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FAMILIAS SIN FRONTERAS

Familia sin fronteras fue el título elegido por AIJUDEFA para ilustrar este seminario, que resumiré a continuación. Pero, si os interesa conocer todos los eventos a los que he asistido de esta asociación os dejo los enlaces a mis crónicas a previos eventos de AIJUDEFA a los que he asistido:

III Congreso en Sevilla

Seminario en París

V Congreso en Oporto

Y ahora pasemos a la cónica que nos toca ahora, la de este maravilloso seminario organizado en Turín los pasados 17 y 18 de noviembre de 2025.

CÓCTEL

Como siempre, en AIJUDEFA, el evento no se limitó a un estupendo programa académico. Dio comienzo con un recibimiento de excepción. Giulia Facchini Martini, socia organizadora ejerció junto con su madre de anfitriona. Nos abrieron las puertas de su casa en un edificio señorial típicamente turinés para celebrar un cóctel que sirvió de bienvenida y reencuentro de todos los asistentes.

Muchas gracias Giulia por tu hospitalidad y la de toda tu familia.

PONENCIAS

Toda la actividad académica tuvo lugar al día siguiente, que condensó cuatro interesantes mesas redondas.

EL DIVORCIO ENTRE LEYES Y CREDOS

Familias sin fronteras no podía ser mejor título para un seminario cuyo eje conductor fue el derecho comparado y las peculiaridades de las distintas jurisdicciones presentes.

Esta primera mesa estuvo coordinada por Carmen Varela y se dividió en dos bloques.

Bloque 1. Divorcio en distintas jurisdicciones

En este bloque se analizó cómo es la tramitación en España, Francia, El salvador y Argentina.

España.

La explicación de las particularidades del divorcio en España corrió a cargo de Olga Ortiz Moreno.

Tal y como Olga nos explicó, en España existen básicamente dos tipos de tramitaciones: mutuo acuerdo y procedimiento contencioso. La primera de ellas, a falta de hijos menores, puede ser tramitada ante notario.

El inicio de ambos procedimientos se inicia con una demanda completa a la que obligatoriamente habrán de acompañarse una serie de documentos, tales como los certificados del registro civil. Además en supuesto contencioso es necesario acompañar la documentación económica. Y, al mutuo acuerdo, un convenio regulador firmado por los cónyuges.

Desde abril de este año, además, antes de iniciar un procedimiento contencioso es necesario acudir a un medio adecuado de solución de conflictos (MASC). Debe adjuntarse, por tanto, también acreditación del sometimiento a un MASC previo.

Es España es obligatorio escuchar a los menores.

El proceso, dependiendo del lugar puede durar de media, entre 1 y 3 meses el mutuo acuerdo, y entre 6 y 12 meses la primera instancia del contencioso.

La prueba se practica en unidad de acto, a excepción de alguna determinada prueba que no pueda practicarse el día de la vista. Esta prueba se practicará como diligencia final en el plazo de 30 días.

Francia.

Isabelle Rein-Lescastereyres fue la encargada de hablarnos de la tramitación del divorcio en Francia.

Existen dicho país existen dos procedimientos: judicial y mutuo acuerdo. El primero se inicia con una citación de divorcio (acto complejo en el que hay que indicar y justificar la competencia, la ley aplicable y las medidas solicitadas). Se considera fecha de inicio del procedimiento aquélla en la que el encargado de la notificación (commissaire de justice) recibe la demanda. Es importante solicitar que este oficial judicial certifique esta fecha.

Por otra parte, el divorcio de mutuo acuerdo no requiere tramitación judicial. es tramitado por los abogados y revisados los requisitos formales por un notario.

En Francia está desaconsejado oir a los menores, pero debe dárseles la oportunidad de ser escuchados. La forma de acreditarlo es diferente según sea mutuo acuerdo (firma de un documento por el NNA) o contencioso (son los padres quienes firman un documento manifestando que han informado al niño).

La mediación es voluntaria. Sin embargo, desde el 1 de septiembre de 2025 si uno de los esposos se niega a existir puede ser sancionado económicamente.

Lo mínimo que dura un divorcio en Francia es de 1 año y pueden durar mucho más. El juez no divorcia sin fijar la compensatoria.

El salvador.

Mauricio Calderón, por su parte, nos habló del divorcio en El Salvador.

La ley salvadoreña establece tres causales de divorcio: mutuo consentimiento, separación durante 1 año y convivencia intolerable.

En el mutuo consentimiento ha de firmarse por los cónyuges un convenio ante notario que se adjunta a la solicitud.

