenía dos años y en la actualidad, 10. Existe variación de las circunstancias y el nuevo régimen es beneficioso para la menor.

Sentencia 458/2019, de 18 de julio

Se desestima la custodia compartida en interés del menor. Siendo contradictorios los informes de psicóloga y trabajadora social, se da preferencia al de la trabajadora social que da prioridad a rutinas adquiridas por los menores y entiende que la madre está más cualificada en el momento evolutivo en el que se encuentran los menores.

c) Privación patria potestad

Sentencia 514/2019, de 1 de octubre

Se priva al padre que ha incumplido el régimen de visitas y la obligación del pago de alimentos desde el divorcio. La dejación en sus funciones justifica la privación de la patria potestad.

d) Capacidad

Sentencia 465/2019, de 17 de septiembre

Se estima el recurso extraordinario de infracción procesal por la insuficiente motivación del nombramiento de tutores, por lo que se devuelve la sentencia a fin de que la Audiencia Provincial motive la elección de tutores mancomunados sin respetar el testamento otorgado por la dispacaz en ejercicio de la autotutela regulada por los artículos 223 y 234 del Código Civil.

En dicho testamento se establece por la testadora un orden determinado entre tres de sus hijos para el eventual nombramiento de tutor para su persona, excluyendo a sus otros tres hijos.

La Audiencia decide nombrar tutores mancomunados al segundo de sus hijos preferentes y uno de los hijos excluidos de nombramiento por la discapaz en su voluntad otorgada ante Notario previamente, hermanos entre los que no existe buena relación. Además, también se excluye del cargo a la hija conviviente con la discapaz. No ofrece la sentencia recurrida explicación alguna más allá de la genérica de la mala relación entre los hijos de la discapaz.

La doctrina del Tribunal Supremo establece que para apartarse de la voluntad del discapaz otorgada ante Fedatario Público ha de estar suficientemente motivada por el interés superior del discapaz, y plasmada dicha motivación debidamente en la resolución judicial, lo que no sucede en el presente caso. Puesto que, de no ser así, la voluntad del discapaz debe ser respetada.

Se cita en este sentido también por el Tribunal Supremo el artículo 12.4 de la Convención de Nueva York.

e) Filiación

Sentencia 497/2019, de 27 de septiembre

La combinación de los artículos 133 del Código Civil (el hijo puede reclamar la filiación no matrimonial sin posesión de estado toda su vida -modificación del año 2015) y 765 de la L.e.c. permiten la reclamación al otro progenitor en cuanto representante legal del menor de edad reclamar la filiación de éste en cualquier momento.

Sentencia 522/2019, de 8 de octubre

Se casa la sentencia de apelación, declarándose la caducidad de la acción de filiación ejercitada por un progenitor de una hija de cuatro años, que fue informado del embarazo y parto, y a la que únicamente vio dos veces en su vida:

. El artículo 133.2 establece un plazo de caducidad de un año para el ejercicio de la acción de reclamación de la filiación no matrimonial sin posesión de estado por el padre. El inicio del cómputo del plazo lo establece el conocimiento de los hechos de los que cabe deducir dicha filiación.

. No cabe variación de la acción ejercitada una vez iniciado el proceso, a pesar del artículo 752 de la L.e.c. (que únicamente permite variar los hechos). No puede el progenitor que inicialmente ejercita la acción del artículo 133, modificar la petición y ejercitar la acción del artículo 140, ambos del Código Civil.

. El artículo 133 del Código Civil en su redacción dada por la Ley 26/2015 (plazo de caducidad de un año) es aplicable a todas las demandas interpuestas a partir de la entrada en vigor de la dicha ley.

f) Asignación de género en el Registro Civil

Sentencia 685/2019, de 17 de diciembre

El Tribunal Supremo, tras interponer una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 1.1 de la Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención resultante al sexo de las personas.

