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Nueva Legislación

Nueva legislación como regalo de navidad

Nueva legislación, otro año más, como regalo de navidad, tal y como nos tiene acostumbrado el legislador en los últimos tiempos. Este año ha dictado Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo.

No os asustéis, no es para tanto.

El contenido del Real Decreto

Aquí os dejo el enlace al BOE.

Pero, como toda nueva legislación asusta, os resumo el contenido de este Real Decreto para que lo abordéis con más calma.

El Libro Primero

Hasta el artículo 101 son todos preceptos dedicados a la digitalización de la justicia. Cuestiones técnicas que con leer por encima, suficiente.

Desde el artículo 101 hasta el artículo 104 se hacen modificaciones en las distintas leyes procesales:

. Artículo 101: Ley de Enjuiciamiento Criminal

. Artículo 102: Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa

. Artículo 103: Ley de Enjuiciamiento Civil

. Artículo 104: Ley reguladora de la jurisdicción social

Libro segundo

El Libro segundo se refiere a la función pública. Básicamente interesa a personas funcionarias u opositoras. Si no formas parte de estos grupos ni te dedicas profesionalmente a la defensa de sus intereses, te lo puedes saltar.

Libro tercero

Por este libro se modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Tendrán que estar muy atentos los secretarios de ayuntamientos, pero es cortito. Que nadie se asuste.

Libro cuarto

Este libro afecta a las entidades sin ánimo de lucro y al mecenazgo. Si no tienes interés en el régimen fiscal de ninguna de estas actividades, te lo puedes saltar.

Si eres mecenas, asesoras fiscalmente a grandes fortunas o gestionas una entidad sin ánimo de lucro, míralo con detenimiento.

Disposiciones adicionales

Y así, analizando esta nueva legislación, llegamos a sus disposiciones adicionales. Nada menos que 16.

Resumen rápido:

.Se concede a la Administración cinco año para dotarse de medios para hacer efectivas todas las medidas de interconexión y digitalización de las que habla la norma.

. Las normas de Libro Primero son aplicables también a la Jurisdicción Militar.

. Se transforma en agencia estatal el Instituto Nacional de Administración pública con funciones de selección de personal y promover la investigación relacionada con la función pública.

. Se obliga al gobierno a hacer un análisis del impacto de las medidas relativas al mecenazgo y las entidades sin fines de lucro en el plazo de tres años.

. El resto, más normas relativas al personal de las Administraciones Públicas.

Disposiciones transitorias

Esta nueva legislación tiene hasta once disposiciones transitorias. Me centraré en las que me interesan, las de los procedimientos judiciales.

Pueden convivir expedientes en papel y digitales. El traslado del papel a lo digital consistirá únicamente en reseñar la fase en la que se encuentran y el órgano judicial que lo tramita.

La obligatoriedad de tramitación digital será aplicable a los expedientes iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de esta nueva legislación.

Mientras no haya medios para cumplir la nueva norma, los expedientes digitales tendrán valor de copia simple.

El resto de las disposiciones transitorias te interesan mucho si eres personal de la Administración o te interesa serlo.

Disposiciones finales

Estas disposiciones te interesan si perteneces a cualquiera de los siguientes colectivos:

. Notarios y registradores

. Jurisdicción militar

. Personal de alta dirección de la Administración (direcciones generales y subsecretarías)

. Operadoras de telecomunicaciones

Si no perteneces a dichos colectivos, sólo debes leerte las disposiciones finales cuarta y novena.

Entrada en vigor

Se establece la entrada en vigor de esta nueva legislación al día siguiente de su publicación en el BOE, 20 de diciembre de 2023, es decir el 21 de diciembre de 2023.

Se establecen las siguientes excepciones:

El libro primero, las disposiciones adicionales primera a novena, y las disposiciones transitorias primera a tercera, es decir, todo lo relativo a la administración de justicia, entrarán en vigor a los veinte días de su publicación en el BOE.

. A los tres meses entrarán en vigor los artículos 101 a 104, modificación de la Jurisdicción militar, la firma electrónica y la modificación de la Ley de Jurisdicción voluntaria.

. El libro cuarto (entidades sin ánimo de lucro y mecenazgo) entrará en vigor el 1 de enero del año 2024.