Todos tenemos nuestras rarezas y yo tengo muchas, pero entre otras, dos: soy muy curiosa (me gusta ver las cosas por mí misma) y me gusta el Derecho y sus recovecos desde que pasé por la facultad.
Con esas dos premisas ¿cómo no iba a presenciar un juicio en el Tribunal Supremo en el que se juzgaban delitos de los que se juzgan pocas veces o ninguna en una democracia como los de rebelión y sedición, esos tipos penales que en la facultad los profesores de penal pasan por alto precisamente por lo en desuso que están? ¿O debería decir estaban?…
En cualquier caso, como jurista friki, que me he ganado el apodo, durante los cuatro meses que se celebraron las sesiones del juicio oral, ahí estuve, casi cada día, en el sofá, sacándome horas de sueño. Comía con el juicio, dormía la siesta con el juicio, me dormía cada noche con el juicio. Mis hijos no sólo me llamaban friki, sino que cada mediodía y cada noche preguntaban hastiados: «¿Cuándo acaba el juicio del procés?»
El día que se hizo pública la Sentencia, y los días posteriores, a pesar de que odio leer, casi no hice otra cosa más que leerla. Ya se puede creer, que tiene la nada desdeñable cantidad de 497 páginas, de las que me leí toditas, al contrario de los periodistas y tertulianos que opinaron los días posteriores.
Desde que empezó el juicio me propuse escribir una entrada en el blog (quizá en un ataque de frikismo creí que a todo el mundo le resultaría tan interesante como a mí).
Y, ahora que, como dice mi compañera de despacho, ya me vi la película (el juicio) y me leí el libro (la sentencia), estoy en disposición de hacerlo porque sólo teniendo una visión completa me atrevería a hablar de un tema tan complejo desde todos los puntos de vista (sociológico, jurídico, político…)
Antes de entrar en materia he de aclarar que, aun cuando por ser jurista puedo hablar con mayor conocimiento de causa que el común de los mortales, no lo es menos que no soy especialista en Derecho Penal y, por tanto, me someto a un mejor criterio de mis compañeros penalistas. También he de decir que, precisamente por eso, esta entrada no es una entrada técnica y sesuda sobre el procedimiento, sino sólo la humilde opinión de una friki del Derecho apta para todos los públicos.
Empezaré.
CAPÍTULO I: LA PELÍCULA
A diferencia de los juicios a los que yo he asistido, en éste no fueron los acusados los protagonistas, sino el presidente de la Sala.
El Sr. Marchena estuvo inconmensurable en su papel. Aunque al final hubo situaciones en las que ya se pasó de vueltas, y se convirtió en más sheriff que juez, la verdad es que todas las personas que ejercemos la abogacía en este país tuvimos, durante el Juicio del Procés, el hermoso sueño de que todos los jueces trataran a los acusados y a sus defensores como él lo hacía. Igual estaba influenciado por aquello de que estaba siendo televisado; igual le influía que sabía que la película se estrenaría en el Festival de cine de Estrasburgo, con el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en primera fila. Pero, igualmente, es de agradecer que se trajera chapado el sumario, la Ley de Enjuiciamiento Criminal, los convenios internacionales suscritos por España en materia de Derechos Humanos, y esa elegancia natural e inmortal de Clark Gable. Ciudadanos que no actuáis en estrados, puedo prometer y prometo que un juicio normal en España se distingue bastante del que vi por la tele durante cuatro meses desde el punto de vista de la escenografía. Y llegué a enamorarme, platónicamente y con el permiso de su mujer, del Sr. Marchena.
Otros actores de excepción fueron, sin duda, los abogados y las abogadas de las defensas. Inconmesurable estuvo Melero. De mayor, sin duda quiero tener su elegancia en estrados. Pero no se quedaron atrás Marina Roig, Olga Arderiu, Benet Salelles, Jordi Pina, Andreu Van den Eynde o Mariano Bergés. De todos ellos aprendí mucho del saber estar en sala, pero también de cómo pelear cada interrogatorio y cada decisión procesal de la Sala. Enhorabuena compañeros. Mis estrategias procesales favoritas fueron las de Melero y Arderiu. Será porque soy abogada de pueblo entendí más las defensas pegadas a los hechos concretos, a las cuestiones puramente penales, pero desde luego en un juicio en el que se trataban los delitos que se trataban y los hechos eran, como friki del Derecho agradecí también las lecciones magistrales sobre Derechos Humanos y los tratados internacionales en los que se recogen o sobre Derecho Constitucional del resto de letradas y letrados.
