Llevo queriendo redactar esta entrada y publicarla desde el pasado día 13 de marzo, pero creo que finalmente hoy, día del padre, es el adecuado para hacerlo. Ante todo mi solidaridad para todos esos padres que no están pudiendo pasar el día de hoy con sus hijos porque no son sus custodios y el covid19 ha hecho que no puedan recoger a sus hijos en una fecha tan especial; pero también la enhorabuena a todos aquellos padres que hayan podido abrazar a sus hijos en este día del padre a pesar del covid19. Por eso mi entrada la ilustran dos imágenes bien distintas: un padre con su hijo en el colo mientras le lee un cuento y un padre aislado por el covid19.
La idea de escribir esta entrada me surgió, como digo, el pasado viernes, 13 de marzo de 2019, cuando el covid19 empezó a cambiar nuestras vidas; cuando comenzaron las dudas de mis clientes y de todos esos progenitores custodios y, sobretodo, no custodios sobre qué pasaría con lo que ya se empezaba a ver venir con la decisión de cerrar los colegios como medida de choque frente al COVID19.
Ese día amanecí bien temprano con un cliente que quería asesoramiento sobre lo que le estaba pasando: la madre de sus hijos no quería que los niños se desplazaran para disfrutar con su padre del fin de semana en ejercicio del derecho de visitas. En ese mismo momento y ante la impotencia que sentía mi cliente al respecto me brotó escribir un tweet que todavía retumba en mi cabeza…
Toda esa mañana me la pasé ocupada con este asunto. Al final mi cliente, en parte por miedo, en parte por sentido de la responsabilidad, cejó en su empeño y desde entonces no ha estado físicamente con sus hijos ni creo que lo esté hasta que las autoridades den luz verde a la libre circulación de personas por la vía pública y se reabran los centros educativos.
Su día del padre al igual que el de otros muchos ha estado lleno de mensajes y llamadas, pero sin tener a su lado a sus hijos. Como otros muchos eventos, el covd19 ha aplazado la celebración normalizada del día del padre para muchos.
Pues bien en este día, tan significativo, voy a tratar de crear una guía de ayuda para todos esos progenitores que mañana viernes, día de intercambio de custodias compartidas, de inicio de visitas de fin de semana, volverán a estar perdidos como el viernes pasado. Para ello haré una cronología lo más precisa posible de las medidas adoptadas con ocasión del covid19, y de todos los consejos y decisiones que autoridades, jueces y asociaciones de abogados han venido trasladándonos respecto de las restricciones que el covid19 ha impuesto a nuestras vidas.
12 de marzo:
Se adopta la decisión de cierre de centros de enseñanza para evitar la propagación del virus. Empieza el revuelo entre progenitores, especialmente los divorciados, intentando tomar decisiones respecto de sus hijos y dónde deberían pasar el período sin clases que estaba iniciándose. Y el propio día 12 de marzo la AEAFA (Asociación Española de Abogados de Familia) emitió la siguiente comunicación a sus asociados entre los que me encuentro:
«Buenas noches compañeras y compañeros,
A raíz de las numerosas consultas recibidas en nuestra sede por parte de asociados y ciudadanos, desde la Asociación Española de Abogados de Familia (AEAFA) se hacen las siguientes consideraciones:
- Los progenitores deben respetar las resoluciones judiciales vigentes.
- Los progenitores deben actuar ajustando el ejercicio de la patria potestad a las normas sanitarias.
- Los progenitores deben buscar el consejo de profesionales, abogados de familia, y con ellos intentar que la situación de hecho encaje con la regulación actual de sus relaciones derivadas de la resolución judicial, recurriendo para ello a la transacción o a la mediación.
- Ante el estado de colapso de los juzgados y los plazos que manejan las autoridades en esta crisis sanitaria, los abogados de Familia entendemos que la mejor solución es el diálogo. Por ello, los abogados expertos en Derecho de Familia, dotados de los medios más actuales en telecomunicaciones, podemos facilitar soluciones por estas vías sin necesidad de contacto directo.
