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EL DERECHO DE DEFENSA

El Derecho de Defensa ha sido estos días objeto de regulación por la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa.

Esta Ley regula los principales componentes del derecho de defensa. Este derecho es el que asiste a la ciudadanía en sus relaciones con la administración, en especial, con la administración de justicia.

La ley no nos trae muchas novedades, pero sí condensa en un único texto legal los principios básicos del derecho de defensa hasta ahora dispersos por todas las leyes procesales. En muchas ocasiones antes de esta Ley Orgánica nos veíamos obligados a invocar el artículo 24 de la Constitución en nuestro escritos. Ahora ya podremos invocar los artículos 5 y 6 de esta Ley.

En lo que a nuestra profesión respecta, la abogacía, es la primera vez que una ley de ámbito general regula nuestras obligaciones y derechos. Hasta ahora este contenido lo recogían normas únicamente aplicables a las personas que ejercíamos la profesión como el Estatuto General de la Abogacía.

La ley será aplicable 20 días después de su publicación en el BOE, que tuvo lugar el 14 de noviembre de 2024. Es, por tanto, una entrada en vigor inminente.

Derecho de Familia, Infancia y Discapacidad

De transcendencia para mi especialidad son la disposición final quinta y los artículos 7 y 9.

La Disposición adicional quinta modifica la disposición transitoria quinta de la Ley 8/21 que regula la adaptación de las resoluciones de incapacidad previas a dicha ley en la que se regula el ejercicio de la capacidad jurídica por las personas con discapacidad.

El artículo 7 reconoce el derecho de las personas menores de edad y a todas las partes que intervienen en un procedimiento administrativo, judicial o de mediación a ser escuchadas.

Por su parte, el artículo 9, establece la obligación del uso de lenguaje claro, algo de especial trascendencia en una materia como el Derecho de Familia.