No hicieron, sin embargo, una actuación digna de mención durante cuatro meses las acusaciones. Entre ellas, mi favorita, la Abogada del Estado, Rosa María Seoane quien, dentro de lo malo, fue la que más concretó en los interrogatorios, la que hizo un juicio más penal y menos político. A quienes me sobraron ni los mencionaré más allá de lo ridículo que queda que alguien diga Generalidad en lugar de Generalitat, y Mozos de Escuadra en lugar de Mossos, que sólo les faltaba añadir a la escuadra el cartabón y parecería que estábamos en un colegio de primaria, es a los de la acusación popular.
Estos actores secundarios bastante malos, se crecieron, sin embargo, cuando llegó el final de la película: si no fuera porque yo tenía muy claro como jurista que lo que habían hecho los acusados no era cometer un delito de rebelión, me hubiesen convencido los fiscales, con su excelente informe final. Ahí sí estuvieron al nivel requerido Madrigal, Zaragoza, Cadena y Moreno. Pero, hasta entonces, me van a perdonar, estuvieron de serie B.
Analizada la actuación de las y los togados, pasemos a los hechos.
De lo que pasó en el juicio, que luego habría que tener acceso a la documentación y a todos los vídeos, saco varias conclusiones:
. En primer lugar, la rebelión no existió de ninguna de las maneras.
Ahí estuvo muy justa la Abogacía del Estado cuando aceptó su error de calificación inicial.
Sras. y Sres. unionistas radicales y tertulianos de tele leguleyos:
No es tan descabellado. En los juicios de a pie, el Ministerio Fiscal a la vista de la prueba practicada no pocas veces cambia su calificación inicial y nadie se escandaliza. Y en el juicio del procés si algo quedó claro fue que ninguno de los acusados actuó ni de manera remota como Franco o como Tejero, ninguno de ellos incitó a la toma violenta del poder. Y, desde luego, ninguno atentó contra la Constitución. El único contenido técnico de esta entrada, será la transcripción de los tipos penales básicos enjuiciados, para que la persona de a pie se ilustre:
«Son reos del delito de rebelión los que se alzaren violenta y públicamente para cualquiera de los fines siguientes:
- 1.º Derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución.
- 2.º Destituir o despojar en todo o en parte de sus prerrogativas y facultades al Rey o Reina o al Regente o miembros de la Regencia, u obligarles a ejecutar un acto contrario a su voluntad.
- 3.º Impedir la libre celebración de elecciones para cargos públicos.
- 4.º Disolver las Cortes Generales, el Congreso de los Diputados, el Senado o cualquier Asamblea Legislativa de una Comunidad Autónoma, impedir que se reúnan, deliberen o resuelvan, arrancarles alguna resolución o sustraerles alguna de sus atribuciones o competencias.
- 5.º Declarar la independencia de una parte del territorio nacional.
- 6.º Sustituir por otro el Gobierno de la Nación o el Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o usar o ejercer por sí o despojar al Gobierno o Consejo de Gobierno de una Comunidad Autónoma, o a cualquiera de sus miembros de sus facultades, o impedirles o coartarles su libre ejercicio, u obligar a cualquiera de ellos a ejecutar actos contrarios a su voluntad.
- 7.º Sustraer cualquier clase de fuerza armada a la obediencia del Gobierno.»
Ninguno de los acusados se alzó violenta y públicamente para declarar la independencia de Cataluña. La declararon, pero ni tuvo efectos jurídicos ni se alzaron violenta y públicamente. Se limitaron a aprobar una serie de normas autonómicas que lo permitían. Otra cosa es que las mismas fueran inconstitucionales y desoyeran de manera evidente todas y cada una de las advertencias del Tribunal Constitucional al respecto.
Y en este aspecto se fundamentó la defensa del Sr. Forn que insistió una y otra vez en que no dio ninguna orden a los Mossos para que defendieran con sus armas reglamentarias ni el referéndum ni la declaración de independencia, si no más bien al contrario se desdobló en dos personas: el activista pro independencia (que daba discursos televisados) y el Conseller del que dependía la policía autonómica (que decía a los mandos que cumpliesen la Ley y los mandatos judiciales).