La demanda ha de indicar los hechos que respaldan la causa de divorcio y las pretensiones de las partes, incluidas las conexas, si hay hijos.

En El Salvador NNA han de ser oidos so pena de nulidad.

No existe mediación previa, pero en los procesos contenciosos hay una audiencia preliminar en la que los jueces instan a las partes para logran avenencia.

Tarda de 1 a 3 meses el mutuo consentimiento. Para los contenciosos la duración media se extiende entre 3 meses a 1 año, o incluso, más.

El divorcio de mutuo acuerdo se celebra en una audiencia. Sin embargo el procedimiento contencioso requiere de dos audiencias como mínimo (audiencia preliminar y audiencia de sentencia), así como todas aquellas que requieran los distintos incidentes planteados.

Argentina

La exposición sobre Argentina estuvo encomendada a Maria Bacigalupo.

Existen en este país dos tipos de divorcio: mutuo acuerdo o unilateral. No se exige causa ni plazo mínimo para su inicio.

El procedimiento comienza con una propuesta reguladora ante el juez, quien celebrará una audiencia con las partes. A diferencia de lo que sucede en los otros países estudiados, la prueba no se aporta con el escrito inicial.

No hay obligación de audiencia de los niños, pero tanto el juez como el defensor de los menores pueden pedirlo.

Si las partes se presentaron en forma conjunta, la sentencia de divorcio es inmediata aunque no se aprueben las medidas. El proceso para las consecuencias del divorcio puede tardar más. El proceso es escrito.

Boque 2. Matrimonios confesionales

Judaísmo

Ron Kauffman fue el ponente elegido para ilustrarnos sobre el matrimonio hebraico.

Las fuentes del divorcio judío están en la Biblia. No hay culpa, pero se alientan en determinados supuestos como, por ejemplo, el de mujer inmoral, si el marido se niega a tener relaciones o golpea a la esposa.

El divorcio judío pivota sobre el get, carta de divorcio, que sólo puede otorgar el marido y requiere de unos requisitos formales que sorprendieron a todos los presentes. Con este documento el esposo libera a su esposa. Es necesario un escriba que la redacte en tinta indeleble. Y en ella se incluye los nombres de la pareja, la ciudad y los ríos cercanos a la misma. Se escribe tradicionalmente en arameo.

La agunah es, por contra, la esposa encadenada. Es decir, aquélla a quien su marido se niega a entregarle el get. para solucionar este problema Ron propone incluir entre las cláusulas del acuerdo de matrimonio secular una que establezca una cláusula penal para el marido en tanto no otorgue el get.

Islam

Malika Yasif fue la encargada de explicarnos las peculiaridades del divorcio marroquí y su relación directa con islam, de cuyas fuentes bebe, ya que el código civil está directamente inspirado en la materia en la Sharía. Pero, actualmente, se están produciendo reformas buscando la consecución de estándares internacionales y la igualdad de género.

El divorcio islámico se ve cultural y religiosamente como algo desaconsejable y requiere autorización judicial.

El talaq o repudio es el divorcio iniciado por el esposo. En él la esposa tiene todos los derechos. Existen dos tipos: el recuperable y el definitivo.

Sin embargo, la khula es el divorcio solicitado por la esposa, en el que ésta no tendría derecho a compensación económica.

Otra particularidad de matrimonio islámico es el tiempo de espera para contraer nuevo matrimonio por parte de la mujer. En el caso de que se trate de una mujer embarazada no podrá casarse, salvo que pierda al bebé, hasta que éste nazca. Si la mujer no estuviera embarazada habrá de esperar tres menstruaciones o tres meses en caso de falta de menstruación. La mujer viuda ha de esperar cuatro meses y diez días hábiles.

Canónico

Gabriela Domingo Corpas, por su parte, nos instruyó sobre matrimonio canónico. Basado este matrimonio en el principio «uno y una y para siempre» y regulado por el Código Canónico, no contempla este tipo de matrimonio la posibilidad de su disolución, salvo por el fallecimiento de uno de los cónyuges.

Sí cabe la anulación del matrimonio. La causa de nulidad más alegada en la actualidad es la de incapacidad contenida en el canon 1095.

En lo que a España se refiere, dado que se reconoce efectos civiles a este tipo de matrimonio, también se permite el reconocimiento civil de las sentencias canónicas de nulidad desde el Concordato con la Santa Sede de 1979. Esta posibilidad viene regulada por el artículo 80 del Código Civil y el artículos 778 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

EVALUACIONES FORENSES DE ARTE, NEGOCIOS Y EMPRESAS EN LOS PROCESOS DE LIQUIDACIÓN DE BIENES EN LAS RUPTURAS

Gaby Noemí Arriola Asiu coordinó esta mesa tan práctica.

