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NOVEDADES EN GESTACIÓN SUBROGADA

La Dirección de los Registros y el Notariado (DGRN) ha emitido una Resolución el 18 de febrero de 2019, publicada en el BOE de hoy, que deja sin efecto LA RESOLUCIÓN DE 14 DE FEBRERO.

Esta resolución se aplicará a los niños nacidos a partir de mañana, 22 de febrero de 2019. A partir de ya, por tanto, quien pretenda inscribir un niño nacido de gestación subrogada en cualquier consulado de España deberá tener en cuenta que la misma no es automática, ni mucho menos, puesto que tal y como dice la Instrucción de la DGRN:

Exequatur: Es necesario que exista una resolución del país del nacimiento que reúna todas los requisitos y garantías exigidas por el  Derecho Internacional para ser reconocida en España.

Si no existe esa resolución, quedará suspendida la inscripción del niño y el encargado del registro en el Consulado deberá notificarlo al Ministerio Fiscal.

Eso sí, se podrá obtener pasaporte del niño para viajar a España y ya aquí, solicitar la inscripción ante el Registro Civil correspondiente, en un procedimiento con todas las garantías probatorias o iniciar una acción de filiación.

Aquí os dejo el enlace a la Instrucción.

*Si tenéis dudas no dudéis en consultar con un abogado experto en familia. No os aventuréis a lo desconocido sin asesoramiento jurídico.