. En segundo lugar la actuación policial fue directamente bochornosa.
No existía un plan coordinado de actuación de los tres cuerpos actuantes, ni siquiera, de alguno de ellos.
Desde el Ministro del Interior hasta el Secretario de Estado, pasando por la siniestra figura del coordinador y los dirigentes del despliegue de un despliegue de efectivos de Policía Nacional y Guardia Civil sin precedentes, todos dan vergüenza ajena y hace que como ciudadana me pregunte para qué cobran estos señores más allá de para crispar el ambiente.
Sin entrar en los actos de violencia que nos conmovieron a todos los que creemos en una policía comedida en su uso, lo cierto es que lo que pasó el 1 de octubre y todos los heridos que hubo ese día se hubieran evitado con un plan de actuación que brilló por su ausencia. Al final, el día D a la hora H los agentes actuantes se limitaron a recibir órdenes de entrar a saco en los colegios y andando.
Un dato muy revelador y que resulta muy sorprendente para cualquier juristas, es que ni uno sólo de los agentes que testificaron dijeron llevar consigo el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña para exhibir a los responsables de los colegios para que éstos le facilitaran la entrada a los mismos. Desde luego yo, si no me exhiben una orden judicial de entrada no dejo entrar a nadie a mi casa, por muy policía que sea. Y que en un asunto tan importante, se olvidarán un documento tan crucial y tan básico da buena muestra del caos, y de la chapuza que fue.
. En tercer lugar, me sobraron la mitad de los testigos
Se podían haber suplido con vídeos, pero entonces nos hubiéramos perdido escenas memorables de la película:
. Como una ciudadana indignada decía a Marchena que no estaba nerviosa, sino indignada. Muy fan de esta señora forever and ever…
. Como todos pedían hablar en catalán, uno tras otro, y Marchena repetía sin cesar que no.
. Como todos los policías habían tenido lesiones que luego no aparecían en ningún parte médico.
. Como lesiones en los testículos se producían por arte de magia.
. Como varios testigos parecían víctimas de un extraño virus que producía amnesia absoluta hasta que Marchena amenazaba con el delito de falso testimonio. Algunos ni así recuperaban su frágil memoria.
. Como una Sra. Letrada de la Administración de Justicia oía voces, pero sólo sabía lo que pasaba fuera o incluso dentro del propio registro por lo que le decía el jefe del operativo de policía judicial (que yo nunca he visto eso en un registro). Normalmente el/la letrado/a de la administración de justicia lleva la vos cantante y allí no se mueve nada si no lo ordena.
. Ver declarar como si de retrasados mentales se tratase a políticos responsables de toda aquella chapuza.
. Y miles de ciudadanos que estuvieron allí.
. Otra conclusión, que también realizó en voz alta el fiscal, Sr. Moreno, a los empresarios en Cataluña le sobra el dinero
Allí nadie cobró nada y se quedaron tan anchos perdonando facturas de 3.000 €, 80.000 €, y lo que hiciera falta.
Menos mal que llegaron las bomberas a salvar las naves, es decir, las técnicas de Hacienda a salvar a la acusación. En mi opinión esta pericial fue la clave para la condena por malversación. Obsevé embobada cómo estas mujeres apagaban las llamas y salvaban la acusación del Ministerio Fiscal y de la Abogacía del Estado, y me quedé maravillada con su profesionalidad y sus conocimientos.
Aquí les dejo el tipo penal:
«1. La autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 252 sobre el patrimonio público, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años.
2. Se impondrá la misma pena a la autoridad o funcionario público que cometiere el delito del artículo 253 sobre el patrimonio público.
3. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos a que se refieren los dos números anteriores hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:
- a) se hubiera causado un grave daño o entorpecimiento al servicio público, o
- b) el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 50.000 euros.
Si el valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.
Artículo 252: Serán punibles con las penas del artículo 249 o, en su caso, con las del artículo 250, los que teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.
2. Si la cuantía del perjuicio patrimonial no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.
Artículo 253: Serán castigados con las penas del artículo 249 o, en su caso, del artículo 250, salvo que ya estuvieran castigados con una pena más grave en otro precepto de este Código, los que, en perjuicio de otro, se apropiaren para sí o para un tercero, de dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble, que hubieran recibido en depósito, comisión, o custodia, o que les hubieran sido confiados en virtud de cualquier otro título que produzca la obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido.