¿Qué sucede en Grecia?

Esta mesa, coordinada por Gaby Noemí Arriola Asiu, dio comienzo con una ponencia de Karolina Abdriakopoulou sobre la regulación griega en la materia.

En Grecia se regula una compensación por el incremento patrimonial disfrutado por los cónyuges durante le matrimonio como consecuencia de la contribución del otro, que será de un tercio o, incluso mayor, si así se acredita. Es en este contexto importante la tarea de los peritos, que pueden proponer las partes. Sin embargo, el tribunal no está obligado a designarlos.

Éstos emiten informe por escrito, aunque pueden ser interrogados sobre el contenido del informe en casos excepcionales.

Las partes también pueden designar asesores técnicos.

Si no coinciden las periciales con las valoraciones de los asesores técnicos el juez puede designar a otro experto a quien hace preguntas muy concretas.

La valoración por parte del juez es libre.

Preguntas al resto de los panelistas.

A través de la formulación de cuatro preguntas, los panelistas Daniela Horvitz (Chile), Izaskun Názara Lacambra (España) y Roberto Hayer (Suiza) debatieron sobre la valoración y virtualidad de informes periciales en sus respectivas jurisdicciones.

Daniela Horvitz.

Propuso analizar los desafíos de valoraciones en espectro internacional, comenzando con las diferencias probatorias entre los sistemas civiles y de common law. En el sistema anglosajón las partes están obligadas a poner de manifiesto los bienes. Sin embargo, en los sistemas civiles tenemos que averiguar, señaló la ponente.

Otros contextos importantes en la actualidad a tomar en consideración son la existencia o no de pactos prematrimoniales y el secreto tributario y bancario. En Chile sólo se puede alzar el secreto bancario en casos de alimentos, por ejemplo.

Así mismo, a criterio de la panelista, habrá que adaptarse a los tiempos y conocer o asesorarse en materia mercantil y tributaria, así como sobre inversiones en el extranjero o nuevos valores, tales como FI o criptomonedas.

Señaló, así mismo, peculiaridades propias de su jurisdicción, dónde sólo existen peritos de parte. La prueba realmente es el interrogatorio, que debe ser presencial. Esto podría afectar al reconocimiento de resoluciones extranjeras basadas en periciales no celebradas presencialmente por considerarse una cuestión de orden público.

No existe en Chile una norma para la obtención de prueba desde el extranjero y, además es muy costoso., pero la ponente recomendó invocar normativa internacional, entre otra, el Código de Derecho Internacional Privado suscrito por casi todos los países Iberoamericanos.

Finalmente indicó la particularidad de que en su país, en materia de alimentos, en la primera audiencia el demandado deba hacer juramento sobre su patrimonio. Por su parte el juez accede a todas las entidades financieros, tributarios y de previsión de oficio. Si bien el juez de familia no resuelve sobre la liquidación de la sociedad conyugal.

Roberto Hayer.

Comenzó su exposición haciendo una breve introducción sobre los distintos tipos de parejas, según la cobertura legal que se le dispensa en Suiza. Por un lado estarían los matrimonios, cuyas relaciones patrimoniales se regirían por el régimen económico matrimonial. Por otro lado, tendríamos las parejas inscritas que tienen ciertos derechos reconocidos. Y, finalmente, lons concubinatos, que carecen de norma alguna aplicable.

La jurisprudencia suiza trata a la pareja como una sociedad simple. Cada parte presenta un informe pericial. No existe la prueba pericial como tal. Se trata como una alegación de parte. El juez puede desviarse del perito o puede pedir aclaraciones o solicitar un segundo peritaje.

No existen procedimientos online. Para el reconocimiento de periciales practicadas en el extranjero, no se entraría en el fondo para reconocer la resolución judicial extranjera, salvo vulneración de orden público.

Es importante que el sistema de valoración de la pericia se ajuste a las circunstancias del caso. Y, en este sentido, cito el ponente un caso concreto en el que el Tribunal Supremo rechazó la pericia que valoraba un conjunto de obras de arte, a pesar de la corrección formal de la valoración, toda vez que ésta valoraba las obras de manera independiente. El Tribunal valoró por encima las obras, puesto que considerada como un todo la colección, tomando en consideración su coherencia y el esfuerzo puesto por su propietario en la elaboración de la misma, le otorgaban un valor muy superior.

También generó interés, en relación a la valoración de obras de arte, la cita del ponente del droit de suite.

Izaskun Názara Lacambra.