Declarada la inconstitucionalidad de dicho precepto ya que restringe la posibilidad de modificar el sexo en el Registro Civil a los mayores de edad, y no contempla la posibilidad de menores con suficiente madurez y una situación de estabilidad en su transexualidad, el Tribunal Supremo casa la sentencia en el sentido de reenviar al Tribunal que dictó la Sentencia recurrida para que el mismo oiga al menor y dicte nuevamente Sentencia sin tener en cuenta la falta de legitimación inicial, valorando si el menor tiene suficiente madurez y una situación de estabilidad en su transexualidad, priorizando en este sentido los factores psicológicos a los meramente hormonales o morfológicos.

Es una sentencia muy interesante que merecería por sí misma una entrada propia del blog.

  • Es de destacar que el proceso comenzó cuando la persona menor de edad tenía 12 años, dictándose Sentencia por el Tribunal Supremo con 17.

2. RÉGIMENES ECONÓMICO MATRIMONIALES

a) Liquidación de gananciales

Sentencia 327/2019, de 6 de junio

Estimación de la casación con fundamento en el artículo 1323 del Código Civil (libertad de contratación entre cónyuges): queda claro que los cónyuges llegaron al acuerdo de repartir el fondo de pensiones del esposo contratado por la empleadora de éste a su favor por mitad cuando se rescatara.

Sentencia 297/2019, de 28 de mayo

Se estima el recurso de casación frente a la sentencia que daba por disuelta la sociedad de gananciales desde el Auto de medidas provisionales.

La disolución de la comunidad ganancial se produce con la sentencia de divorcio y no con el establecimiento de medidas provisionales.

Lo dispuesto por el artículo 1393.3º es que tras la separación de hecho de un año uno de los cónyuges puede solicitar la disolución, pero ésta sólo se producirá a partir de la resolución judicial que así lo acuerde tras dicha petición por alguno de los cónyuges.

La doctrina jurisprudencial de tener por disuelta la comunidad ganancial en supuestos de largas separaciones de hecho habrá de aplicarse de modo restrictivo y analizando pormenorizadamente las circunstancias de cada caso.

Sentencia 295/2019, de 27 de mayo

Se casa parcialmente la sentencia.

La atribución de ganancialidad a un bien debe ser conjunta de ambos cónyuges. Si es únicamente uno quien atribuye tal condición con posterioridad podrá acreditar el origen privativo de los fondos utilizados en su adquisición, lo que implicará que se considere dicho bien privativo a pesar de haber sido adquirido contante matrimonio y haber dicho el adquirente que era ganancial. Así en el caso enjuiciado se determina el carácter privativo de un inmueble adquirido por el marido con dinero privativo (procedente de la venta de un piso objeto de herencia), a pesar de que el mismo en la escritura de compraventa en la que sólo compareció él, y no la esposa, declaró que lo adquiría para la sociedad de gananciales.

Por otro lado, cuando ambos cónyuges compran constante matrimonio y determinan el carácter ganancial del bien, él mismo, en virtud del principio de libre contratación entre los cónyuges y en aplicación del artículo 1355 será ganancial. Así el tribunal Supremo determina que indistintamente de donde provengan los fondos, dos de los bienes adquiridos en estas condiciones por los cónyuges han de ser calificados como gananciales.

Finalmente, se haga reserva o no, la aportación de fondos privativos para la adquisición de bienes constante matrimonio otorga un derecho de reembolso a favor del cónyuge aportante de dichos fondos, una vez acreditada la procedencia de los mismos. En el caso enjuiciado, se da por acreditada la aportación de 7 millones de pesetas por el esposo para la adquisición de uno de los inmuebles, entendiendo que en el otro bien ganancial no consta acreditada ninguna aportación privativa.

Sentencia 501/2019, de 27 de septiembre

La doctrina jurisprudencial de tener por disuelta la comunidad ganancial en supuestos de largas separaciones de hecho habrá de aplicarse de modo restrictivo y analizando pormenorizadamente las circunstancias de cada caso.

