El pasado 16 de enero el Tribunal Supremo dictó una Sentencia muy interesante desde varios puntos de vista. Os dejo el enlace para quien la quiera consultar.
INFRACCIÓN PROCESAL.
Me resulta curiosa en primer lugar porque es de las primeras veces que consultando Jurisprudencia encuentro una Sentencia en la que se estima un recurso extraordinario por infracción procesal con fundamento en el artículo 218 de la L.e.c.
Sí, estáis leyendo bien, el Tribunal Supremo considera que una Sentencia de una Audiencia Provincial no está suficientemente motivada.
Además, considera que existe un error en la valoración de la prueba de tal gravedad (básicamente porque dicen los magistrados de la Audiencia que no se practicó prueba sobre dos cuestiones -el apoyo familiar para el ejercicio de la custodia compartida por parte del padre y cómo va a desarrollarse la custodia paterna- cuando resulta que sí que existía prueba al respecto) que es necesaria la estimación del recurso de infracción procesal motivada en el error cometido en la valoración de la prueba.
Sea como fuere, y teniendo en cuenta que habitualmente no se estiman este tipo de recursos, considero a ésta una Sentencia de culto.
RECURSO DE CASACIÓN
Os resumiré los hechos:
En primera instancia se acuerda una custodia compartida por semanas, que se desarrollará con el llamado sistema de «casa nido»: los niños se quedan en casa y los progenitores son quienes cada semana se mudan.
En segunda instancia, con el único fundamento de que constante matrimonio era la madre quien se ocupaba de los niños y el, como hemos dicho, falso argumento, de que el padre no justifica cómo ejercerá la custodia compartida entrando a trabajar a las seis de la mañana, se establece una custodia monoparental materna, otorgándose a ésta el uso del domicilio.
El Tribunal Supremo revierte la situación y establece nuevamente la custodia compartida.
No muy fan del sistema de «casa nido», El Tribunal Supremo, con fundamento en sus Sentencias 215/2019 y 343/2018, establece que el uso de la vivienda corresponderá a la madre.
Se fundamenta esta medida en el interés de las menores y los menores ingresos de la madre.
Eso sí, establece un límite temporal de dos años para este uso.
También en la diferencia de ingresos entre los progenitores, se justifica el establecimiento de una pensión alimenticia para las niñas de 300 €, 150 € para cada una de ellas.
Esta medida es también conforme a la Jurisprudencia mayoritaria y que parece ser desconocida por la mayoría de la población que sigue pensando que el hecho de que se establezca una custodia compartida elimina automáticamente de la ecuación el establecimiento de pensión alimenticia.
MI OPINIÓN
En mi humilde opinión, empieza bien el Tribunal Supremo el año con una Sentencia que toca prácticamente todas las cuestiones debatibles en un procedimiento de divorcio con menores (custodia, uso de la vivienda familiar y pensión alimenticia).
Además, supone, a mi juicio, una maravillosa novedad el hecho de estimar un recurso extraordinario por infracción procesal.