Los pasados días 7 y 8 de febrero de 2020 acudí, como ya empieza a ser costumbre, a las Jornadas que anualmente organizan la Asociación Española de Abogados de Familia, el Consello da Avogacía Galega y el Ilustre Colegio de Abogados de A Coruña.
Como siempre, aprendí mucho, pero también, como siempre, fueron dos días de intercambio, de confraternización con compañeras y de reivindicación de mejoras en el Derecho de Familia, tan dejado por los poderes públicos.
A las diez de la mañana del viernes comenzaron las Jornadas con quien, con permiso de los restantes ponentes, era la estrella de las Jornadas: Pascual Ortuño Muñoz, Magistrado innovador y concienciado con los problemas del Derecho de Familia donde los haya.
Desde su Juzgado primero, y desde la Sala de la que forma parte en la Audiencia Provincial de Barcelona en la actualidad, ha sido precursor de otra manera de ver el Derecho de Familia. Con los pies en la tierra, busca soluciones a veces alegales, casi siempre imaginativas y valientes.
El viernes vino a ilustrarnos sobre una figura que apenas se utiliza por nuestros Juzgados y Tribunales, pero que empieza tímidamente a implantarse: La coordinación de parentalidad.
El mismo definió el coordinador de parentalidad como el director de una orquesta formada por distintos músicos (servicios sociales, pedagogos, psicólogos, psiquiatras, etc).
Y la finalidad no es otra que la consecución del pacífico cumplimiento de resoluciones judiciales a través de la concienciación de todos los intervinientes, y la revertebración de las relaciones familiares.
Empezó su intervención invitándonos a leer a Rosalía De Castro, en especial sus poemas » A Mi madre» y «Negra Sombra». Rosalía De Castro vista como la víctima de un sistema de establecimiento de las relaciones materno-filiales atroz, en el que la acompañaron sus tías paternas. Nos remitió a estas obras para hacernos ver la importancia de esas figuras que hacen las cosas más sencillas para los menores, al igual que la «Blancanieves» (nueva pareja del padre) de uno de los ejemplos vividos como magistrado por Pascual Ortuño, en el que la figura facilitadora fue tan esencial como el coordinador de parentalidad designado para que las relaciones familiares se normalizaran.
Y después de convencernos de la necesidad y de la utilidad de la coordinación de parentalidad, figura no regulada ni prevista en nuestro ordenamiento, también nos advirtió de los peligros de su instauración en nuestro Derecho de Familia:
. La falta de profesionalidad
. El encaje de una figura de otros sistemas muy diferentes, fundamentalmente anglosajones, en un sistema como el español.
. La falta de medios y dificultades de implantación.
. El desconocimiento sobre la propia figura de la coordinación de parentalidad.
La charla se nos hizo corta. Pascual Ortuño no sólo es un orador extraordinario, sino que su manera de ver tanto el derecho de familia,como la propia figura de los Jueces y Magistrados y la implicación de éstos, hizo que los minutos se nos hicieran segundos embobadas.
Después de la pausa café llegó la parte fea del Congreso: Los aspectos tributarios de las crisis familiares.
Si algo saqué en claro es que tenemos que ponernos las pilas, puesto que cada decisión tomada por nuestros clientes o el Juez en un procedimiento de familia tiene consecuencias fiscales, aunque tengo muy claro que yo seguiré teniendo de mano a un experto en derecho tributario.
A pesar de lo didáctico que fue el ponente, D. César García Novoa, el tributario sigue siendo chino, así que resumiré de la manera más clara posible, y sin entrar en detalles, esta ponencia:
. Las crisis familiares afectan fundamentalmente a varios impuestos. Todos teníamos ya en cuenta a la hora de asesorar a nuestros clientes el ITP, pero es que además se ven seriamente afectados impuestos directos como el IRPF. Y es algo que deberíamos tener en cuenta. Todo ello sin olvidar IAJD, la plusvalía municipal o el IP.
. En el IRPF resulta de especial relevancia la tributación en supuestos de custodia compartida.
¿Quién tributa por los hijos? o cuestiones como la aplicación del mínimo familiar, no siendo imprescindible para ello la convivencia del cónyuge con los hijos a cargo, son de especial relevancia.
En el IRPF también será necesario abordar la tributación de prestaciones entre familiares (alimentos, compensatoria, compensación al cónyuge por el trabajo para la casa, etc), no exenta de conflictividad.
*Un consejo muy interesante: Es imprescindible que los convenios, o las sentencias judiciales, establezcan claramente los conceptos (conceptos genéricos como «contribución a las cargas del matrimonio» u otros similares); es conveniente también establecer de modo separado la pensión alimenticia de cada hijo y la compensatoria. Ahorraremos muchos quebraderos de cabeza a nuestros clientes cuando tengan que realizar la declaración anual de IRPF si lo hacemos bien. ¡Estemos atentos a ello!
Y llegamos a la miga, a lo que nos hallamos con cada escritura de capitulaciones matrimoniales, con cada liquidación de gananciales: ese cuadrar al céntimo para que no existan pérdidas o ganancias patrimoniales, para no tener que tributar en ITP, o para que la tributación en IRPF sea lo menos gravosa posible. Llegamos al famoso EXCESO DE ADJUDICACIÓN.
Pues bien, las Sentencias del Tribunal Supremo 344/2019, de 14 de marzo, y 377/2019, de 20 de marzo arrojan mucha luz al respecto:
Por un lado, cuando la compensación económica por la adjudicación de la vivienda, se entiende no sujeta a ITP, al aplicarse la exención relativa a bienes indivisibles. Tributará por tanto por AJD.