En este caso, la separación de hecho se produce un año antes de la demanda de divorcio, sin que solicitase con anterioridad la disolución de la sociedad de gananciales en aplicación del artículo 1393.3º. Se desestima, por tanto, el recurso de casación que pretendía la disolución en el momento que la esposa abandonó el hogar familiar, dando a la sentencia de divorcio el efecto de disolución de la sociedad conyugal.

Sentencia 488/2019, de 20 de septiembre

Seguro de amortización de hipoteca por incapacidad permanente de uno de los cónyuges. El beneficiario es la entidad bancaria prestamista. Ha de excluirse como bien privativo que se aporta para el abono de cuotas hipotecarias. Por tanto el cónyuge afectado por la incapacidad permanente no tiene crédito alguno frente a la sociedad de gananciales.

Sentencia 415/2019, de 11 de julio

Las cantidades abonadas por uno de los cónyuges en la adquisición de bienes gananciales deben ser reembolsadas a dicho cónyuge en el importe actualizado al momento de la liquidación de la sociedad (artículos 1358 y 1398.3 del Código Civil) haya hecho o no reserva de reembolso el cónyuge que las aporta.

Sentencia 386/2019, de 3 de julio

Se discute el carácter ganancial de dos partidas:

1. Cantidad ingresada por el padre de uno de los cónyuges a éste en una cuenta de su titularidad única. Puesto que había existido un traspaso previo del hijo al padre constante matrimonio se considera que opera la presunción de ganancialidad y no puede aplicársele una de las causas establecidas en el artículo 1346 para considerarlo privativo.

2. Indemnización por despido constante matrimonio: La parte de la indemnización correspondiente al tiempo de matrimonio tienen carácter ganancial, resultando privativa la parte correspondiente con la antigüedad del trabajador que es previa a contraer matrimonio.

Sentencia 657/2019, de 11 de diciembre

Se casa la sentencia de apelación que consideraba que para que existiera derecho de reembolso de cantidades privativas ingresadas en una cuenta bancaria ganancial y gastadas en beneficio de la sociedad de gananciales era necesario que la esposa hubiera hecho reserva.

El Tribunal Supremo, una vez más, considera que el derecho de reembolso  existe de manera directa en aplicación de los artículos 1319 y 1364 del Código Civil, sin que quepa aplicar la presunción de ganancialidad del artículo 1361 del mismo Texto Legal.

Las sumas preveían de una herencia y de sendas indemnizaciones por accidente.

Sentencia 586/2019, de 6 de noviembre

Se desestima el recurso de casación.

Supuesto de hecho:

. Cónyuge que reclama en su nombre y en el de la sociedad de gananciales en liquidación una indemnización por las obras de construcción de una nueva planta en una vivienda cedida al matrimonio por los suegros.

. Se concede una indemnización por ello que tendrá el carácter de crédito de la sociedad de gananciales en liquidación frente a los demandados.

El Tribunal Supremo entiende que el matrimonio fue un poseedor de buena fe a estos efectos, aunque no lo sea a título de dueño, puesto que en ningún momento se pretendió la recuperación del bien por sus propietarios ni se opusieron a las obras o hicieron reserva respecto a la indemnización ahora reclamada, no resultando aplicables ni el artículo 455 del Código Civil relativo al poseedor de mala fe, ni el artículo 1750 del mismo Texto relativo al comodato.

b) Separación de bienes

Sentencia 583/2019, de 5 de noviembre

Se casa la sentencia determinando que el marido tiene derecho al reembolso de la mitad de todas las cuotas hipotecarias, así como de todo lo invertido en la construcción de la vivienda privativa de la esposa.

3. OBLIGACIONES ECONÓMICAS

a) Alimentos

Sentencia 113/2019, de 20 de febrero

Esta sentencia determina que la pensión de alimentos impuesta a un progenitor distinto del que inicialmente abonaba la pensión de alimentos tiene efecto desde la demanda que los solicita, y no desde que se modifican medidas en las que se establece dicha pensión.