La magistrada española señaló que la valoración de la prueba pericial se realiza en su jurisdicción según las reglas de la sana crítica. La pericial debe ser clara, sencilla, y el perito, imparcial. Es relevante también la coherencia interna del informe y de éste con el resto del valor probatorio de la causa, así como con los anexos del dictamen.

En España no se entra a valorar si la pericial ha sido online o no, salvo que ello haya desvirtuado las garantías porque en el reconocimiento de resoluciones extranjeras no se valora el fondo de la resolución.

Vitulia Ivonne (Italia)

La mesa terminó con una ponencia de Vitulia Ivonne sobre la regulación italiana en materia de familia, con cuya reforma actual fue muy crítica.

Plantea la reforma un modelo unitario de derecho de familia. El juez podrá de oficio nombrar un tutor y ordenar la práctica de prueba fuera de los límites establecidos por el Código Civil, respetando el derecho al contradictorio (online).

Los peritos en Italia son personas que no tienen la formación adecuada para afrontar nuevas reglas tributarias, el patrimonio, el secreto bancario, el blanqueo, la globalización y el elemento internacional. Son peritos muy mayores anclados a las reglas del pasado. Sería necesario formar verdaderos especialistas.

La ponente se pregunta si el derecho de familia se está convirtiendo en un derecho de familia, si son las nuevas tecnologías quienes nos manejan a nosotros o nosotros quienes controlamos las tecnologías. También resalta el coste y falta de preparación de los peritos, que además son escasos. ¿Qué pasa con el cónyuge débil?

Concluye alegando que no tenemos una justicia sustancial, sino únicamente formal. Finaliza su ponencia con una reflexión: «La historia de un país es la de su derecho de familia».

VIOLENCIA DOMÉSTICA

Muy necesaria esta ponencia sobre un tema tan crudo estuvo coordinada por Maritza Rodríguez, quien también aportó información sobre la regulación en EEUU, dónde no se reconoce la violencia vicaria como un acto de violencia doméstica. Tampoco existe la violencia financiera.

La orden de protección depende de cada estado. En Nueva York es de por vida. No hay derecho a abogado, así que la mayoría se representa a sí mismo.

En Nueva York ahora se permite la mediación. En cada estado es diferente.

Cesare Parodi (Italia).

Comenzó la mesa con la exposición de este magistrado italiano, quien expuso la situación de la violencia doméstica en Italia, donde el ministerio público puede continuar aunque no haya denuncia. El juez puede acordar las pruebas que estime conveniente y está prohibida la mediación.

Juan Francisco Zarricueta (Chile)

En Chile los casos de violencia se inician mediante denuncia ante la policía, que en 24 horas debe ser remitida al tribunal de familia. Se diferencia entre violencia en el ámbito de derecho de familia y aquélla con consecuencias penales. El tribunal de familia a través de un consejero técnico hace un análisis de riesgos, contacta a la víctima para recabar antecedentes y en base a todo ello, toma una decisión sobre medidas cautelares y fija audiencia preparatoria, que puede tardar bastante tiempo en celebrarse.

Hay que distinguir entre las medidas cautelares y las medidas accesorias tras una condena. Las medidas a adoptar son, entre otras, el abandono del hogar, prohibición de acercamiento, entrega de los efectos personales (cuando ha sido ella quien huye) o la prohibición de comunicaciones.

El juez prima el principio de actuación de oficio en familia. La investigación penal, por su parte, la lleva el ministerio público.

No es una materia que se someta a mediación porque no hay igualdad entre las partes. Pero es posible llegar a alguna solución colaborativa.

Priscilla Barbiero (Brasil)

En Brasil esta materia está regulada por la denominada Lei Maria Da Penha.

Una diferencia entre Brasil y el resto de las jurisdicciones de los panelistas es el reconocimiento de la violencia procesal (la interposición de demandas sin fin como método de control de la mujer). Existe un proyecto de ley de 2024 para reconocer la violencia vicaria.

Las medidas cautelares se adoptan en un plazo de entre 24-48 h. La duración es indefinida. Las más frecuentes son el alejamiento del agresor del hogar y la prohibición del contacto de la víctima y sus familiares, así como la regulación provisional de la pensión y la custodia. Posteriormente estas cuestiones civiles se regulan por el Juzgado de familia.

Es usual que se revoque la orden de protección en un año si no hay hechos nuevos, incluso si la mujer manifiesta que sigue teniendo miedo. Sin embargo, el juez puede mantener las medidas de protección porque son autónomas e independientes, sin necesidad de un procedimiento penal. En la fase de medidas cautelares el juez no practica prueba. En el procedimiento penal el juez tiene poder para solicitar diligencias probatorias.

