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CUIDADO CON LA OBTENCIÓN ILÍCITA DE PRUEBAS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE FAMILIA!!!

El 25 de marzo la Audiencia Provincial de A Coruña dictó una sentencia en la que declaró ilícita una prueba presentada en un procedimiento de familia consistente en las grabaciones de las conversaciones de los hijos con el padre. Obviamente las presentó la madre porque si hubiese sido el padre, al ser parte en la conversación, sería lícita la grabación.

Siguiendo la argumentación de esta sentencia, he de advertir a padres y madres que la patria potestad no es una carta en blanco, que tiene sus límites y uno es éste: la intimidad de los hijos.

También me veo en la obligación de advertir que los mensajes de whatsapp, los correos electrónicos, etc correrían el mismo destino que las grabaciones de conversaciones telefónicas.

La vulneración de la intimidad de los hijos tiene dos consecuencias básicas, en estos casos:

1ª. La declaración de la prueba como ilícita. Ello implica que el Juez no podrá tener en cuenta las grabaciones, los whatsapp, etc. para adoptar una resolución. No obtendréis el fin que pretendíais.

2ª. La comisión de un delito castigado con penas de prisión. Os animo a que leáis del artículo 197 del Código Penal en adelante.