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#COVID19 – 25 DE MARZO – ACUERDO DE LA JUNTA DE JUECES DE VIGO

 

Ayer, 25 de marzo, la Junta de Jueces sectorial de Vigo, por fin emitió una resolución que llevaba esperando desde que empezó este confinamiento por #covid19.

La resolución me parece de lo más sensata y con un lenguaje fácil de entender para poner un poco de calma y orden mientras dure la cuarentena por #covid19. Podéis consultarla al final de la entrada, pero os dejo mi resumen para ahorrar la lectura a quien no quiera tomarse la molestia.

Parte de dos premisas:

PRIMERA

El decreto del estado de alarma debido al #covid19 no afecta a las medidas de custodia y visitas, que siguen vigentes durante el estado de alarma debido al riesgo de contagio del #covid19. Así que quienes pretendíais usar este virus para incumplir con las visitas, idlo olvidando.

SEGUNDA

Estamos en una situación excepcional. Y son los progenitores quienes deben adaptar el régimen de manera que resulte menos perjuicial para los menores y el riesgo de contagio de #covid19. Por tanto, es momento de uniros y hablar por el bien de vuestras hijos y vuestros hijos. Y entre los dos debéis decidir que es lo que mejor se adapta a vuestra familia teniendo como fundamento principal evitar el contagio de #covid19.

 

Establece, con esas premisas, para el caso de que no haya acuerdo entre progenitores, las siguientes,

PAUTAS

 

  1. Salvo que las circunstancias concretas lo desaconsejen los intercambios de régimen de custodia compartida han de mantenerse.

  2. Las entregas se realizarán con las medidas necesarias para evitar el contagio de #covid, especialmente para los menores.

  3. Mantenimiento de las visitas de fines de semana y suspensión de las intersemanales, sobretodo si son sin pernocta.

  4. Es conveniente la suspensión de las visitas de abuelos, por ser éste un colectivo de riesgo frente al #covid19.

  5. Cuando no se lleven a cabo las visitas por el motivo que fuere, se fomentará la comunicación de los menores con el otro progenitor (teléfono, vídeo llamadas, etc)

  6. No se admitirán a trámite ejecuciones por este motivo

  7. Las medidas urgentes del artículo 158 han de reservarse a situaciones de riesgo real y urgente para los menores (vamos que lo de instar 158 para el cumplimiento de visitas ya os podéis olvidar, que no va a colar). Es un ruego que nos hacen para no colapsar unos Juzgados con servicios mínimos. Pensadlo antes de llamar  a vuestro abogado. Pesad que podéis privar a un niño el riesgo real de ser protegido por un Juez.

  8. Cuando volvamos a tener una vida normal y podamos salir de casa, si se han suspendido visitas, es conveniente compensar los tiempos para que los menores recuperen el tiempo perdido con el progenitor con el que no han podido estar durante la cuarentena.

 

AQUÍ TENÉIS EL ACUERDO COMPLETO EN PDF. MI ENHORABUENA A LOS JUECES DE FAMILIA DE VIGO. EL ACUERDO MÁS SENSATO Y RESPETUOSO CON LOS PROGENITORES QUE HE LEÍDO HASTA AHORA.

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