Sentencia 104/2019, de 19 de febrero

La pensión de alimentos se puede extinguir con fundamento en la aplicación analógica de las causas de desheredación en supuestos de falta de relación entre el padre y los hijos mayores de edad. Sin embargo, esta falta de relación tiene que deberse únicamente a la actitud de los hijos, y ha de probarse, de modo que resulta restrictiva la aplicación e interpretación analógica de la normativa de desheredación como causa de extinción de alimentos.

Sentencia 95/2019, de 14 de febrero

Esta sentencia aborda la extinción de la pensión de alimentos como consecuencia de la falta de aplicación en los estudios del hijo mayor de edad.

Sentencia 32/2019, de 17 de enero

La extinción o modificación de los alimentos debe desplegar efectos desde el momento en el que se dicta la resolución que los extingue o modifica, aun cuando ésta sea aquella que resuelve un recurso en el procedimiento primigenio.

Sentencia 223/2019, de 10 de abril

Extinción de la pensión de alimentos de hijos mayores de edad. El progenitor perceptor de los mismos dejó de estar legitimado para ello en el momento en el que el hijo abandonó el hogar familiar. Se confirma la sentencia de apelación que establecía la extinción desde la fecha de la demanda de modificación de medidas interpuesta por el progenitor alimentante.

Sentencia 147/2019, de 12 de marzo

En el supuesto de hijos mayores de edad que han dejado de convivir con el progenitor perceptor de alimentos, la falta de legitimación que produce el cese de la convivencia implica que la extinción de la pensión de alimentos pueda remitirse a un momento anterior a la resolución que establece la extinción.

Sentencia 649/2019, de 5 de diciembre

En esta sentencia se aborda la problemática de alimentos entre parientes. El supuesto se refiere a una hija mayor de edad con una minusvalía importante, que pretende tener vida independiente, y cuya convivencia con sus progenitores ha resultado imposible por incompatibilidad de caracteres.

Sentencia 587/2019, de 6 de noviembre

Esta sentencia casa la Sentencia de la Audiencia Provincial que establece un límite temporal a la pensión de alimentos de dos hijas mayores de edad. Se determina por el Tribunal Supremo que comprobado que las hijas se están aplicando en sus estudios y están en período formativo acorde a sus edades no cabe establecer un término fatal para que lleguen al objetivo de la independencia económica.

Sentencia 575/2019, de 5 de noviembre

Ésta es una sentencia muy interesante en cuanto al estudio realizado a una situación concreta: divorcio de un empresario cuya esposa figuraba de alta en la empresa del marido, sin realizar trabajo efectivo alguno. En cuanto a los alimentos, nuevamente se ve el Tribunal Supremo obligado a reiterar que los efectos de la modificación de alimentos surten efectos desde que se dicta la resolución que los modifica, y no desde la demanda.

Sentencia 568/2019, de 29 de octubre

 Sentencia que estima recurso de casación en aplicación a la doctrina de pérdida del carácter de domicilio familiar de la vivienda cuando la nueva pareja del progenitor custodio convive en ella, la famosa Sentencia 641/2018.

Ahora bien, la pérdida del derecho de uso por el progenitor custodio hace necesario el incremento de la pensión de alimentos a cargo del progenitor no custodio.

b) Pensión compensatoria

Sentencia 123/2019, de 26 de febrero

El Tribunal Supremo estima dos recursos por infracción procesal y el recurso de casación interpuesto:

En Primer lugar, estima recurso de infracción procesal por incongruencia. Ninguna de las partes solicitó la extinción de una pensión de alimentos que realmente no existía.

El supuesto, consistía en un matrimonio que se divorcia siendo el hijo menor de edad por razones de violencia ejercida sobre la mujer por el marido. Meses más tarde vuelven a contraer matrimonio, quedando sin efecto las medidas acordadas. Cuando años más tarde, tras una agresión por el que el marido es condenado a varios años de prisión, se produce un nuevo divorcio el hijo ya es mayor de edad. Nadie solicita el establecimiento de pensión alimenticia para el hijo, nadie solicita extinción de la inicialmente establecida que ha quedado sin efecto al contraer el segundo matrimonio. Por tanto, la Audiencia Provincial se excede y cae en la incongruencia. Se anula en este punto la sentencia.