2. Si la cuantía de lo apropiado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de multa de uno a tres meses.»
Si alguien que no sea jurista lo ha entendido merece un premio Nobel o algo, pero aquí estoy yo para resumirles a los pobres mortales sin toga: QUIEN USE EL DINERO AJENO PARA LO QUE NO DEBE Y QUIEN DIRECTAMENTE SE LO QUEDE PARA ÉL O PARA SUS COLEGAS HABRÁ COMETIDO UN DELITO ADMINISTRACIÓN DESLEAL O DE APROPIACIÓN INDEBIDA. SI ESAS PERSONAS SON FUNCIONARIOS O POLÍTICOS Y LA PASTA ES DE TODOS EL DELITO SE LLAMA MALVERSACIÓN.
Parece fácil ¿verdad? Pues no lo es tanto y algunos al acabar el juicio todavía no teníamos claro si debían condenarlos por estos delitos. Y entonces llegaron los magistrados del Tribunal Supremo, que para eso cobran y tomaron una decisión al respecto.
Básicamente la dificultad estaba en decidir dos cosas:
1ª. Como allí nadie cobró y, por tanto, no llegó a salir dinero de la caja ¿hubo o no delito?
Y ahí llegaron las guerreras del antifaz de hacienda y lo tuvieron claro: Hay delito. Aunque la pasta no salió del bolsillo de los ciudadanos, sí que quedó constancia de la deuda en los presupuestos y, por tanto, la deuda existe y el gasto se ha hecho. Y podéis pensar que es sólo un papel. Pues sí, será sólo un papel, pero es que esos empresarios que dijeron que no querían cobrar pueden cambiar de opinión y reclamarlo más adelante y entonces a un juez no le quedaría más remedio que decir, efectivamente empresa X tiene Usted derecho a cobrar de la Generalitat esos 80.000 € que en su día, por lo que fuera no cobró. Es más, aunque esto nunca sucediera es dinero que no se aplicó a otros gastos legales, legítimos y necesarios (sanidad, que ahora que estamos en plena crisis del corona virus todos hubiéramos agradecido). Y por eso, declarado el referéndum ilegal todos los gastos aprobados en relación al mismo, son constitutivos de un delito de malversación, aunque finalmente no se pagaran.
2ª. Las delegaciones de políticos y estudiosos extranjeros que vinieron a gastos pagados y cobrando por su trabajo en los meses previos al referéndum, e incluso los que estuvieron ese día viendo lo que pasaba en Cataluña y luego redactaron un informe,
¿eran o no observadores extranjeros, eran o no un gasto del referéndum?
Aquí las defensas se afanaron en intentar probar que no, que era la actividad propia y normal desde siempre de Diplocat. No coló, aunque a mí me hicieron dudar. Pero se ve que la magistrada y los magistrados del Tribunal Supremo lo tuvieron más claro que yo.
Por último, la sedición.
Uy, aquí hay para todos los gustos, pero la peli (el juicio) se basó fundamentalmente en revivir una y otra vez, con cientos de testigos, lo que pasó en Cataluña dos días concretos: el 20 de septiembre y el 1 de octubre para ver si lo que habían hecho los acusados encajaba en el siguiente tipo penal:
«Son reos de sedición los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las Leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales.»
Acabó la peli y yo me quedé con la duda, y entonces, llegó la novela que escribió la Sala del Tribunal Supremo y se desveló el misterio.
EPISODIO II: LA NOVELA, TAMBIÉN LLAMADA SENTENCIA
He de decir antes de nada que los escritores no lo tuvieron fácil.
CAPÍTULO I: SEDICIÓN
Todos los acusados dijeron que si habían hecho lo que habían hecho era porque su mamá (La Constitución) y sus tíos (los tratados internacionales de Derechos Humanos) les habían dado permiso.
Básicamente, que hay una serie de Derechos Fundamentales, entre ellos, fundamentalmente los de reunión y manifestación, que permite a los ciudadanos de las democracias occidentales copar las calles y gritar en contra del poder establecido.
Y ahí fue complicado decidir si aquéllo de que una letrada de la administración de justicia saliera por el tejado, o que los detenidos tuvieran que renunciar a su Derecho Fundamental de estar presentes en un registro porque los que se agolpaban en la calle eran demasiados era o no sedición.