En resumen, desde AEAFA se subraya que deben respetarse el derecho de visitas, aunque debe prevalecer el interés superior de los hijos, en este caso, su salud. Las directrices del Ministerio de Sanidad son las que han de seguirse en beneficio de los niños y del resto de la sociedad. «
13 de marzo
Cunde el desconcierto.
Las redes se llenan de solicitudes de asesoramiento, de padre y madres que no saben qué hacer. Todos los abogados de familia, en consonancia con lo comunicado por la AEAFA nos mantenemos en el respecto a las resoluciones judiciales, pero estudiando caso a caso, ya que puede existir alguno en el que los menores corran riesgos innecesarios con alguno de sus progenitores.
14 de marzo
Es decir, la hecatombe. Y ya no sabemos si lo de quedarnos en casa por Decreto por el covid19 impide o no el régimen de visitas.
En mi humilde opinión como abogada de familia, cabría interpretar sin ningún tipo de problema el artículo 7.1 en sus apartados e), g) y h) ampara la posibilidad desde luego del traslado de menores para el cumplimiento de régimen de custodia compartida. E, incluso, del régimen de visitas. Nuevamente será necesario analizar las circunstancias concretas de cada familia para evitar que los menores estén el peligro de contagio del covid19, pero de manera restrictiva no como mera excusa.
2. Decisión del Consejo General del Poder Judicial de suspensión de los procedimientos judiciales
Esto implicó que desde el 14 de marzo no se admiten demandas, no se celebran juicios y todos los plazos quedan suspendidos hasta nueva orden. Vamos, la práctica totalidad de los pleitos están totalmente paralizados. esta decisión se ve completada por una Resolución del Secretario de Estado de Justicia
3. Resolución del Secretario de Estado de Justicia
Esta resolución aclara expresamente qué actuaciones son urgentes y, por tanto, siguen pudiendo llevarse a cabo. Por lo que incumbe a los progenitores establece que se seguirán adoptando medidas de acuerdo con el artículo 158 del Código Civil. Para que se entienda: cuando un menor está en peligro se puede solicitar el amparo del Juez. Este procedimiento se usa con frecuencia para solicitar la entrega de menores por progenitores al otro progenitor que incumple con régimen de visitas o custodia compartida, también cuando se entiende que el otro progenitor de alguna manera pone en peligro al niño. Vamos, se abrió la puerta a que los Juzgados decidiesen sobre estos problemas que empezaban a surgir. Los Juzgados, que se lo venían venir, empezaron a adoptar acuerdos tipo dos días más tarde para evitar el colapso.
15 de marzo
Galicia: Acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia para la aplicación práctica de lo acordado tanto por el Consejo General del Poder Judicial como por la Secretaría de Estado de Justicia.
16 de marzo
Vigo: El decanato de los Juzgados de Vigo informa de los Juzgados que están de guardia en tanto dure el estado de alarma del Covid19. En lo que respecta a Juzgados de Familia:
J.P.I. nº 15: Del 16 al 20 de marzo
J.P.I. nº 5: Del 23 al 27 de marzo
17 de marzo
Modificación del Decreto de alarma.
Al modificar el artículo 7 e incluir la posibilidad de circular acompañado por menores, o por otra causa justificada, parece quedar más claro que los traslados de los niños entre los domicilios de los progenitores para el cumplimiento de resoluciones judiciales está permitido.
16-19 de marzo
Los Juzgados Decanos empiezan a emitir distintos acuerdos en los que, sin entrar en consideraciones propias del 19 y el riesgo concreto covid19 (que alguno de los progenitores tenga especial riesgo de contagio, por ejemplo), adoptan decisiones tipo para evitar el colapso de los Juzgados de Familia y dar una solución a las familias que no tenían claro si la cuarentena por el covid19 era compatible o no con el cumplimiento de regímenes de custodia compartida y derechos de visitas de progenitores no custodios. Pero, claro, el problema está en que no en todos los sitios resolvieron lo mismo.