No se recomienda la mediación. Sólo se produce en caso muy excepcionales con acompañamiento del equipo técnico.

Lola Calderón (España)

En España existe una ley para la protección integral para las víctimas de violencia de género desde 2004. En la actualidad se debate sobre el reconocimiento legal de tipos de violencia como la económica, la vicaria y la digital. El competente para resolver sobre la materia es un juzgado especializado, el Juzgado de Violencia sobre la mujer.

En un plazo de 72 h la policía evalúa el riesgo. El juzgado de guardia en 24 h debe celebrar la vista de medidas de protección penales (alejamiento, prohibición de residir en un lugar determinado, etc), que subsistirán hasta que haya resolución firme.

También cabe adoptar medidas civiles respecto del uso de la vivienda, la custodia y alimentos de los hijos. Estas medidas tienen una duración de 30 días.

Así mismo reconoce la ley la adopción de medidas administrativas como la concesión de una renta mínima, de residencia en un lugar protegido, etc.

En fase de instrucción el juez tiene facultades amplias para solicitar prueba y dar instrucciones a la policía, así mismo cabe la posibilidad de que actúe de manera coordinada con fiscalía. En la práctica en el plazo de 72h resulta imposible la práctica de todas las diligencias, por lo que los abogados deben solicitar el cambio de procedimiento urgente a procedimiento abreviado para poder recabar pruebas.

Se prohíbe la mediación.

Obstáculos y desafíos para los jueces

Finalizó la mesa con una serie de reflexiones de la magistrada española Rosalía Fernández Alaya.

Para la ponente la ley española que, en teoría, podría considerarse buena, en la práctica no es tan perfecta. Tras una disquisición sobre los distintos conceptos (violencia sobre la mujer, violencia intrafamiliar, violencia de género), criticó la falta de medios y el exceso de competencias. Señaló también que mientras en primera instancia prima la especialización, en segunda instancia vuelve a desdoblarse la competencia (civiles por un lado y penales por otro).

Continuó haciéndose una serie de preguntas: ¿Cómo afecta a NNA un procedimiento de violencia? ¿Cómo revinculamos a los menores en casos de denuncia instrumental? ¿Qué medios tiene la judicatura para determinar si hay o no violencia y llegar al equilibrio de entre los derechos de los niños y la protección de la víctima?

Sobre la posibilidad de mediación y la polámica que ello genera, la panelista, indicó que lo prohibido por el Convenio de Estambul es que se establezca su obligatoriedad, pero nada impediría que la propia víctima la solicitara.

Finalizó su intervención abordando la posibilidad de introducir la justicia restaurativa en los procedimientos. Sería, en su opinión, muy interesante para conseguir que el agresor se responsabilizase conscientemente de sus actos, y para escuchar y reparar a la víctima, puesto que la resolución judicial no acaba por sí misma con el problema.

El rol del juez debe ser complementar el rol tradicional con estas otras alternativas. Para la ponente, los jueces deben atreverse a mirar a los ojos del sufrimiento y humanizar la justicia.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ABOGADOS FRENTE AL CLIENTE Y A LOS COLEGAS

Cada día es más necesario un panel como éste, dada la creciente falta de ética en la abogacía. En este caso estuvo coordinado por Markus Zwicky. En el depusieron Guadalupe Guerrero (abogada argentina), Sophie Ducamp-Monod (notario francesa), Charanjit Batt (barrister en Inglaterra y Gales), Eliza Cerutti (abogada en Brasil) y Adriana de Ruiter (abogada en España).

Comenzó la mesa con la exposición por parte de las panelistas de cuál es el sistema control de ética en cada una de sus profesiones y países. Destaca la diferencia entre la condición de abogado como independiente y libre en España o Argentina, con el reconocimiento de función social en Brasil o la condición especial de los notarios franceses con funciones de colaboración en la lucha contra el blanqueo de capitales y fedatarios públicos, o los barrister, cuya reputación es primordial en el ejercicio de su profesión.

Con preguntas como «¿abogados o mercenarios?» o «¿cómo se organiza la práctica de ética en tu país?» Markus inició un debate muy interesante entre las panelistas, que se traspasó al auditorio, tomando la palabra en numerosas ocasiones los asistentes en una reflexión conjunta sobre la ética que debe primar en las distintas profesiones jurídicas y como lograr el equilibrio entre la ética y nuestra condición de empresarios.

CENA DE GALA

El seminario tuvo su broche de oro con una cena de gala y baile en un palacete a las afueras de Turín, un lugar hermoso dónde acabar de estrechar lazos entre compañeros y despedirnos de un estupendo seminario.

Nos vemos en Panamá…