En este momento estás viendo Ley Polémica

Ley Polémica

Ley polémica desde su título

Ley polémica desde su título la Ley para la igualdad real y afectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Todo el mundo la conoce como ley trans, pero realmente el objetivo de la misma es conseguir de manera real la no discriminación de todo el colectivo LGTBI.

Carrera de propuestas

La verdad es que buscando la Ley trans he encontrado además del polémico anteproyecto de ley, una ley autonómica y dos proposiciones de ley:

. Una del Grupo Parlamentario de Ciudadanos

.Otra conjunta de los Grupos Parlamentarios Republicano y Plural.

Más que la necesidad de evitar la discriminación de personas LGTBI parece que todos los partidos políticos se hayan embarcado por una carrera a ver quien es el primero en aprobar algo.

He de reconocer que no me he estudiado todas ellas a fondo, ahora, con excepción de un par de artículos todas las propuestas me parecen meras intenciones sin eficacia jurídica. Es lo que tiene ser jurista que a todo le ves el lado práctico.

¿Meras intenciones?

Y, claro, cuando ves que todos los artículos formulan meras intenciones o exposiciones de principios te recuerda vagamente a los principios rectores que se recogen en la Constitución. Ejemplo de ellos el derecho a la vivienda o al pleno empleo, que todos sabemos que luego…

Así que lo que he hecho es activar mi detector de normas con eficacia jurídica real. Y, claro, más allá del sistema de infracciones y sanciones y la rectificación del sexo en el Registro Civil, poco más hay.

Contenido con eficacia jurídica

Rectificación de sexo en el Registro Civil

A este respecto, he de decir que no he entendido que se haya establecido una edad para poder solicitar la rectificación de sexo.

Quizá hubiera sido más acertado hacer mención a los conceptos de la Sentencia del Tribunal Constitucional: madurez y situación estable de transexualidad.

El establecimiento de una edad mínima para la solicitud parece una vuelta atrás más que un avance respecto de la Sentencia 99/2019 del Tribunal Constitucional. Nuevamente se podría conculcar el Derecho a las personas transexuales menores al Desarrollo de su Personalidad.

Y no había necesidad existiendo una Sentencia del Tribunal Constitucional que establece dos criterios claros e independientes de la edad.

Y en este sentido probablemente sea más acorde al criterio del Tribunal Constitucional los 12 años propuestos por los Grupos Parlamentarios Republicano y Plural que los 14 que figuran en el anteproyecto de ley del Gobierno.

Cosas que chirrían o suenan raro

Derecho de reversión

Para un jurista que se pretenda la defensa de los intereses de las personas trans y luego se diga que a su vez puedan decir «donde dije digo, digo diego» no encaja.

¿Qué es esto de que exista un derecho de reversión a los 6 meses?

Desde la ignorancia de una persona CIS, alguien que no siente como propio el género que se le asignó al nacer, y tras un proceso, que no debe ser fácil, decide rectificar su sexo en el Registro Civil ¿va a decidir ser otra vez del sexo que se le asignó al nacer a los 6 meses?

Aciertos

Tratamiento de la intersexualidad

Me ha parecido curioso, pero probablemente muy acertado la prohibición de modificación genital a los recién nacidos. Esto tiene una excepción que es que la modificación genital sea necesaria para la protección de la salud del recién nacido.

También me ha parecido muy acertado la posibilidad de que los padres dejen en blanco la casilla del género en la inscripción del recién nacido en el Registro Civil. Claro que luego no he entendido que al año haya que inscribirlos con un género definido.

Otro acierto: la posibilidad de congelar material gonadal y células reproductivas.

Prohibición de terapias

Suena fatal el título, pero peor suenan las terapias que pretende prohibir este anteproyecto de ley. Son las terapias que tienen por finalidad el establecimiento de un género o de una orientación sexual determinadas. Vamos, aquello de curar a las personas homosexuales o transexuales.

No sirve de mucho que la comunidad científica haya decidido que ser homosexual o transexual no es una patología si se siguen permitiendo terapias de este tipo.

Protocolos

Quiero centrarme no en los millones de protocolos y listas de buenas prácticas que establece la ley, sino en una directriz muy concreta:

En todas las decisiones relativas a la asignación o rectificación de sexo de personas menores, éstas deben ser escuchadas y tenida en cuenta su opinión.

Disposiciones Adicionales

A esta ley le sobran disposiciones adicionales. La verdad es que puede que sea porque no me las he leído todas en una lista interminable, pero la mayoría consiste en cambiar un listado infinito de artículos de distintas leyes. El cambio se limita a cambiar padre por progenitor, o madre por progenitor gestante.

Tendré que ver los artículos modificados en la práctica diaria, pero la sensación que me queda es que se pretende la igualdad de madres y hombres transexuales gestantes con una técnica legislativa deficitaria.

También habla el anteproyecto de la posibilidad del reconocimiento de la maternidad de madres lesbianas no casadas, pero nuevamente la técnica legislativa debe ser confusa porque no he encontrado el artículo concreto que lo diga.

Conclusión

La sensación que se me queda es que se trata de un anteproyecto redactado con una técnica legislativa deficitaria. Que se trata más de un cambio de «mister wonderful» que un cambio con eficacia jurídica real.

Y, sobre todo, la mayoría de las cuestiones serían innecesarias con el artículo 14 de la Constitución en la mano. Es un poco ser más papista que el papa.

Eso sí, tampoco entiendo la aversión que ha generado en la sociedad, salvo que a nuestra sociedad no le guste que las personas seamos iguales y desarrollemos nuestra personalidad como nos dé la gana.