También si lo de defender las urnas estaba o no amparado por la Constitución.
La Sala del Supremo lo tuvo muy claro y dijo que ni mamá, ni tíos ni niño muerto, que aquello de colapsar Barcelona el 20 de septiembre y lo de hacer cadenas humanas delante de los colegios electorales, estaban impidiendo la actuación de los cuerpos y fuerzas de seguridad que iban a cumplir el mandato de Jueces.
He de decir que, entre que el tipo penal es de lo más abstracto y que el Tribunal Supremo ha hecho un esfuerzo de redacción importante, me acabaron convenciendo.
Ahora podemos debatir si es justo o no, como dice mi hijo, cada vez que sale por la tele una condena de un violador, si por poner en jaque a jueces y policías estos señores y señoras se merecen más penas que un violador; también si es normal que un tipo penal con penas tan graves esté redactado como el culo y no haya quien lo entienda. Pero lo que sí es cierto es que a mí el Tribunal Supremo me ha convencido de que los hechos encajan en lo que dice el Código Penal, así que, con la ley en la mano, las penas impuestas son legales y nada hay que decir al respecto.
CAPÍTULO II: REBELIÓN
La novela viene a decir que «la vida es sueño y los sueños sueños son…», vamos que lo de la República Catalana fue una ensoñación de los acusados y aquellos ciudadanos que salieron a cantar «Els Segadors» por las calles y plazas, pero que en realidad nunca existió.
Los acusados no tenían suficiente poder para hacerla realidad y lo sabían, pero engañaron a los pobres ilusos de a pie que durante unas horas se creyeron que un nuevo Estado había nacido.
Escribieron los novelistas acerca del famoso artículo 155 de la Constitución y de lo efectivo que fue:
Fue el Senado decir «trae para aquí las llaves de casa, chaval que te vas a enterar» y los chavales entendieron que no podían irse de juerga con los colegas a decir que Cataluña era Lliure porque no, porque en casa seguían mandando mamá Constitución y papá Estado Español, agacharon las orejas y dijeron que todo había sido una chiquillada.
Además los chavales ni siquiera actuaron como los de «Hermano Mayor» rompiendo puertas y pegando a la abuela. Se limitaron a obedecer e irse a la cama tan tranquilos hasta que, al día siguiente, llamó a la puerta la policía judicial y empezó todo este follón de políticos presos, que no presos políticos, y la película de la que va esta entrada del blog.
Por todo eso lo de equipararlos a Tejero hubiera sido un error y el delito de rebelión nunca existió.
CAPÍTULO III: MALVERSACIÓN
Quedaría la malversación sobre la que ya os he contado el final del cuento unas cuantas líneas más arriba.
La irrupción de las guerreras del antifaz de Hacienda fue crucial. Le dieron un par de mamporros dialectales a los héroes con capa de Batman de los acusados (sus abogadas y abogados).
Así que, una vez visto que la pasta de los catalanes aparecía en la libreta de dónde se anota abuela Generalitat los gastos del año con una anotación de deuda por la publicidad del referéndum, los panfletos y demás no podían irse de rositas los niños traviesos.
Tampoco coló lo de los «observadores internacionales», que Batman y Robin habían denominado estudiosos.
Lo sentimos pero el novelista (Tribunal Supremo) no se creyó la versión de Batman y decidió que lo que cobraron Helena Catt y sus colegas fue por venir a vigilar el referéndum y no para hacer el trabajo de fin de carrera becados por el Diplocat.
Por otra parte ¿Quién es responsable del pago?
Pues aquí fue clave que los chavales dijeran «todos a una como Fuenteovejuna» el 6 de septiembre con un acuerdo de gobierno en el que se hacían responsables del gasto todos los miembros del gobierno de manera solidaria, vamos que daba igual quien diera la orden de pagar una cosa, que todos estaban de acuerdo en pagar la fiesta a pachas, a escote como diríamos los más viejos del lugar.
Así que, según la novela, los que acordaron asumir el gasto, es decir, todos los del gobierno a ponerse el pijama de rayas como reos de malversación.
Espero que la entrada no haya sido muy pesada y os hayáis enterado de que va la película, pero sobretodo, la novela, que es lo realmente importante.
Y hasta aquí mi valoración del juicio del procés…
*Como siempre debéis pinchar en las letras negras, esconden enlaces interesantes.