Sentencias del mes es una serie que intentaré que salga cada mes. En ella analizaré las sentencias que haya dictado el Tribunal Supremo ese mes en materia de familia y sucesiones, mi especialidad. Empiezo con el pasado mes de enero de 2026, en el que fueron dictadas seis sentencias en esta materia por Nuestro Alto Tribunal.
Alimentos
Se pronunció este mes en materia de alimentos el Tribunal Supremo en la Sentencia 31/2026, de 19 de enero.
Nuevamente ha debido pronunciarse el Tribunal sobre el contenido del artículo 148 del Código Civil y la fecha de efectos de la pensión de alimentos.
En este caso el supuesto de hecho es una modificación de medidas. Uno de los progenitores solicita custodia exclusiva. Previamente y hasta la sentencia de segunda instancia que estima la demanda se mantiene la custodia compartida.
La Audiencia Provincial vulnera la Jurisprudencia al conceder efectos a la pensión desde la demanda. Se desestimó la demanda en primera instancia. Por tanto, no fue hasta la resolución de la apelación cuando se estableció la custodia exclusiva y se constituyó pensión alimenticia. Y debió darse, pues eficacia a la pensión desde ese momento y no desde la demanda.
Liquidación de gananciales
El la Sentencia 58/2026, de 22 de enero, se analiza pormenorizadamente las funciones y naturaleza del contador partidor. Se trata de una sentencia válida para analizar la figura, tanto en liquidación de gananciales como en partición de herencia.
Es una resolución muy útil para contadores partidores o para aquéllos que han de impugnar un cuaderno particional.
Además desvincula los criterios para la adjudicación del uso de la vivienda con la preferencia para la adjudicación de la misma en la liquidación de gananciales.
División de cosa común
El supuesto de hecho analizando por el Tribunal Supremo en su Sentencia 67/2026, de 26 de enero es una acción de cosa común ejercitada por varios comuneros contra la herencia yacente de otro comunero.
En primera y segunda instancia, con una errónea interpretación de la Jurisprudencia que determina que no procede la acción de cosa común en tanto no esté partida la herencia, se desestima la demanda.
El Tribunal Supremo analiza la corrección de la legitimación activa ya que los demandante había adquirido por donación su participación en el bien. También concluye la legitimación pasiva de la herencia yacente. Según la Jurisprudencia previa la herencia yacente tiene capacidad para ser parte procesal. Que además de ser propietarios por donación, los comuneros demandantes tuvieran participación en el bien como herederos no es relevante a efectos de estimar la acción de división de la cosa común.
Flexibilidad procesal
En esta Sentencia 65/2026, de 26 de enero, el Tribunal Supremo analiza el alcance del artículo 752 de la Lec.
La cuestión de fondo es la siguiente:
Progenitores que acuerdan custodia materna inicial y la progresión a una custodia compartida. En el momento que debería comenzarse con la custodia compartida, la madre interpone demanda para modificar el régimen de visitas del progenitor custodio, estableciéndose una visita intersemanal con pernocta. También solicita nombramiento de coordinación de parentalidad. En sede de medidas provisionales se llega a un acuerdo por las partes.
No es hasta después del informe psicosocial que aconseja la custodia materna cuando la madre solicita dicho tipo de custodia.
En primera instancia se establece un régimen de custodia materna. En el recurso de apelación el padre alega que no han variado las circunstancias y que no se ha valorado debidamente la prueba. La Audiencia Provincial revoca la sentencia inicial con el único fundamento de una supuesta incongruencia. No analiza el fondo de la cuestión.
El recurso de casación
La madre alega la vulneración de la tutela judicial efectiva y el principio de interés superior del menor.
El Tribunal estima el recurso. Analiza primero el contenido del deber de congruencia de las sentencias conforme a la flexibilidad establecida por el artículo 752 de la Lec. Determina que habiendo sido objeto de debate en la vista qué custodia era la adecuada, no incurre la sentencia en incongruencia. La flexibilidad procesal en materia de asuntos que incumben a menores permite que no quede el objeto del litigio congelado en los escritos de demanda y contestación.
Me ha hecho especial ilusión que se cite una sentencia de un pleito mío, cuya infracción fue similar y cuyo resumen os dejo AQUÍ.
Sanciona el Tribunal Supremo el excesivo formalismo de la sentencia y la anula por vulnerar el artículo 752 de la Lec y por resultar incongruente con la petición de las partes en el recurso.
Estimando el recurso de casación, ordena la devolución de las actuaciones para que la Audiencia resuelva sobre la custodia analizando todas las pruebas y pronunciándose sobre el fondo.
Filiación
Ha dictado dos sentencias en materia de filiación el Tribunal Supremo el pasado mes de enero de 2026.
Plazo de ejercicio de la acción de impugnación de la filiación
En la Sentencia 66/2026, de 26 de enero, analiza el supuesto de un padre biológico que impugna la paternidad registral de una niña de más de un año.
El padre biológico había conocido la realidad de la concepción tres meses antes del nacimiento de la niña. Precisamente en este hecho basó la reclamación de la filiación. La sentencia recurrida determina que el día de inicio del cómputo de la caducidad de dicha acción es el del resultado de la prueba biológica.
También se analiza otra cuestión importante, si debía o no haberse demandado a la niña y habérsele nombrado un defensor judicial. El Tribunal Supremo establece que dicha presencia de la menor en el procedimiento debe producirse desde la perspectiva de una tutela judicial efectiva real y no meramente formal. En este caso la postura contradictoria de la madre y la intervención del Ministerio Fiscal salvaguardan la posición de la niña y su interés superior a criterio de la Sala.
El Tribunal Supremo establece claramente que el inicio del plazo de un año para ejercitar la acción de reclamación de la paternidad comienza cuando se conoce el nacimiento de la niña. En este caso, de inmediato. Y ello por cuanto ya tenía indicios racionables previos del hecho de que era probable que fuera el padre.
Reproducción asistida
En esta Sentencia 73/2026, de 27 de enero, el Tribunal Supremo nos hace tomar conciencia acerca de la importancia de estar debidamente asesorados antes de someternos a un procedimiento de reproducción asistida.
Plantea el recurso de casación la novedosa cuestión de la necesidad de consentimiento expreso para implantaciones sucesivas de embriones, utilizando preembriones conservados de un previo proceso de reproducción asistida.
El demandante plantea un caso novedoso. Interpone demanda por incumplimiento contractual por parte de la clínica de fertilidad. Argumenta que prestó su consentimiento expreso por escrito a la segunda implantación. Mantiene que no quería ser padre y serlo de mellizos le supuso un daño que cuantifica en 576.400 €.
La Sala, coincidiendo con lo argumentado en primera y segunda instancia, considera que del hecho de que acudiera a la cita junto a sus esposa y dijera a los médicos «venimos a por el hermanito» es un consentimiento expreso y no tácito. Junto con esto existen indicios que evidencian también su deseo de ser padre. Concretamente, el tiempo coincidente con la implantación convivía con su esposa, veía en la nevera la medicación que la misma debía suministrarse para el buen fin de la implantación y mantenía relaciones sexuales sin protección con ella.