En segundo lugar, se estima recurso de infracción procesal por falta de motivación, puesto que la Audiencia Provincial rebaja la pensión compensatoria de 700 a 300 € sin ningún tipo de justificación o motivo. Por ello, el Tribunal Supremo enjuicia y decide sobre el fondo del asunto en este punto.

Estima casación, revoca la sentencia de la Audiencia Provincial y confirma la sentencia de primera instancia.

Sentencia 495/2019, de 25 de septiembre

Desestima recurso de casación. Se entiende mensurada la pensión compensatoria. Las circunstancias tenidas en cuenta son la dedicación en exclusiva de la esposa durante los diez primeros años de matrimonio, lo que le impidió el acceso al mercado laboral en una edad decisiva a estos efectos. Por otra parte, en los años sucesivo la esposa ha trabajado de manera temporal, con una cotización total de apenas 12 años, teniendo 59 años de edad. Por ello, aunque la esposa cuente con un trabajo, se establece una pensión compensatoria indefinida, sin límite temporal.

Sentencia 96/2019, de 14 de febrero

Se desestima casación e infracción procesal. Se desestima la petición de pensión compensatoria. La esposa ha dispuesto de su patrimonio de manera gratuita cediéndoselo a sus hijos. A pesar de ello dispone de un importante patrimonio inmobiliario, habiéndose enriquecido durante el matrimonio. Ha de asumir las consecuencias de los actos de disposición que voluntariamente ha llevado a cabo constante matrimonio.

En definitiva, la simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como «cualquier otra circunstancia relevante», de acuerdo con lo dispuesto en la recogida en último lugar en el art. 97 CC .

Sentencia 450/2019, de 18 de julio

Casa la sentencia de apelación, transformando la pensión temporal en una pensión con carácter indefinido dado que no se prevé que en el límite temporal establecido se requilibre la situación de los cónyuges. Edad de la esposa años: 54. Duración del matrimonio: 27 años. Dedicación de la esposa a la familia: exclusiva hasta poco antes de la crisis matrimonial.

Sentencia 676, de 17 de diciembre

Se estima el recurso de casación y se entiende que la esposa ha de abonar (reintegrar) al esposo las cantidades abonadas entre la Sentencia de apelación que mantenía una pensión compensatoria, que se había extinguido en Primera Instancia y en casación.

Sentencia 598/2019, de 7 de noviembre

El Tribunal Supremo casa la sentencia recurrida en el sentido de dejar sin efecto el límite temporal de la pensión compensatoria y transformarla en indefinida. El Tribunal que dicta la sentencia recurrida no ha hecho un juicio de prospección en el caso concreto previo al establecimiento del límite temporal

c) Indemnización por trabajo doméstico

Sentencia 658/2019, de 11 de diciembre

Esta sentencia valora un supuesto que poco se nos da normalmente en el que las cantidades de las que se trata se escapan al común de los abogados de familia, al menos, de los de provincias entre los que me encuentro. Más allá de cuestiones jurídica recomiendo su lectura como anécdota.

4. USO DE LA VIVIENDA

Sentencia 284/2019, de 23 de mayo

Se atribuye el uso del domicilio al progenitor custodio en aplicación literal del artículo 96 del Código Civil hasta la mayoría de edad del menor de los hijos del matrimonio. No se da ninguna circunstancia excepcional que haga necesaria una interpretación distinta de dicho precepto. Casa la sentencia de la Audiencia Provincial que fijaba el uso hasta la liquidación de la sociedad de gananciales en aplicación de criterios de sentencias previas del Tribunal Supremo, cuyas circunstancias eran en esencia diferentes.

En el presente caso ambos progenitores tienen ingresos equivalentes, constituye la unidad familiar una familia numerosa y no consta que sea beneficioso para el interés de los menores la restricción de la atribución del uso al custodio.

