Este IV Congreso de familia ICAB (Il·lustre Col·legi de l’Advocacia de Barcelona) para mí ha sido el primero, y creo que repetiré. A continuación os dejo mi particular resumen de sus ponencias.
5 Meses de aplicación práctica de la LO 1/2025 en el IV Congreso de Familia ICAB
Emilia Puga González y Milagros Nogueira Gómez, respectivamente jueza y Laj en juzgados de familia de Barcelona fueron las ponentes que estrenaron el Congreso.
MASC
En primer lugar intervino Emilia, quien comenzó hablando de los esfuerzos de AEAFA para evitar la efectividad de la reforma en materia de familia.
Según la jueza procede aplicar de lleno la reforma a estos procedimientos porque la ley no ha hecho reforma alguna en el procedimiento especial de familia.
Destacó también el primero de los efectos de la ley: la presentación masiva de demandas justo antes de su entrada en vigor.
Otros efectos destacables de este medio año de implementación de la ley ha sido el aumento de la interposición de demandas de mutuo acuerdo o de solicitudes amparadas por el artículo 158 del Código Civil.
Para terminar esta primera parte de su intervención hizo hincapié en varias cuestiones:
. La falta de acreditación del MASC es subsanable. Sin embargo no lo es el hecho de no realizarlo.
. La conciliación ante el Laj no cabe en medidas relativas a menores, pero sí a las que sólo afecten a adultos.
. Incidió en que tuviéramos cautela con la declaración responsable en los MASC que no se hubieran podido practicar por desconocimiento del paradero de la parte demandada porque el Laj comprobaría la averiguación domiciliaria.
Análisis de la reforma del juicio verbal
Después de exponer los plazos que impone la nueva ley en relación a la prueba (5 días para prueba y 3 para alegaciones sobre la prueba de adverso), la ponente insistió en el respeto a dicha normativa. El tiempo dirá cómo se aplica la flexibilidad procesal vía artículo 752 de la LEC. La jueza aconsejó la presentación de escritos de hechos nuevos que amparen la presentación de prueba nueva.
La opinión de una Laj sobre la nueva ley
Milagros comenzó su intervención derivándonos al preámbulo de la ley para que preparásemos los MASC correctamente.
Continuó siendo muy clara acerca de la aplicación de la ley del foro a la necesidad de MASC como requisito de procedibilidad.
En cuanto a los requisitos internos de los MASC nos indicó que no podían ser comprobados inicialmente por la LAJ por ser confidenciales. Sí, podrían, ser, sin embargo, ser alegada su falta o incorrección durante la vista.
El artículo 19.5 de la LEC se ha modificado también. Se prevé la posibilidad ahora de derivar a mediación en cualquier momento o de solicitar suspensión para subsanar la falta de MASC. No podrá subsanarse cuando no se han nombrado de modo alguno en la demanda. Debe haber signos de una intento de negociación.
En Barcelona están transformando las solicitudes de medidas urgentes del artículo 158 que se están presentando en medidas previas.
Indicó también que sería conveniente indicar los datos útiles de localización de la parte demandada. Hizo especial mención al correo electrónico. De desconocerse, ha de manifestarse expresamente para evitar dilaciones.
Consejos y advertencias útiles
La ponente nos previno del requisito de buena fe establecido por el artículo 10 de la Ley respecto de la declaración responsable.
Otra advertencia muy relevante es que la ley no aclara si el inicio del plazo de 3 días para alegaciones a la prueba de adverso comienzan con el traslado entre procuradores o con el traslado formal por el Laj.
No hace falta MASC en exequatur.
En Barcelona se exige MASC tanto para el inventario como para la liquidación de gananciales, en ambas fases.
El arte de comunicar
Adriana Feito Rodríguez comenzó su taller con una técnica de relajación. Y luego desgranó todas y cada una de los elementos y características de cualquier comunicación.
Comunicación verbal
En la comunicación verbal es muy importante tener claro cuál es nuestro objetivo. Es por ello que deberíamos poner en conocimiento lo que buscamos con una corta frase afirmativa.
Nos recomendó la ponente ser asertivos, crear imágenes (para lo cual es útil poner ejemplos) y conocer a la audiencia para la que hablamos.
Será también de importancia poner atención en las palabras utilizadas.