Aquí os dejo enlaces a las que he encontrado:
. Zaragoza:
Fueron los más ágiles y establecieron la no suspensión del derecho de visitas y de los regímenes de custodias compartidas, con excepción de las visitas intersemanales que no implicaran pernocta. Vamos, que lo de pasear a los niños por la calle para unas horitas pues no. Pero en todo lo demás como siempre.
. Toledo:
Como en Zaragoza acuerdan el mantenimiento de las visitas e intercambio de custodias compartidas, con excepción de las intersemanales sin pernocta.
. Gijón:
Se desmarca y suspende todas las visitas. Mantiene únicamente los regímenes de custodia compartida
. Murcia:
Apelando a la especial responsabilidad de los progenitores en tiempos tan excepcionales a causa del covid19, mantienen todas las medidas en sus estrictos términos, si bien invitan a que se flexibilicen para evitar la exposición de los menores al covid19 y que no ello no se tome como excusa para iniciar procedimientos innecesarios o para el incumplimiento de los regímenes de visitas y custodia compartida.
. Valladolid:
Establecen el cumplimiento de las resoluciones judiciales, con excepción de las visitas intersemanales (con y sin pernocta) estableciendo que el lugar de entrega será aquél establecido para los períodos de vacaciones escolares.
. En Alcorcón:
He visto noticias en prensa que dicen que un Juez concreto en un procedimiento concreto ha suspendido el régimen de visitas.
Ante el caos que todo esto supone, el propio día 16 de marzo, la AEAFA remitió a sus asociados una guía práctica con 18 respuestas a las preguntas más frecuentes recibidas desde que el Covid19 ha entrado en nuestras vidas. Así mismo, su presidenta escribió un artículo poniendo un poco de sentido a todo esto que os recomiendo leáis.
19 de marzo
A punto de acabar el día del padre con menos regalos de la historia, como lo calificó un amigo abogado divorciado, la situación es la siguiente:
LOS PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR ESTÁN CERRADOS, por lo que las visitas que se realizaban allí tuteladas o cuya entrega y recogida se producía allí dependerá de la disposición de los progenitores y del riesgo que corran los menores ya no por el covid19 si no por las circunstancias que hicieron que un Juzgado decretara que las visitas se produjeran en el entorno seguro de los puntos de encuentros familiares.
LOS REGÍMENES DE CUSTODIA COMPARTIDA, están amparados por el Decreto de Alarma y deben seguir cumpliéndose.
VISITAS, aquí en cada lugar se ha adoptado un criterio diferente. Pero parece que la inmensa mayoría se deciden por el mantenimiento con excepción de las visitas intersemanales, especialmente las sin pernocta.
ES NECESARIO EL ACUERDO, LA BUENA VOLUNTAD Y LA SENSATEZ DE LOS PROGENITORES
TAMBIÉN ES CONVENIENTE EL CONSEJO DE UN ABOGADO EXPERTO EN FAMILIA a quien consultar las dudas que puedan seguir existiendo.
LOS JUZGADOS HAN DE TRAMITAR LOS PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN DE MEDIDAS RESPECTO DE MENORES EN RIESGO, CONFORME AL ARTÍCULO 158. Pero hemos de recordar la situación de servicios mínimos impuestos con ocasión del covid19, por lo que únicamente deberán solicitarse si hablamos de un riesgo real para los niños. Seamos sensatos y no colapsemos los Juzgados.
TODOS LOS PROCEDIMIENTOS EN CURSO O POR INICIARSE ESTÁN PARALIZADOS. En este sentido ya han advertido que si la entrada de escritos, demandas o no, empieza a colapsar el sistema se rechazarán.
Espero que os haya servido de ayuda este artículo. Y si no, ya sabéis, llamad a vuestro abogado experto en familia. aquí os dejo una viñeta que me ha parecido muy gráfica y me ha hecho mucha gracia. Ya sabéis mi número es el 698127881 y os atenderé las 24 horas durante la crisis del covid19 y siempre 🙂