Por otro lado, la base del impuesto no será la totalidad del valor del bien, sino únicamente la parte transmitida.
Por la tarde llegó el FORO ABIERTO
Y, como el año anterior, se lió parda.
Aunque el foro trataba de tres temas muy diversos «el síndrome de alienación parental» (Dña. María Dolores Lozano Ortiz), la «gestación subrogada» (Dña. Irene Culebras Llana) y «el uso de la vivienda familiar en custodia compartida» (D. Balbino Ferreirós Pérez), la práctica totalidad de las intervenciones se refirieron a la «alienación parental», las deficiencias de nuestro sistema procesal y la implicación de los jueces en este tema. Se hizo patente la imposibilidad de hacer más por falta de medios y por la inexistencia de un procedimiento ágil que prevea estas situaciones de especial relevancia para el mantenimiento de las relaciones de los menores con ambos progenitores.
El debate fue intenso y, si alguna conclusión hubiese que extraer del mismo, esa es que es necesaria, imprescindible diría yo, la interactuación, colaboración e implicación de todos los operadores jurídicos.
Y, foros como las Jornadas de Derecho de Familia, así como otras reuniones al margen de la oficialidad de los procedimientos judiciales, encuentros en los que cada uno muestre sus preocupaciones y capacidades para mejorar la actual situación de la regulación y tramitación de las crisis familiares son la única manera de que algo cambie y mejore.
Finalizó la jornada con un tema que me interesa mucho últimamente: «La autonomía de la voluntad y la protección de la persona»
D. Víctor Peón Rama nos ilustró y nos abrió la mente a diversas maneras de afrontar situaciones futuras de incapacidad, así como a abordar las actuales, teniendo en cuenta la dignidad y autonomía de la persona como ejes fundamentales.
Una directriz fundamental a la hora de abordar estas situaciones en las que una persona puede estar privado de parte de su capacidad, es la adaptación de la protección a cada concreta persona, a cada concreta situación y momento vital de la misma. Existen múltiples y muy variados instrumentos (desde el más restrictivo -tutela- hasta otros muchos en los que no es necesario si quiera pasar por un proceso de incapacitación -poderes preventivos, vitalicios, etc-).
Por seguir algún criterio a la hora de clasificar y optar por alguna de las soluciones, la primera pregunta que hemos de hacernos es si la persona necesita una protección global o únicamente patrimonial.
Otra cuestión muy relevante a tener en cuenta: ser lo más concreto y específico posible, tanto en situaciones de modificación judicial de la capacidad (establecer claramente en demanda cuales son las funciones que la persona no puede realizar por sí mismo y cuales no, determinando claramente los límites concretos de la capacidad que ha de acordar el juez), como en situaciones en las que una persona con plena capacidad de obrar planifica la posibilidad de una incapacidad futura, o las soluciones de protección de patrimonios.
Las conclusiones de esta ponencia fueron muy claras:
. No existe una solución única y global
. El marco legal permite combinar varias soluciones e instrumentos, siendo muy limitada la posibilidad de nuevas soluciones.
. El marco legal actual no se adapta a la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006.
Y llegó el sábado, y la mañana fue intensa.
Además de la clausura, en la que se reivindicó desde la AEAFA los cambios necesarios para mejorar la situación actual (JURISDICCIÓN DE FAMILIA Y MODIFICACIONES LEGISLATIVAS QUE PERMITAN MANERAS MÁS ÁGILES Y EFICACES DE ABORDAR LAS CRISIS FAMILIARES Y LA PROTECCIÓN DE LOS MENORES IMPLICADOS), tuvimos otras dos ponencias muy interesantes:
En primer lugar, la ya clásica revisión a la última Jurisprudencia del Tribunal Supremo a cargo de uno de sus magistrados.
Este año el encargado fue el recién llegado a nuestro Alto Tribunal, y bien conocido por todos los asistentes en sus previas facetas de profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de A Coruña y magistrado tanto del TSJ de Galicia como de la Audiencia Provincial de A Coruña, D. José Luis Seoane Spielgelberg.
Es ésta una ponencia de obligada asistencia cada año por dos razones: estar al día de las novedades jurisprudenciales y tener la oportunidad de preguntar a quien directamente ha tomado parte en esas decisiones judiciales. Muy recomendable.
Y para finalizar la Jornadas, Segunda Oportunidad.
Una brillantísima y entretenidísima ponencia a cargo de D. Carlos Puigcerver Asor, quien tuvo el gran mérito de que permaneciéramos atentos, e incluso riéramos, en la explicación de un tema tan árido como la Ley de segunda oportunidad y el concurso de acreedores. Desde luego, ojalá hubiera asistido a esta charla cuando allá por 2004 tuve que hacer frente a mi primer concurso…
Es ésta, la segunda oportunidad, una más que apropiada solución para las crisis financieras de las familias, se nos abre la posibilidad de que muchos de nuestros clientes inicien una vida nueva libres de deudas, empiecen de cero. Algo para no desechar.
Además es un nuevo nicho de mercado que los abogados de familia estamos más que preparados para abordar, debemos olvidar los miedos al mercantil y al concurso y lanzarnos. Como abogada que en el pasado ha llevado concursos, os animo.
Como siempre, las Jornadas fueron maravillosas desde todos los puntos de vista: el trato con compañeras y compañeros, el aprendizaje de excelentes ponentes, y la organización. Ya espero impaciente las del próximo año…