Finalizó esta parte de la ponencia indicando que la paciencia es la principal herramienta para generar confianza.
Comunicación no verbal
La comunicación no verbal es inconsciente. Además hemos de tener en cuenta que la comunicación verbal debe ser coherente con la comunicación verbal.
Existen 6 canales de comunicación no verbal. La ponente nos definió y dio consejos acerca de cada uno de ellos.
Kinesia: El cuerpo, la postura, los gestos, la mirada, la sonrisa. El uso de las manos y la mirada son muy importantes. Mantener la mirada denota poder. Los gestos habrá que controlarlos, pero sin perder autenticidad.
Paralenguaje: El volumen y el timbre de voz (las voces agudas hacen perder credibilidad), la velocidad (ralentizar para dar importancia al mensaje) y el tono.
Háptica: El contacto físico. Tener en cuenta la posible reacción del otro. En caso de que el contacto físico sea contraproducente una herramienta que podemos utilizar es mimetizar u ofrecer el contacto previamente.
Aspecto personal y pertenencias. Nos aconsejó al respecto, decidir qué aspecto o ropa puedo llevar sabiendo a quién me quiero dirigir. Ante la duda, menos es más.
Proxémica: La distancia a la que me sitúo. Las mujeres tienden a no ocupar espacio. Debemos corregirlo.
Cronémica: El uso del tiempo. Puntualidad. Y cómo nos movemos. Moverse rápido denota nerviosismo y pierdes poder.
Conclusión
El resultado no sólo depende de lo que decimos, sino también de cómo lo decimos y de los silencios. La comunicación es verbal, no verbal y emocional. Ser consciente de ello permite una comunicación que genera confianza.
Masc. Correspondencia entre abogados, confidencialidad y costas
María José Hernández González ha titulado esta ponencia «Entre la ética y la estrategia, entre la confidencialidad y la prueba».
Marco legal
El marco legal de la confidencialidad entre abogados se circunscribe al artículo 23 del EGAE, el 5.3 del Código Deontológico de la Abogacía Española, el artículo 5 del Código Deontológico de los abogados europeos, el artículo 31 de la Normativa de l´advocacia catalana y el artículo 16 de la Ley Orgánica del derecho de defensa.
¿Cuál es el fundamento de la confidencialidad?
La base de este secreto en las comunicaciones entre profesionales no se debe al secreto de las comunicaciones. Sin embargo, sí trae su causa en el derecho de defensa y el derecho a la intimidad. Pero, tanto la doctrina como el Tribunal Constitucional en su Sentencia 114/1984 entiende que no se trata de una prueba ilícita.
¿Qué podemos hacer si nos presentan una comunicación confidencial como prueba?
A través del artículo 283.3 de la LEC podríamos solicitar la expulsión por ser una actividad prohibida por la ley. La mayoría de la doctrina entiende que se refiere a actividad prohibida por normativa procesal.
Citó la ponente la STS 839/2009 y la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona 54/2025, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid 438/2019 y las del TSJ de Madrid nº 319/2024 y 508/2023. Todas estas resoluciones reconocen la licitud de la prueba.
El cambio de paradigma
La Ley Orgánica de derecho de defensa cambia el paradigma según la ponente. La propia ley dice que no se admitirán. Además pasa de estar regulada la confidencialidad en una normativa sectorial a una ley orgánica y vinculado al derecho de defensa.
El artículo 9 de la Ley Orgánica de Eficiencia confirma la voluntad del legislador en este sentido. El ámbito de la confidencialidad del MASC alcanza a todas las personas que intervienen en ellos, las propuestas de las partes, los documentos, los motivos de aceptación o rechazo.
Las excepciones a la confidencialidad se circunscriben a la dispensa expresa y recíproca de las partes, aportación a la tasación de costas(artículo 245.5 LEC), investigación de un delito y razones de orden público ( protección de menores y la integridad física o psíquica de las personas).
El contenido que se puede aportar al procedimiento en relación a los MASC se limita a la acreditación de su intento. Debe incluir partes, tipo de MAS y, declaración responsable de haber actuado de buena fe durante el MASC.
Ahora, desde este cambio de paradigma debería ser expulsado como prueba. Además conllevará una sanción a tenor de lo dispuesto por el Estatuto de la Abogacía..