Sentencia 654/2019, de 11 de diciembre

El supuesto de hecho establecido por la sentencia recurrida en casación es el siguiente:

. Custodia compartida

. Diferencia de salarios de 1.000 € a favor del padre, que implica el establecimiento de una pensión de alimentos de 300 € (150 € para cada hija)

. Atribución de uso del domicilio familiar de titularidad ajena a la madre (el domicilio es propiedad de sus padres)

. El uso de un inmueble de titularidad privativa conjunta de ambos progenitores, que no constituía vivienda familiar, se atribuye al padre de manera indefinida para que en el mismo se haga cargo de las menores en el tiempo de custodia que le corresponde.

. Ambas viviendas distan 300 metros la una de la otra favoreciendo el ejercicio de la custodia compartida y los traslados de las menores entre ambas.

El Tribunal Supremo casa la sentencia en el siguiente sentido:

1º.- Considerando que la atribución del uso de vivienda que no es familiar vulnera lo dispuesto por el artículo 96 del Código Civil extingue el uso de la vivienda de titularidad conjunta, vivienda no familiar, estableciendo expresamente que la misma podrá se objeto de una acción de división de cosa común.

2º.- En aplicación del artículo 93 del Código Civil, una vez se produce la extinción del uso y el padre deberá hacer frente a un gasto no previsto (pagar por el uso de una nueva vivienda), reducen la pensión de alimentos de 300 € a 150 € (75 € por cada menor).

3º.- Establece un régimen transitorio de un año, en aplicación del interés superior del menor, en el que el padre podrá seguir usando la vivienda y deberá seguir abonando 300 € de pensión de alimentos.

Sentencia 545/2019, de 16 de octubre

Se extingue el uso de la vivienda familiar atribuida a la esposa hasta la liquidación de la sociedad de gananciales por mutuo acuerdo de los cónyuges por la alteración sustancial de las circunstancias consistente en que la esposa haya contraído nuevo matrimonio y resida con su nuevo esposo en una vivienda distinta.

5. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS

Sentencia 211/2019, de 5 de abril

Habiendo determinado el Juzgado de Primera Instancia que la madre, por su enfermedad se vería incapacitada para ocuparse de la menor, acuerda un cambio de custodia a favor del padre. En apelación se determina que no se puede modificar las medidas por no existir una variación sustancial de las circunstancias.

Una vez más el Tribunal Supremo da prioridad al interés del menor sobre la variación de circunstancias, y estima el recurso de casación.

Sentencia 500/2019, de 27 de septiembre

Estimación de un recurso extraordinario de infracción procesal, por lo que se anula la sentencia de la Audiencia Provincial que carece de motivación suficiente, y yerra en la edad de la menor, edad que toma como fundamento de su resolución.

Se trata de un caso de adolescente que, tras unas vacaciones con la madre, realiza acusaciones graves contra al padre, quien tenía hasta entonces la custodia. Tras unas medidas acordadas en aplicación del artículo 158 del Código Civil en las que se acuerda que la menor permanezca con la madre ante la posibilidad de que las acusaciones sean ciertas, finalmente se acuerda que la menor regrese con su padre tras un estudio exhaustivo de las circunstancias en las que se demuestra que los hechos imputados al padre no eran ciertos.

Sentencia 490/2019, de 24 de septiembre

A pesar de la mala relación de los progenitores, el tiempo de estancia de la menor es similar con ambos. Además, cuando los padres se separaron tenía dos años y en la actualidad, 10. Existe variación de las circunstancias y el nuevo régimen es beneficioso para la menor.

Sentencia 637/2019, de 25 de noviembre

En este caso la variación de las circunstancias que permiten pasar de una custodia exclusiva materna a una custodia compartida consiste en el traslado del domicilio de las menores a más de 4 kilómetros del inicialmente fijado por parte de la madre y el aumento de edad de las niñas. El Tribunal Supremo casa la sentencia de apelación que establecía la custodia materna exclusiva.

Como complemento a esta entrada os dejo AQUí en enlace a la recopilación de las sentencias en materia de sucesiones.