Planificación sucesoria post ruptura
María del Camino Quiroga Martínez hizo una ponencia clara y completa sobre la materia, tal y como me confirmaron todos los asistentes, para quienes fue una de las mejores ponencias.
Conclusiones: técnica y estrategia
Óscar Fernández León fue el encargado de instruirnos en esta ponencia sobre cómo realizar unas excelentes conclusiones.
Hizo especial hincapié en el tipo de lenguaje a emplear, pero también en la preparación del informe, que debe ser exhaustiva.
También definió a un buen orador. Debe tener cualidades como la previsión, la imaginación o la capacidad de improvisar. Pero debe ser también un buen comunicador, sereno y atento.
No alentó a hacer una labor investigadora previa sobre el auditorio, a preguntar a profesionales locales sobre las características del juez ante el que concluimos.
Y terminó su ponencia desgranando cada una de las fases de construcción de un buen discurso y consejos prácticos para no perder la atención de aquél a quien nos dirigimos.
Debemos mirar al juez. Y, si se trata de juicio telemáticos, a la cámara.En los juicios telemáticos a la cámara. Hemos de ser cuidadosos con nuestra expresiones faciales y evitar movimientos que denoten nerviosismo. Nunca cruzar los brazos e ir cambiando el tono para no aburrir al juez.
La IA puede ser un buen complemento para la realización de conclusiones.
Foro abierto
Raquel Blázquez Martín y Almudena Izquierdo Trechera fueron las encargadas de dirigir y responder a las preguntas del foro abierto, del que daré cuenta de las principales preguntas y sus respuestas.
¿Cómo ven los jueces a los abogados?
Incidieron ambas en la importancia de la eficiencia en conclusiones. El efecto halo y efecto paria que a veces encubren un discurso vacío o lo contrario fueron las conclusiones de un grupo de trabajo sobre sesgos de los jueces.
¿Cuándo precluye la presentación del informe pericial de acuerdo con la nueva regulación del juicio verbal y necesidad de ampliación en caso de que transcurra mucho tiempo desde la pericial y la vista?
Habrá de presentarse un escrito de hechos nuevos si las circunstancias han variado desde que se inició el procedimiento. Los cuidados de los animales de compañía son una cuestión dispositiva. No se aplica el artículo 752 LEC.
¿Cuál es la opinión de las ponentes sobre el careo entre peritos?
Puede acordarse tanto de oficio como a instancia de parte. Raquel opina que es posible, pero que en la práctica en su experiencia nunca ha salido bien.
¿Cuál es el alcance del contra interrogatorio?
cabe contra interrogatorio, pero en opinión de las ponentes se limita a aclaraciones. Raquel opina que los jueces lo valoran poco.
¿Necesario MASC si hay un convenio firmado, pero no ratificado?
No, pero con algún matiz de porqué no ha sido ratificado. Si no se ratificó porque ha habido un cambio de circunstancias, en ese caso debería haber un MASC previo. Citaron la STS 904/2023, que trata de la eficacia de los convenios no ratificados.
¿Hacen falta dos MASC para la liquidación de gananciales, uno para cada una de las fases del procedimiento?
No hay una respuesta categórica
¿Puede el juez dejar en manos de los trabajadores sociales la progresión de las visitas?
La ponente citó el recurso casación 510/2024. Actualmente ya se ha publicado la sentencia recaída, es la STS 1551/2025. No cabe. es una función jurisdiccional.
Determinación del régimen económico. Conflicto entre Código Civil y Derecho Civil Catalán.
Las ponentes citaron la STS 1124/2025, DE 15 de julio.
Daños morales por el incumplimiento de régimen de estancias o de ocultación de filiación.
Todavía no hay cultura de imposición de indemnización por daño moral en derecho de familia.
Entrevista judicial de las personas con discapacidad. Posición del juez y necesidad del facilitador.
Habrá que verlo caso a caso. Las ponentes valoran la ayuda del médico forense y determinan que es importante no infantilizar a la persona y buscar un lugar adecuado.
Entrega premio al compromiso con el derecho de familia
Este premio correspondió a la magistrada Marcé Caso, presidenta del Tribunal de Justicia de Catalunya en ésta su primera edición.

Visita a la biblioteca
Y la entrega del premio dio paso a la visita a la maravillosa biblioteca del ICAB de la que pudimos disfruta un grupo de privilegiados.


